SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93519 del 30-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93519 del 30-01-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha30 Enero 2023
Número de expediente93519
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL232-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL232-2023

Radicación n.°93519

Acta 02

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO A.S.A.F.S.A. como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES PAR ISS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró CARMEN EUGENIA BRAVO OBANDO.

I. ANTECEDENTES

C.E.B.O. llamó a juicio al entonces Instituto de Seguros Sociales con fin de que se declarara que entre ellos existió una relación de naturaleza laboral a término indefinido, que finalizó sin justa causa el 31 de marzo de 2013.

En consecuencia, con fundamento en la convención colectiva de trabajo, se le condenara a reintegrarla al cargo que desempeñaba junto con el respectivo pago de las prestaciones legales y extralegales, así como las vacaciones; además requirió el reconocimiento de los aportes a seguridad social que tuvo que sufragar, la nivelación y el reajuste salarial con los profesionales universitarios vinculados a la entidad a través de un contrato de trabajo, todo debidamente indexado y que se impusieran las costas procesales.

En forma subsidiaria al reintegro, requirió el reconocimiento de la indemnización por despido prevista en el acuerdo convencional y la moratoria actualizadas a la data de su cancelación.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios a favor del ISS entre el 29 de marzo de 2001 y el 31 de dicho mes pero del año 2013; que ejecutó funciones propias del cargo profesional universitaria abogada en el centro de atención al pensionado-CAP de G.; que la relación se desarrolló bajo diferentes contratos civiles; que su jefe era el gerente de ese CAP; que debía cumplir horario; que las labores se tenían que adelantar en las instalaciones de la entidad con herramientas que ésta le suministraba; que en el instituto existía personal con contrato de trabajo que desempeñaba en iguales actividades a las que ella desplegaba a quienes se les reconocía todas las prestaciones de un trabajador oficial incluidas las previstas en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con S. el 31 de diciembre de 2001, sindicato mayoritario y que estuvo vigente para el periodo 2001-2004.

Afirmó que como salario devengó el siguiente:

*No relacionó el devengado para el 2013

Aseguró que, a pesar de que ejecutaba las mismas funciones que los profesionales universitarios vinculados bajo contrato de trabajo, percibió un ingreso inferior; que éste nunca fue reajustado; que no se canceló ningún derecho laboral de índole legal ni extralegal; que tampoco el ISS asumió el porcentaje que como empleador le correspondía por aportes al sistema de seguridad social y que ante la referida entidad presentó reclamación de sus prerrogativas el 17 de abril de 2013 (f.°2-15 primera instancia, gestor documental).

El ISS se opuso a todo lo pretendido en su contra. Frente a los hechos dijo que no eran ciertos y que otros no se trataban de tales.

En su defensa propuso las excepciones de fondo de prescripción; indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, del contrato de trabajo, del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación no era de naturaleza laboral, inexistencia y falta de requisitos de la convención colectiva de trabajo, además de la genérica (f.°256-264 primera instancia, gestor documental).

''>El juzgado de conocimiento por auto del 9 de diciembre de 2013 (f.°271-273 ibidem>), corrigió la providencia que dictó el 1º de agosto de dicho año en el sentido de señalar que, «para todos los efectos legales la demandada dentro del presente asunto [era] el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por la FIDUCIARIA LA P.S.A., en su calidad de liquidadora de esta entidad» e inadmitió la contestación de la demanda presentada por el ISS en liquidación, quien la subsanó para precisar que los hechos 14 y 28 relativos a que, S. era un sindicato mayoritario y que la demandante presentó reclamación de los derechos que como trabajadora le asistían ''>no eran ciertos y que se trataban de apreciaciones subjetivas de la parte actora así mismo reiteró las excepciones que propuso, la que calificó como de mérito (f.°274-278 ibidem>).

Por proveído del 30 de junio de 2015 (f.°320 y ss. ibidem), el juzgado reconoció como sucesor procesal del ISS en liquidación a F.S.A., como administradora del patrimonio autónomo de remanentes -PAR ISS Liquidado.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, por fallo del 21 de septiembre de 2018, resolvió (f.°504 audiencia, 505 y ss. acta ibidem):

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora Carmen Eugenia Bravo Obando […] y el extinto Instituto de Seguros Sociales, existió un contrato de trabajo. en calidad de Trabajadora Oficial, en el interregno comprendido entre el 29 de marzo de 2001 hasta el 31 de marzo de 2015.

SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción y declarar como no probadas las demás, de conformidad a lo expuesto en esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación PAR ISS administrado por su vocera Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S. A., al reconocimiento y pago de las siguientes sumas de dinero:

[…]

CUARTO: CONDENAR a la demandada Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto' de los Seguros Sociales en Liquidación P.A.R. I.S.S., administrado por su vocera Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S.A., al reconocimiento y pago en favor de la demandante C.E.B.O., los salarios dejados de percibir desde el 31 de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2015, teniendo en cuenta el último salario devengado, conforme a la parte motiva de esta sentencia.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 11 de diciembre de 2019 (f.°15 audiencia, f.°17 y ss acta, segunda instancia, gestor documental), al resolver los recursos de apelación propuestos por las partes, así como al conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor del PAR ISS en liquidación cuya vocera y administradora es F.S.A., decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia apelada y consultada, para en su lugar, CONDENAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, cuya Vocera y Administradora es FIDUAGRARIA S. A. a pagar a la demandante:

a) $20'008.656.00, por auxilio de cesantía.

b) $4'925.610.39, por vacaciones.

c) $9'652.494.59, por prima de navidad.

d) $1.167.960.10, por prima técnica.

e) $10'674.054.00, por prima de vacaciones.

f) $8'192.605.00, por prima de servicios.

g) $1 '002.059.00, por intereses sobre las cesantías.

h) $6'083.293.52, por diferencias de los incrementos salariales.

i) $39'635.101.00, por indemnización por despido injusto.

SEGUNDO. - PRECISAR el numeral cuarto de la decisión de primer grado, para CONDENAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, cuya Vocera y Administradora es FIDUAGRARIA S.A. a cancelar a la accionante $44'198.040.00 como salarios dejados de percibir de 01 de abril de 2013 a 31 de marzo de 2015.

TERCERO. - CONFIRMAR la decisión de primer grado en lo demás.

Sin costas en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, recordó que el de apelación propuesto por la promotora del proceso giró en torno a la procedencia de la indemnización moratoria y, el del PAR ISS, se dirigió a controvertir la declaratoria del contrato de trabajo, la calidad de trabajadora oficial, la imposibilidad de reintegrarla, la improcedencia de la indemnización por despido injusto y, los intereses a las cesantías.

''>Para resolver...

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