SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00304-00 del 30-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036458

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00304-00 del 30-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102300002023-00304-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2963-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2963-2023

Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00304-00

(Aprobado en sesión del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que H.E.T.M. interpuso contra la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el banco Davivienda S.A.


ANTECEDENTES


1. El accionante pidió que se ordene a las autoridades accionadas restituir los dineros que le fueron retenidos de su cuenta de ahorros, junto con los respectivos intereses. También solicitó que se ordene responder de forma favorable sus peticiones de reintegro dinerario.


En sustento, adujo que la entidad financiera –luego de «haber recibido un depósito por $35.419.820»- retuvo de su cuenta de ahorros la suma de «$16´647.565.87» con ocasión del embargo decretado en el proceso de cobro coactivo adelantado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de la multa impuesta al censor por la Sala de Casación Laboral en providencia de 4 de febrero de 2015.


De esa situación, en esencia, deriva la lesión a sus derechos fundamentales pues considera que, al retener esos dineros, las autoridades desconocieron los montos de inembargabilidad dispuestos en el Decreto 564 de 1996 y la circular número 59 de 2021 de la Superintendencia Financiera equivalentes a «$39´977.578».


2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura relató que la retención de los dineros obedeció al embargo decretado en el proceso coactivo 110010790000-2015-261-00, adelantado en virtud de la multa impuesta al censor por la Sala de Casación Laboral en providencia de 4 de febrero de 2015.


Informó que resolvió desfavorablemente la solicitud de desembargo elevada por el accionante (24 oct. 2022), tras considerar que la orden cautelar correspondió a las obligaciones adeudadas y en ella se ordenó acatar el límite de inembargabilidad de 25 SMLMV. De allí que se respetara lo dispuesto en los artículos 837-1 y 838 del Estatuto Tributario.


Davivienda S.A. informó que existían diversas órdenes de embargo en contra del censor. Expuso que «[e]l 3 de junio de 2022, el cliente recibe consignación razón por la cual supera el límite de inembargabilidad antes mencionado [25 SMLMV], situación que permitió el débito de recursos a favor del primer embargo por valor de $16.647.565,87». Agregó que la retención obedeció a lo ordenado y con respeto a los límites de inembargabilidad dispuestos en el estatuto tributario y las normas que lo han modificado1, esto es, «25 SMMLV».


La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación del sumario por falta de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES


El amparo será denegado porque la situación descrita por el censor no permite colegir una lesión ius fundamental que habilite la intervención de esta sede constitucional.


En efecto, del mismo escrito de tutela y de las pruebas aportadas a este trámite por los intervinientes pudo constatarse que el censor elevó distintas peticiones a las autoridades accionadas con el fin de obtener el reintegro de los dineros que le fueron retenidos; no obstante, de esas mismas documentales pudo verificarse que las mismas fueron atendidas, aunque no de forma favorable a los anhelos del peticionario, lo cual no constituye, por sí, un menoscabo a sus derechos fundamentales.


Ciertamente, la queja medular se circunscribe a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolviera desfavorablemente la petición de desembargo (24 oct. 2022), pues, a juicio del promotor, se debía respetar un límite de inembargabilidad de «$39´977.578» de conformidad con el Decreto 564 de 1996 y la circular número 59 de 2021 de la Superintendencia Financiera.


Revisada la decisión que negó el desembargo, se observa que esa autoridad tomó dicha determinación tras considerar que:


«(…) la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adelanta los procesos de cobro coactivo en virtud de la facultad legal establecida en el artículo 136 de la Ley 6 de 1992 y los artículos , 10 y 11º de la Ley 1743 del 2014 “Por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial”; y conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, aplica las normas establecidas en el Estatuto Tributario, el Reglamento Interno de Cartera de la Entidad y el Manual de Cobro Coactivo. Y, de manera supletiva, en lo no previsto en la norma tributaria, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR