SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01164-00 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01164-00 del 29-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01164-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2952-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2952-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01164-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Nelson Puello Carbonell contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, y citadas las partes e intervinientes en el proceso divisorio No. 2015-00067-00.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada y a la confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En sustento manifestó que, N.P.M. demandó a su cónyuge E.C.C., en un proceso de venta de bien común y solicitó que se vendiera en pública subasta el inmueble que había sido adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, proceso que se tramitó inicialmente en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, pero que después pasó a conocimiento del Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad.


Afirmó que la demandada se opuso a las pretensiones con el argumento que, «su excónyuge había abandonado el hogar que tenían, y a sus hijos A.E., Z. y N.P.C., al poco tiempo de haberles sido entregada la casa a comienzos del año 1981, y que por esa circunstancia solo había aportado para el pago de la cuota inicial del bien y de algunas de las primeras cuotas del precio, siendo que su aporte equivalía al 2.55% del valor total del inmueble».


Expuso que el Juzgado de conocimiento en auto de 7 de febrero de 2017 declaró no probada la oposición propuesta por la demandada y ordenó la venta en pública subasta del inmueble con el fin de distribuir su producto entre los comuneros en partes iguales, y el secuestro del bien que se ordenó el 12 de mayo de 2017 se materializó el 13 de septiembre de ese año.


Afirmó que su poderdante y accionante N.P.C., quien no intervino en la diligencia, con fundamento en el numeral 5º del artículo 597 del Código General del Proceso propuso incidente de desembargo, para lo cual invocó su condición de tercero poseedor porque desde julio de 2007, tiene la posesión material con ánimo de señor y dueño por un acuerdo que hizo con su progenitora, «quien le cedió los derechos de propiedad y posesión que tenía sobre la casa prefabricada para que la demoliera y construyera sobre el terreno una nueva de dos pisos».


Relató que el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena en providencia de 5 de febrero de 2019 negó levantar la medida de secuestro con el argumento que no acreditó ser el poseedor, porque en las pruebas obrantes en el expediente observó que la demandada «siempre ha ejercido sus derechos como propietaria proindivisa sobre el citado inmueble (uso, goce y disfrute) hasta el punto que ha permanecido habitándolo», determinación que apeló el interesado y confirmó el Tribunal Superior de Cartagena el 30 de junio de 2022.


Sostuvo que con esa determinación incurrió en una vía de hecho, pues erró al escoger la norma que debía aplicar al caso, así como en la apreciación de los hechos relevantes, además valoró mal las pruebas con lo que se materializaron los defectos sustantivo y fáctico.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó, «se declare la Nulidad de las dos providencias judiciales, y se le ordene al Juzgado de Primera Instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR