SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 45906 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 45906 del 20-04-2023

Sentido del falloCONDENA / NIEGA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha20 Abril 2023
Número de expediente45906
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP050-2023


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



SEP 050-2023

Radicación N°45906

Aprobado Mediante Acta Nº 42



Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO



Finalizada a audiencia pública dentro del juicio seguido en contra del exsenador N.I.M.R., como presunto autor interviniente del delito de peculado por apropiación agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con el de interés indebido en la celebración de contratos, ambos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9 del Código Penal, la Sala procede a proferir la sentencia que en derecho corresponda.



  1. IDENTIDAD DEL ACUSADO



NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.436.718 de Bogotá, nació el 8 de febrero de 1961 en Miami (Estados Unidos); hijo de S.M.D. y M.E.R. de M., casado con L.L., con quien tuvo cuatro (4) hijos. Su profesión es médico cirujano egresado de la Universidad Militar; con estudios de posgrado en administración de servicios de salud en la Universidad Industrial de Santander, con varios estudios de maestría.



  1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS



Según la resolución de acusación1, los hechos se contraen a que en el año 2009, la Secretaría de Salud del Distrito Capital, a través del Fondo Financiero Distrital de Salud, llevó a cabo la licitación pública FFDS –LP-006-2009 con el objeto de contratar un servicio de ambulancias para la capital de la República.



El secretario distrital de salud H.Z.R., también director ejecutivo del Fondo Financiero Distrital, suscribió el contrato 1229 del 30 de septiembre de 2009 con la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá, representada legalmente por J.A.B.L..



El objeto del contrato en mención, se contrae a la prestación de servicios de salud de atención pre hospitalaria, en diferentes unidades móviles a través de uno o varios operadores para que realicen asesoría, atención y/o traslados de pacientes con patología médica y/o traumática y/o adulto y/o pediátrica; de manera que se garantice el derecho a la atención de urgencias, emergencias y desastres de la población en el Distrito Capital, por un valor de sesenta y siete mil doscientos tres millones seiscientos noventa mil setecientos setenta y cuatro pesos ($67.203´690.774).



Presuntamente para la adjudicación del contrato 1229 del 30 de septiembre de 2009, medió un arreglo previo entre el alcalde mayor Samuel Moreno Rojas y su hermano el exsenador Néstor Iván Moreno Rojas, con destino a concejales, contratistas del Distrito Capital e intermediarios, por medio del cual los pliegos de condiciones de la licitación pública fueron elaborados con especificaciones detalladas para permitir a través de ellos que su direccionamiento se centralizara en el proponente ganador.



Finalmente, advirtió que a N.I.M.R., Senador de la República para la época de los hechos, le fue atribuida dicha alianza con su hermano S.M., con la finalidad que el contrato de ambulancias se adjudicara al postulante señalado por el concejal H.M.G.. Así mismo, lo relacionado con la distribución de dineros públicos, entregados y repartidos por este, de manera concertada con contratistas, concejales e intermediarios, para pagar un porcentaje correspondiente al 9% del valor del contrato2, incurriendo con ello en el detrimento al erario.



  1. VISTOS



Culminada la audiencia pública de juzgamiento procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra el exsenador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, quien fue acusado por la Sala Especial de Instrucción, como autor interviniente (art 30-4) del delito de peculado por apropiación agravada (art. 397) en concurso heterogéneo y sucesivo con el de interés indebido en la celebración de contratos (art. 409), ambos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9° del Código Penal.

  1. ANTECEDENTES



1 Actuación procesal relevante



El proceso se origina en una remisión de copias emanada del expediente identificado con el IUS 2013-247591 dispuesta por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación en el fallo del 14 de julio de 2014 contra H.Z.R., dirigida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para la investigación a que hubiere lugar en contra del aforado constitucional N.I.M.R., por las conductas en que haya podido incurrir.



Las copias fueron recibidas en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el día 20 de abril de 20153, Colegiatura que con ocasión de la expedición del acto legislativo N° 1 del 18 de enero de 2018 y la entrada en funcionamiento de las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia4, mediante auto del 8 de octubre de 20185 las remitió a la Sala Especial de Instrucción, a fin de continuar con el trámite correspondiente, autoridad judicial que a través de auto del 24 de enero de 20196 ordenó la apertura de la investigación previa y a efectos de continuar con el trámite previsto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, decretó la práctica de varias pruebas.



