SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00905-00 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00905-00 del 08-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00905-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2054-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC2054-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00905-00

(Aprobado en Sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela que E., M., Z., Blanca Cecilia, Hilda Marina, J.L., C.A., E., Esperanza C. y M.E.T.R., instauraron contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00139.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas, a través de apoderado, invocaron la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia», «dignidad humana» e «igualdad» para que se ordenara dejar sin efecto la providencia emitida el 30 de agosto de 2022.


En compendio, adujeron que el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones del juicio que promovieron contra la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y C.L.. –C.L.. –(rad. 2019-00139); en consecuencia, la declaró civil y extracontractualmente responsable por deficiencias en la prestación de los servicios médicos y hospitalarios que causaron la muerte “temprana y dolorosa” de C.R. de T. el 26 de junio de 2018, y la condenó a 30 S.M.M.L.V. por concepto de indemnización (16 feb. 2022); veredicto que el superior revocó y, en su lugar, absolvió a la demandada (30 ag.).


Tildaron de irregular la última determinación, porque lo que requirieron en el litigio fueron “los perjuicios ocasionados (…) [por] el fallecimiento temprano y doloroso de C. y no el fallecimiento propiamente dicho, dado que se trataba de un cáncer en su fase terminal”, por tanto, la controversia no se circunscribió a la “atribución del deceso de aquella, sino a la manera, forma o circunstancia de [su] muerte inminente”, teniendo en cuenta que no le brindaron las radioterapias paliativas que le formularon las cuales eran propicias para esa patología.


Señalaron que el ad quem “desatendió la materia de la Litis (…), el objeto de la misma y el sentido del fallo de primera instancia el cual gozaba de total congruencia, (…) pues era claro (…) que existía un desenlace cierto de muerte de su familiar, constituyendo un evidente yerro en su apreciación”.


2.- El Tribunal Superior de Bogotá afirmó que al resolver el recurso vertical “consignó los razonamientos de orden fáctico, probatorio, jurisprudencial y legal”.


C. Ltda. se opuso a la prosperidad de los anhelos superlativos.


CONSIDERACIONES



1.- Ab initio, se anuncia que el fallo reprochado, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (30 ag. 2022), no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal.


En efecto, luego de memorar lo relativo a la carga de la prueba que tiene el extremo activo en los procesos donde se persigue la responsabilidad civil derivada de una actividad médica, con el fin de acreditar «los elementos que la estructuran (…), [esto es,] la existencia del hecho, el daño -su cuantificación-, el nexo causal entre uno y otro y la culpa del agente del daño», precisó que el problema jurídico a dilucidar era establecer si los demandantes, podían obtener una «indemnización por los daños extra patrimoniales causados por el fallecimiento temprano y doloroso de C.R. de T. (…) atribuible a la negligencia, imprudencia e impericia de la demandada en autorizarle las radioterapias propicias para la patología que sufría».


Para soportar tal suceso lamentable, los peticionarios afirmaron que interpusieron quejas, acción de tutela, incidente de desacato y solicitudes, sin éxito en el suministro de dicho «tratamiento ordenado por el galeno (…), lo que conllevó a que tuviera graves padecimientos y expulsión de coágulos de sangre por la vagina».


Con ese derrotero y para esclarecer lo acaecido, analizó el historial clínico de la paciente con el propósito de verificar si, en realidad, C. fue «garante de la prestación oportuna, efectiva y de calidad» y, para ello, hizo un rastreo de las fechas de ingreso de ésta al centro hospitalario y de sus diagnósticos, a saber:


- 28 de diciembre de 2017: «hipotensión no especificada; osteoporosis postmenopausica, sin fractura patológica».


- 2 de enero de 2018: «hiperplasia adenomatosa del endometrio; tumefacción, masa o prominencia localizada en el miembro inferior».


- 11 de enero de 2018: «Infección de vías urinarias, sitio no especificado; tumefacción, masa a prominencia localizada en miembro inferior».


- 16 de enero de 2018: «Paciente con tumor en tibia derecha».


- 18 de enero de 2018: «Abordaje anterior disección marginal de tumor resección completa incluyendo lesión de tibia, se envía todo a patología, se toma cultivo s reconstrucción defecto con cemento con antibióticos y placa DC 4.5 anta de 8 orificios 3 proximales 3 distales control fluroscopia RX Ingraoperatorios (sic)hemostasia cierre por planos piel con grapas».


- 21 de enero de 2018: «Tumor maligno de huesos largos del miembro inferior».


- 23 de enero de 2018: «carcinoma metástico. Nota. Se sugiere realizar inmunohistoquímica para confirmar carcinoma y descartar un carcinoma adenoescamoso».


- 31 de enero de 2018: «hipotiroidismo subclínico por deficiencia de yodo;...

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