SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128053 del 24-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128053 del 24-01-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2023
Número de expedienteT 128053
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1616-2023





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP1616-2023

Tutela de 1ª instancia No. 128053

Acta No. 009




Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por MARIA FERNANDA LENIS VELEZ contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión No. 4-, por la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna, salud, salario mínimo vital y móvil, seguridad social y al trabajo digno.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado 7 Laboral del Circuito de la misma ciudad y los intervinientes del proceso laboral No. 76001310500720180009600.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. MARIA FERNANDA LENIS VELEZ presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la sociedad ALMACENES La 14 S.A., radicación No. 76001310500720180009600, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cali, con pretensiones de reintegro laboral por estabilidad laboral reforzada, conforme a la Ley 361 de 1997 y el reconocimiento de los salarios y prestaciones dejadas de percibir.


2. Por sentencia No. 159 del 9 de agosto de 2018, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali negó las pretensiones de la demanda considerando que M.F.L.V. no había demostrado que la empresa ALMACENES LA 14 S.A. conocía su estado de salud al momento de la terminación del contrato de trabajo y que no demostró la existencia del fuero de estabilidad reforzada.


3. La accionante M.F.L.V., interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior.


4. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia de 12 de junio de 2020, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró ineficaz el despido realizado el 26 de diciembre de 2017 por ALMACENES LA 14 a la demandante MARÍA FERNANDA LENIS VELEZ, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, dispuso el reintegro laboral y ordenó el pago de la correspondiente indemnización y de los salarios dejados de percibir.


5. La entidad demandada ALMACENES LA 14 S.A., presentó recurso extraordinario de casación que fue conocido por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión No. 4.-


6. Por medio de la sentencia SL2068 de 31 de mayo de 2022, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión No. 4- casó la decisión de 12 de junio de 2020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, confirmó la sentencia de primera instancia emitida, el 9 de agosto de 2018, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali.


7. A juicio de la tutelante, la Sala de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral incurrió en las siguientes causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial:


Defecto fáctico. Considera que la sentencia cuestionada incurre en esa vía de hecho al concluir, sin ningún respaldo probatorio, que al momento de la finalización del vínculo laboral la señora MARIA FERNANDA LENIS VELEZ no se encontraba incapacitada y no contaba con calificación de pérdida de capacidad laboral.


Por defecto material o sustantivo por i) omitir la aplicación del artículo 26 de la ley 361 de 1997, pese a que se encuentra probado que la terminación del contrato se generó sin una justa causa y ii) no considerar la presunción de discriminación que opera en este tipo de asuntos.


Agrega que la Sala de Descongestión No. 4 de Casación Laboral de la Corte se limitó a excluir la estabilidad reforzada argumentando que no reposaba ninguna calificación de pérdida de la capacidad de la trabajadora superior al 15%.


Desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. Cita las sentencias SU-082/2022 y SU-332/2019 y alega que la Sala de Descongestión N. 4, en la sentencia SL2068 de 2022, incurrió en este defecto por desconocer y omitir el precedente constitucional al exigir una calificación de pérdida de la capacidad laboral superior al 15%.


Además, al no aplicar la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral –permanente- de esta Corte delimitada en la providencia SL1360 de 2018.


8. La accionante se refiere a los requisitos generales de procedibilidad y realiza algunas precisiones a la perspectiva de género y a la no discriminación con el fin garantizar una protección eficaz de los derechos fundamentales.


Destaca que este asunto se debió resolver conforme a las reglas constitucionales que i) prohíben la discriminación por razones de género, ii) imponen igualdad material y iii) exigen la protección de personas en situación de debilidad manifiesta.


Sostiene que MARIA FERNANDA LENIS VELEZ es una mujer soltera, sin descendencia, aquejada por diversas patologías y quien, durante los años posteriores a su despido, ha subsistido de la beneficencia social.


Considera que se deben aplicar las normas internacionales sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al ser la accionante una mujer en situación de debilidad manifiesta.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Por auto del 12 de diciembre de 2022, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:


1. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI. Remitió el link del expediente.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo del Decreto 333 de 2021 y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela, por dirigirse contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.





Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si frente a la sentencia SL2068 de 31 de mayo de 2022, dictada por la Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por ende, si debe concederse el amparo invocado. Específicamente, se establecerá si en esa decisión se estructuran los defectos i) fáctico, ii) sustantivo y iii) por desconocimiento de la Constitución y del precedente, en relación con la estabilidad laboral reforzada para personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud.


Análisis del caso


1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991).


2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial.


Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06).


3. Como ya se indicó la actora orienta la acción de tutela a cuestionar la decisión SL2068 de 31 de mayo de 2022, radicación 89.705, mediante la cual la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión No. 4- casó la sentencia del Tribunal Superior de Cali y, en consecuencia,...

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