SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002023-00028-01 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036615

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002023-00028-01 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteT 2000122140002023-00028-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4059-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4059-2023

Radicación n° 20001-22-14-000-2023-00028-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 6 de marzo de 2023 por la Sala Cuarta Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que declaró improcedente el amparo reclamado por F.L.A.B. contra el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso exoneración y regulación de cuota alimentaria de radicado 20XX-00XXX-001.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, demandó la salvaguarda de su garantía fundamental al debido proceso por mora judicial injustificada.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se logró establecer, para lo que se debe resolver, que el accionante fue embargado por cuenta del Juzgado Primero de Familia de Valledupar en el trámite del proceso de fijación de cuota alimentaria a favor de sus dos hijos, en ese entonces menores de edad y que el 10 de julio y 4 de agosto de 2020 presentó «solicitud de desembargo y/o regulación de cuota alimentaria», toda vez que uno de sus hijos ya era mayor de edad.


2.1. Sostuvo que en febrero de 2021 reiteró la solicitud, por lo que el 10 del mismo mes y año recibió respuesta del Juzgado 1° de Familia de Valledupar por medio de la cual le informaron que conforme al Acuerdo PSAA12-9184 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el proceso fue enviado al Juzgado Tercero Homólogo, despacho ante el cual reenvió la petición con copia al Centro de Servicios y al no recibir respuesta, el 7 y 12 de octubre de la misma anualidad remitió nuevamente la solicitud, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.


2.2. El actor censura que la autoridad judicial accionada incurrió en mora judicial, toda vez que se ha tardado más de 1 año en dar trámite a su solicitud «[A]unado al hecho de que me remiten al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y Familia de Valledupar sin ser ellos una entidad que pueda resolver de fondo mi solicitud o pueda hacer la exoneración y ajuste que solicité».


3. Conforme a lo relatado pretende que se ordene al juzgado accionado dar trámite a su «solicitud presentada el 10 de julio de 2020 y reenviada […] el 10 de febrero de 2021», y que se le exonere «del descuento del 15% de mi mesada pensional en favor de M.F.A.S. y se reajuste la cuota de F.L.A..S del 15% al 20%».



  1. RESPUESTAS RELEVANTES RECIBIDAS


1. El Juzgado Tercero de Familia acusado, en lo esencial, refirió que el 6 de octubre de 2022 el actor presentó demanda de exoneración y regulación de cuota alimentaria dentro del proceso de radicado 20XX-00XXX-00 que fue admitida con auto de 18 de octubre de 2022, ordenando surtir la notificación al extremo pasivo, sin que hasta el momento el actor haya cumplido con...

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