SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128626 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128626 del 13-04-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteT 128626
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3560-2023




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


STP3560-2023

Radicación nº 128626

Acta No 066



Bogotá D.C, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Subsanados los yerros procesales advertidos por la Sala de Casación Civil en auto ATC284-2023 del 21 de marzo del año en curso1, procede la Sala a pronunciarse en relación con la demanda de tutela presentada por Daniel Antonio Guerrero Lizarazo, en contra de la Corte Constitucional, el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Fiduciaria La Previsora, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 y COMEB Picota, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y dignidad humana.


Al presente trámite se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal -Sala de Decisión de Tutelas N. 2- de esta Corporación, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Fiduciaria Central, el Departamento Nacional de Población (DNP), la Alcaldía y la Secretaría Distrital de Salud, ambas de esta ciudad, el Hospital Universitario La Samaritana, la Gobernación y la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la Alcaldía y la Secretaría de Salud de Soacha.


LA DEMANDA


De lo indicado en la demanda y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer lo siguiente:


1. En contra de Daniel Antonio Guerrero Lizarazo se adelantó el proceso penal radicado 20040-0099, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado, falsedad personal y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, por hechos ocurridos el 1º de abril de 2003.


2. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio, el cual el 31 de octubre de 2005, profirió sentencia condenatoria y, en consecuencia, le impuso a Daniel Antonio Guerrero Lizarazo la pena de 360 meses de prisión y multa de 5.001 salarios mínimos leales mensuales vigentes, al igual que la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


3. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 21 de noviembre de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, confirmando la alzada.


4. En fase de ejecución de la pena, el sentenciado solicitó la libertad condicional, la cual el 6 de noviembre de 2015, negó el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


5. En virtud de lo anterior, Guerrero Lizarazo interpuso acción de tutela que el 30 de junio de 2016, negó la Sala de Casación Penal de esta Corporación. La decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil el 27 de julio de 2016 y, a su vez, esta última revisada el 20 de enero de 2017, por la Corte Constitucional, procediendo a su revocatoria.


En consecuencia, dejó sin efecto los autos proferidos por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de noviembre y 14 de diciembre de 2015, respectivamente, para que se resolviera de nuevo la solicitud del sentenciado, teniendo en cuenta que en el caso concreto es aplicable la Ley 890 de 2004, a efectos de estudiar la petición de libertad condicional, en virtud del principio de favorabilidad, decisión que deberá contener la previa valoración de la gravedad de la conducta punible, análisis que habrá de recaer sobre el contenido de la sentencia condenatoria, y que puede llevar a que el juez conceda o niegue el subrogado”.


6. En varias oportunidades Daniel Antonio Guerrero Lizarazo insistió en la concesión de la libertad condicional, peticiones que negó el Juzgado vigía. Las aludidas decisiones, en su mayoría, fueron confirmadas en segunda instancia.


7. El 26 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Daniel Antonio Guerrero Lizarazo, revocó el auto proferido el 27 de diciembre de 2019, por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y, en consecuencia, le concedió la libertad condicional.


8. Guerrero Lizarazo interpone acción de tutela, invocando sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y dignidad humana, en sustento de lo cual refiere que la Corte Constitucional, con la decisión proferida el 20 de enero de 2017, incurrió en un defecto sustantivo al no tener en cuenta el principio de favorabilidad, pues la solicitud de libertad debía resolverse con fundamento en lo dispuesto en el texto original del artículo 64 del Código Penal.


Agrega que el “garrafal error de la Corte Constitucional” conllevó a que las autoridades judiciales a las que acudió con la finalidad de obtener la libertad condicional, la negaran, lo cual le causó “daños irreparables”, pues: i) permaneció 5 años privado de la libertad, pese a cumplir los requisitos para acceder al aludido beneficio, como lo concluyó el 20 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y ii) su estado de salud se deterioró como consecuencia del estrés y ansiedad que le generaron los últimos años de reclusión.


Afirma que la última dolencia que lo aquejó, estando privado de la libertad, consistió en una hernia umbilical, por cuya razón durante los 3 últimos años de reclusión fue remitido al Hospital La Samaritana de esta ciudad, donde finalmente le ordenaron “cirugía de hernia umbilical”, la cual se programó para el mes de febrero de 2020, sin embargo, el establecimiento penitenciario “La Picota” no lo trasladó en razón de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el virus COVID-19.


Refiere que recobró su libertad, de forma condicional, sin que hubiese sido posible la realización del aludido procedimiento quirúrgico, por cuya razón se dirigió al Hospital La Samaritana con la finalidad de reprogramar la intervención, pues padece de dolor constante y dificultad para desplazarse. Sin embargo, le informaron que ello correspondía a la Fiduciaria La Previsora, el USPEC o al Fondo de Atención en Salud PPL-2015.


Por lo anterior, -señala el actor- acudió al establecimiento carcelario La Picota, donde diligenció un “formato”, sin que, a la fecha de la interposición de la tutela, hubiese obtenido respuesta.


Sostuvo que actualmente reside en el municipio de Soacha y que su situación económica es precaria, dado que la afección de salud que padece le impide acceder a un “trabajo digno”, motivo por el que ha solicitado la afiliación al Sisbén y, aunque lo sitúan en “la hoja de ruta”, no le han realizado la visita domiciliaria


Así, se solicita la protección de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, que se ordene “a quien corresponda para que el suscrito pueda acceder a la cirugía de hernia umbilical que quedó pendiente cuando estaba en prisión, como consecuencia de la pandemia”.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Salud de esta ciudad, señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los que es titular el actor y que carece de legitimidad en la causa por pasiva, por cuya razón solicitó su desvinculación de la actuación.


Agregó que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), Daniel Antonio Guerrero Lizarazo figura como “retirado” e indicó que como el demandante actualmente reside en Soacha (Cundinamarca), corresponde a la Secretaría de Salud de dicho municipio garantizar la cobertura en salud, “a través de la red de servicios que tenga contratada para la atención de los usuarios no afiliados al sistema general de seguridad social en salud y que residan” allí, conforme lo establece los numerales 43.2.1 y 43.2.2 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adujo que conoció del proceso seguido en contra de Guerrero Lizarazo –Rad. 2004-00099- y que el 20 de junio de 2020 concedió la libertad condicional al mencionado, data desde la cual no ha efectuado trámite alguno ni “mucho menos ha intervenido de cara al procedimiento médico que reclama el actor”.


3. El Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, señaló que el 25 de marzo de 2021, remitió la actuación a su homologo Segundo de Villavicencio y que no se encuentra pendiente de resolver ninguna petición del actor. Concluyó que tampoco ha vulnerado derecho fundamental alguno.


4. El Jefe de la Oficina Jurídica del INPEC adujo que cumplió su deber de vigilancia y que, en manera alguna, negó al demandante “el libre acceso a las áreas de sanidad en el centro penitenciario donde estuvo”, clarificando que no es de su competencia prestar servicios de salud ni trasladar a las personas privadas de la libertad a centros médicos, motivo porque que carece de legitimidad en la causa por pasiva.


5. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Universitario la Samaritana de esta ciudad, refirió que el 8 de noviembre de 2019 Daniel Antonio Guerrero Lizarazo fue diagnosticado con “hernia supra umbilical e inguinal”, ordenándose “las cirugías respectivas”, sin que obre registro sobre la “continuidad de la atención”.


Indicó que, en razón de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el virus COVID-19, durante un lapso de tiempo no se realizaron procedimientos quirúrgicos, situación que hace varios meses se normalizó.


Refirió que Guerrero Lizarazo debe ser valorado para ver su estado actual y determinar conductas acordes”, lo cual puede realizarse a través de la Entidad Promotora de Salud en la que se encuentre afiliado el...

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