SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128448 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128448 del 21-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 128448
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3361-2023




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3361-2023

R.icación no. 128448

(Aprobado Acta No. 031)




Bogotá D.C., veintiuno de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por YEFERSON SMITH GARAVITO GARZÓN, contra la sentencia de tutela proferida el 7 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y unidad familiar, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Penal del Circuito de Soacha y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. YEFERSON SMITH GARAVITO GARZÓN fue condenado el 19 de marzo de 2010, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha, a 300 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio, sin derecho a subrogados.


  1. Previa solicitud del sentenciado, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a través de proveído del 17 de enero de 2019, le otorgó la prisión domiciliaria.


  1. Posteriormente, el 9 de noviembre de 2021, luego de correr el traslado previsto en el artículo 477 del CPP, el sustituto fue revocado por el Juzgado 3º homólogo de Bogotá, tras verificarse una transgresión a las obligaciones contraídas por el sentenciado.


  1. Impugnada la decisión, esta fue confirmada por el Juzgado 1º fallador, con auto del 2 de mayo de 2022.


  1. Según el promotor del amparo, la providencia cuestionada desconoce sus derechos fundamentales, pues la revocatoria obedeció a un comportamiento imprudente de su parte, «en la que me vi víctima de un atraco callejero en compañía de mi cuñado, situación que en su momento y debido a mis antecedentes se tornó confusa y dio pie para que, sin atender mis exposiciones, se me sindicara de un supuesto punible de tentativa de homicidio que NUNCA se sucedió» y del que, en todo caso, resultó exonerado. En esas condiciones, asegura que esa actuación afecta no solo sus prerrogativas superiores, sino también las de sus menores hijos, quienes dependen económicamente de su apoyo, pues se dedica a la venta de frutas y verduras en la puerta de su vivienda porque el juez vigilante de la condena no le ha permitido laborar.


2. Dentro de ese contexto, el demandante acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga para «suspender provisionalmente la orden judicial de revocar mi beneficio de prisión domiciliaria, hasta tanto un funcionario de la Procuraduría General de la Nación revise mi proceso con detenimiento y verifique las anomalías procesales», además de que se realice una visita a su residencia para determinar su situación económica.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 23 de noviembre de 2022, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha accionado, además de hacer un recuento de las diligencias a su cargo, defendió la legalidad de su decisión por medio de la cual confirmó la providencia del juez vigilante de la sanción impuesta a YEFERSON SMITH GARAVITO GARZÓN, aduciendo que, «como persona privada de la libertad, el condenado no estaba autorizado para salir del lugar que fijó como residencia», y en su caso «su descargo lo fundó, en que debió ir a comprar bebidas embriagantes para una reunión familiar», para luego verse involucrado en hechos que fueron materia de investigación penal y que ameritaron en su momento la imposición de una medida de aseguramiento. Adicionalmente, destacó que ya en dos oportunidades anteriores el juzgado de ejecución de penas había requerido al sentenciado y advertido sobre el cumplimiento de sus obligaciones, tras ser ubicado fuera de su casa.


El Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante fallo del 7 de diciembre de 2022, negó por improcedente la protección constitucional impetrada, por considerar que el demandante utiliza la acción de tutela como si se tratara de una instancia adicional o paralela al proceso, para controvertir una decisión de un juez de la República que se advierte razonable y frente a la cual el propio interesado aceptó la evasión de su lugar de residencia por una actuación imprudente de su parte, sin destacar ni explicar la existencia de...

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