Mediante auto de 7 de noviembre de 20197, la referida Corporación dispuso la apertura de instrucción en contra del ex S.N.I.M.R., por los presuntos delitos de concusión y tráfico de influencias de servidor público a título de autor; y por los punibles de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en calidad de determinador. Así mismo, ordenó la vinculación al proceso mediante indagatoria.



Una vez realizada la diligencia de indagatoria, se resolvió situación jurídica a través del auto del 19 de marzo de 20208, por el cual se profirió medida de aseguramiento en su contra, como posible autor interviniente del delito de peculado por apropiación, en concurso heterogéneo y sucesivo con interés indebido en la celebración de contratos.



Dicha decisión fue objeto del recurso de reposición por parte de la defensa material y técnica y se resolvió mediante proveído del 13 de agosto de 20209, rechazando el recurso de apelación por improcedente y confirmando la imposición de medida de aseguramiento intramural. Adicionalmente negó la acumulación con el proceso radicado 35215 solicitada por la defensa.



Esta determinación fue recurrida por el procesado en reposición y apelación subsidiaria, exclusivamente respecto de la negativa a acumular este proceso con el radicado acabado de referir, y se resolvió a través del auto de fecha 10 de septiembre de 202010, por el cual se dispuso confirmar la decisión impugnada y rechazar por improcedente el recurso de apelación.



Con posterioridad a la definición de situación jurídica, se dispuso el decreto y práctica de pruebas oficiosas y varias testimoniales y documentales, en atención a la solicitud elevada por parte de la defensa. A través de auto del 21 de enero de 202111, se decidió cerrar la investigación, en los términos previstos del artículo 393 de la Ley 600 de 2000.



El 11 de marzo de 202112, la Sala Especial de Instrucción calificó el mérito del sumario, y dispuso acusar al exsenador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como presunto interviniente del delito de peculado por apropiación agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con el de interés indebido en la celebración de contratos, bajo la concurrencia de la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9 del Código Penal frente a los dos delitos, decisión que una vez ejecutoriada, dio lugar a la remisión de la actuación a esta Sala Especial de Primera Instancia, para adelantar la etapa del juicio, que fue recibida el 9 de abril de 202113.



Arribada la actuación a la Colegiatura, el 13 de abril de 2021 por reparto correspondió a este despacho el conocimiento de la misma, descorriéndose el traslado ordenado por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 que culminó el 4 de mayo de la misma anualidad.



Por medio de decisión de 28 de junio de 2021 emitida dentro del radicado 5028814, esta misma Corporación concedió libertad provisional al aforado y lo puso a disposición de la presente actuación, fecha desde la cual se efectivizó la medida de aseguramiento que contra el aforado actualmente pesa.



El 24 de agosto de 2021 se llevó a cabo audiencia preparatoria15, en desarrollo de la cual se publicitó el auto de 19 de agosto de 202116, por medio del cual la Sala emitió pronunciamiento sobre nulidad y práctica de pruebas elevadas por la Defensora y el agente del Ministerio Público.



Practicadas, mediante comisión, las pruebas decretadas por la Sala, se procede a adelantar audiencia pública de juzgamiento el 27 de octubre de 202117, en la cual se escucharon los alegatos de los sujetos procesales.



V. LA ACUSACIÓN



El 11 de marzo de 202118, la Sala Especial de Instrucción calificó el mérito del sumario, y dispuso acusar al exsenador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como presunto autor interviniente del delito de peculado por apropiación agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con el de interés indebido en la celebración de contratos, ambos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9 del Código Penal.



Ejecutoriada la anterior decisión, se dispuso el envío del expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, para adelantar la etapa del juicio, el cual fue recibido el 9 de abril de 202119.



Frente a la calidad de aforado del acusado, precisó que si bien en la actualidad no ostenta dicha condición de congresista, los delitos atribuidos tendrían relación con el cargo y las funciones que desempeñó como legislador.



Resalta que a pesar de la condición de servidor público del procesado al momento de ocurrencia de los hechos, los delitos propios de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación no le fueron atribuidos a título de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR