SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128235 del 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128235 del 02-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteT 128235
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP820-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP820-2023

Radicación n° 128235

Acta 17.


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante FREDY ROBLES MARROQUÍN, frente a la decisión proferida el 8 de noviembre de 2022, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual negó el amparo formulado contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital, al trabajo y a la dignidad humana; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, la Sociedad Las Brisas Agropecuarias S. en C.1 y demás partes dentro del proceso laboral fundamento de la acción de tutela.


ANTECEDENTES


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


El ciudadano F.R.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital, trabajo y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite preferente y sumario se puede extraer que el señor R.M. presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Las Brisas Agropecuarios S. en C., a fin que se declarara i) que existió un contrato laboral que feneció por renuncia forzosa ocasionada o causada de forma exclusiva por el empleador, al cambiarle las condiciones laborales de forma gravosa y de manera unilateral e injustificada; ii) que la demandada debía pagarle por concepto de indemnización por despido, a raíz de la renuncia forzada, la suma de $9.465.501,6 y, como consecuencia de lo anterior, que se le condenara al pago de los siguientes conceptos iii) reliquidación de las prestaciones sociales; iv) lo equivalente a 4 dotaciones del último año laborado; v) indemnización moratoria estipulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; vi) «indemnización al haberse terminado el contrato laboral por su causa al actor, el equivalente a seis (6) salarios devengados por encontrase enfermo al momento de haberse presentado la renuncia forzada» y vii) los valores adeudados por concepto de 11 días laborados.


El conocimiento de la anterior demanda le correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, autoridad que, mediante sentencia proferida el 16 de abril de 2018, decidió declarar i) infundadas las excepciones propuestas por la demandada; ii) que entre el señor F.R.M. y la empresa Las Brisas Agropecuarias S. en C. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de junio de 1995 hasta el 9 de agosto de 2016, con un salario variable final de $1.072.817; iii) que el despido de que fue objeto el demandante, el 9 de agosto de 2016, fue injusto e ilegal, al no haber cumplido la empresa empleadora con los trámites señalados en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y, como consecuencia de lo anterior, condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero: $15.503.829,08 por indemnización del artículo 64 C.S.T.; $6.435.102 por indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997; $21.700.593,97 por indemnización de que trata el artículo 65 C.S.T., más lo que se generara hasta el momento del pago; $643.726 por cesantías; $46.348 por intereses a las cesantías; :$754.676 por vacaciones y $107.288 por prima de servicios, decisión que fue apelada por la parte demandada.


El 11 de mayo de 2022, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al desatar el recurso de alzada, resolvió: i) revocar los numerales primero, tercero, cuarto y quinto de la sentencia proferida por el juez de primer grado; ii) declarar probadas las excepciones de «“Inexistencia de obligaciones”», «“Buena fe”», formuladas por la demandada; iii) absolver a la sociedad Las Brisas Agropecuarias S. en C. de todas las pretensiones incoadas en contra suya por el demandante y iv) confirmó en todo lo demás.


El señor R.M. interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior determinación, el cual no fue concedido por el Tribunal, mediante proveído de 19 de julio de 2022, al establecer que el valor de las pretensiones formuladas en la demanda liquidadas a la fecha del fallo de segundo grado, ascendieron a la suma de $47.532.845, cuantía inferior a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos de conformidad a lo previsto en el artículo 86 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.


El 2 de agosto del año en curso, el Tribunal rechazó de «plano el recurso de queja presentado por el apoderado del demandante; y el de reposición, y en subsidio de queja, formulado por el demandante a motu propio, contra el auto que denegó el recurso extraordinario de casación», tras argüir que i) el apoderado del demandante presentó el recurso de queja de manera directa, sin que lo hubiese interpuesto en subsidio del de reposición y, ii) porque el demandante interpuso a motu propio el recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, por carecer del derecho de postulación, en aplicación de lo previsto en el artículo 73 del Código General del Proceso.


El tutelante cuestionó la sentencia emitida por el juez de segundo grado confutado, pues, en su criterio, es violatoria «de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea», toda vez que, en el proceso obraba la renuncia presentada a su empleador el 1 de agosto de 2016, por causas imputables a este, entre ellas, porque no le entregó dotaciones, lo desmejoró salarialmente, hubo de su parte un trato desigualdad y discriminatorio, le ocasionó daño a su patrimonio pensional, le impuso turnos en la «piscícola», sin que, además, le cancelara la remuneración respectiva, así como varios «turnos» y los recargos nocturnos y dominicales.


Agregó que el juez de segundo grado confutado le desconoció «los derechos adquiridos y reconocidos en primera instancia», en calidad de trabajador de la empresa Las Brisas Agropecuarias S. en C.


En razón de lo anterior, peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, para su efectividad, solicitó que se ordenara a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que dejara sin efecto la sentencia emitida -11 de mayo de 2022- y que evaluara nuevamente el caso concreto.




DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral encontró cumplidos los requisitos genéricos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.


Para efectos de analizar los específicos, verificó cada uno de los temas objeto de controversia analizados por el Tribunal y concluyó que no existía actuación irregular, pues la posición asumida por dicha autoridad fue producto de la interpretación jurídica respetable y con apego a las normas que gobernaban el asunto.


Destacó la improcedente de la acción de tutela para ventilar discrepancias de criterio, interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratase de una instancia más.



DE LA IMPUGNACIÓN


La parte actora reitera los argumentos contenidos en la demanda de tutela e insiste en algunos de los aspectos discutidos al interior del proceso laboral fundamento de la tutela.


En concreto, refiere que hubo irregularidades en el proceder de su empleador. Señala que, nunca recibió asesoría en salud por parte de la ARL, salud ocupacional. Así como que, la atención de la Nueva EPS fue deficiente.


Frente a las patologías que padece, indica que, informó de las mismas a los médicos tratantes y de salud ocupacional, pero que éstos, junto con su empleador no tomaron cartas en el asunto, ni le dijeron nada. Así como que, nunca le dieron incapacidades pese a sus patologías.


  • Afirma que, acudió a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Trabajo, sin resultados positivos, dada la “influencia de su patrono”.

  • Aduce que, la decisión de desestimar sus pretensiones, obedecieron a una represalia por las solicitudes de impulso procesal, vigilancia administrativa y medidas que tomó la Procuraduría General de la Nación.


Finalmente, destaca que, con ocasión de su...

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