SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00064-01 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00064-01 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 5400122130002023-00064-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3688-2023




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3688-2023

Radicación n. 54001-22-13-000-2023-00064-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta el 14 de marzo de 2023, en la acción de tutela que Hamid Asís Behaine Durán formuló contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de O., trámite al que fueron vinculadas la Defensoría de Familia adscrita al Juzgado accionado, la Comisaría de Familia de la Playa de Belén y E.A.S.O. y citados los demás intervinientes en el proceso de investigación de paternidad de radicado 2019-00015.



ANTECEDENTES



  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite referido.


Manifestó que sostuvo «relaciones extramatrimoniales» desde el año 2011 con E.A.S.O., quien le manifestó que el niño que nació en 2012 no era suyo, y pese a lo anterior promovió en su contra proceso de investigación de paternidad.


Expuso que, en el trámite del aludido, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de O. señaló el 24 de octubre de 2022 para llevar a cabo la audiencia en la que proferiría la sentencia, fecha en la que remitió memorial en el que informó que había cambiado su correo electrónico, así como la imposibilidad de asistir a la diligencia «por dificultades de fuerza mayor» puesto que no tenía internet.


Señaló que el Juzgado de conocimiento le vulneró el debido proceso porque profirió el fallo sin su presencia, y además se extra limitó, porque además de declararlo padre extramatrimonial del niño - actuación con la que se encuentra conforme -, le impuso una cuota alimentaria en favor del infante, «sin mi consentimiento y en mi ausencia».


Sostuvo que el 3 de noviembre de 2022 el Juzgado accionado «envió a mi correo electrónico, el traslado de la sentencia y el oficio No. 3132 cumplimiento de la sentencia a la Notaria de Rio de Oro – Cesar, para llevar a cabo la inscripción del registro civil de nacimiento del menor» (sic), y reitero su inconformidad consistente en que «procedió de manera errónea a dictar sentencia sin la parte demandada ni mi apoderado, me condenó a una cuota alimentaria sin consultarme y me niega la posibilidad de presentar recursos».


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado i) Señalar fecha y hora para la audiencia de fallo, en donde se le brinden las garantías procesales para asistir con su apoderado judicial, y ii) Fijar una cuota alimentaria «consultándome», teniendo en cuenta la existencia de sus otros tres hijos.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de O., informó las actuaciones adelantadas en el proceso de investigación de paternidad y solicitó declarar improcedente el amparo, porque contrario a lo afirmado por el solicitante le fueron garantizados los derechos que reclama, en tanto que, «para la realización de la audiencia del 24 de octubre de 2022 se notificó el link de ingreso, al accionante Hamid Asis Behaine Durán el mismo día a las 8:31 a. m. al correo electrónico mdmazare@hotmail.com el cual reposaba hasta ese momento en el expediente».


Agregó que de la hora y fecha para la realización de la audiencia en la que se profirió sentencia, las partes fueron notificadas oportunamente, pues se programó la misma mediante auto de 8 de septiembre de 2022, es decir, con más de un mes de anterioridad a su realización, y comenzó según lo previamente señalado a las 9:30 a. m., y si bien el demandado remitió memorial en el que informó el cambio del correo electrónico, este «fue allegado a la cinco y cincuenta y dos de la tarde (05:52 p. m.), es decir, posterior a la realización de la audiencia; por consiguiente, al momento de celebrarse la audiencia el Despacho desconocía de la nueva dirección de correo electrónico y las circunstancias particulares del accionante».


2. La Personería de O. informó que «una vez revisado el archivo físico y electrónico y las bases de datos que existen en este despacho, no se registra ninguna solicitud por parte del señor HAMID ASIS BEHAINE DURAN en la cual la Personería Municipal haya intervenido de manera directa, por ello solo conozco lo manifestado en el escrito de tutela»


3. El Coordinador del Grupo Jurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, solicitó su desvinculación de la acción constitucional, tras considerar que no es esa entidad la encargada de determinar las filiaciones derivadas de una prueba médica especializada, ni ordenar fijación de cuotas de manera judicial.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Cúcuta, negó el amparo tras señalar que en las actuaciones del Juzgado de conocimiento no advirtió la vulneración alegada, en tanto que se ajustaron a derecho y se respetaron las garantías fundamentales del actor. Para el efecto señaló,


«Efectivamente, en lo que interesa al sub judice, se tiene que i) una vez se fijó fecha y hora (a través del auto fechado 8 de septiembre de 2022) para continuar la audiencia de que trata el artículo 372 del CG del P (24 de octubre de 2022), el juzgado notificó esa decisión a los intervinientes mediante anotación por estado electrónico (N° 092 del 9 de septiembre de 2022), ii) en la fecha...

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