SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00210-01 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00210-01 del 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00210-01
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2162-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC2162-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00210-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 14 de febrero de 2023, en la acción de tutela formulada por G.D.P.N. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, trámite al cual fueron vinculados la Secretaría de esa Sala y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2019-00063 SPOA 2018-00134.


ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto en sentencia de 18 de octubre de 2019, lo absolvió del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado por el cual había sido acusado, decisión que apelada por la Fiscalía 52 Seccional, el Ministerio Público y la Representante de víctimas, revocó la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto el 16 de enero de 2023, para en su lugar, condenarlo a 164 meses de prisión, librando orden de captura.


Señaló que la defensa técnica interpuso impugnación especial contra esa decisión el 19 de enero de 2023, con el fin de que en los trámites del principio de doble conformidad se revocara la condena y se mantuviera el fallo absolutorio.


En su criterio, el Tribunal accionado incurrió en defecto procedimental, defecto sustantivo y desconocimiento de la constitución, al crear un procedimiento inexistente, inaplicar la ley y el reglamento [Acuerdo PCSJA17-10715 de 2017], infringir el principio de legalidad y el sometimiento de los jueces al imperio de la ley.


Adujo que el proyecto de fallo fue radicado por la Magistrada Ponente en la Secretaría de esa Corporación el 24 de octubre de 2022, fecha a partir de la cual se entiende que el mismo pasaba a consideración de los demás Magistrados de la Sala de Decisión, no obstante, en el expediente obra acta de Sala de Estudio de 3 de noviembre de 2022, donde se dispuso realizar algunas modificaciones al proyecto presentado y, posteriormente, la Magistrada Ponente llevó a Sala de Decisión nuevamente el segundo proyecto, el cual fue aprobado el 16 de enero de 2023.


En ese sentido, manifestó que «no existe procedimiento legal que permita, que el proyecto una vez sometido a la sala, regrese donde la magistrada para realizar ajustes al mismo», pues la forma de decisión colegiada, obliga a que la Sala en caso de encontrar discrepancias con el proyecto haga la votación al respecto y, si no obtiene la mayoría, la ponencia deberá corresponder al siguiente Magistrado.


Indicó que se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la acción de tutela con la cual se pretende evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, porque el fallo condenatorio implicó una pena impuesta de 164 meses de prisión y se encuentra vigente una orden de captura en su contra, de manera que, si el proceso continúa únicamente en impugnación especial, perderá su libertad hasta tanto la Sala de Casación Penal establezca si existe o no responsabilidad penal en el proceso.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó i) dejar sin efecto el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto el 16 de enero de 2023 y restablecer su derecho fundamental a la libertad, ii) mantener vigente la decisión absolutoria de primera instancia, hasta tanto una nueva Sala de Decisión con distintos Magistrados adopte un nuevo pronunciamiento y, iii) compulsar copias para iniciar la investigación disciplinaria y penal a que haya lugar ante el desconocimiento de las reglas de decisión por parte del cuerpo colegiado.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto manifestó que, contrario a lo afirmado por el accionante no ha proferido constancia o certificado alguno respecto a la inexistencia de actas en las que de manera pormenorizada se hubiera plasmado lo discutido por los Magistrados que componen la Sala de Decisión, pues la gestión estuvo dirigida a dar respuesta a una solicitud elevada por su abogado defensor, explicándole que tales discusiones no se registran en acta, bien sea a manera de resumen o de forma pormenorizada.


Señaló que según el artículo 14 del Acuerdo PCSJ17-10715 de 2017 las Salas de decisión y mixtas actuaran sin secretario, pero el ponente relacionará en el acta los proyectos discutidos y el sentido de la decisión, por tanto, no es necesario plasmar en la mismas un resumen de lo discutido.


2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto indicó que la decisión cuestionada es la de segunda instancia, por lo que...

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