SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128389 del 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128389 del 14-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 128389
Fecha14 Febrero 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3230-2023







HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3230-2023

Radicación n° 128389

(Aprobado Acta No. 024)



Bogotá D.C., catorce (14) de febrero dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:



Resuelve la Sala la impugnación presentada por NICOLÁS SOLARTE HERNÁNDEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 30 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que concedió parcialmente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 4° y 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cali, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Buga y el Establecimiento Penitenciario de Jamundí.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:


  1. NICOLÁS SOLARTE HERNÁNDEZ manifestó que radicó solicitud de acumulación jurídica de penas, ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al interior del radicado No. 76111600016520160049400, con el fin de que se acumularan los procesos bajo los radicados No. 76111600016520160020100 y 76111600016520160165200, ambos a cargo del Juzgado 6° Homólogo.

  2. Informó que a través del auto interlocutorio No. 2398 de fecha 8 de noviembre de 2022, el Juzgado 3° en comento, resolvió entre otras determinaciones declarar la libertad por pena cumplida en favor suyo; sin embargo, indicó que dicha decisión no tuvo en cuenta su petición previa de acumulación jurídica de penas, razón por la cual interpuso recurso de apelación solicitando la nulidad del mismo y que se dispusiera en calidad de préstamo los expedientes para el estudio del mencionado pedimento.

  3. Por otra parte, señaló que idéntica situación le sucedió con el Juzgado 4° de esa especialidad, al interior del proceso No. 76111600016520150181600, en el que tampoco se le tuvo en cuenta la pluricitada acumulación.

  4. Por lo antes expuesto, solicita que se sancionen los funcionarios accionados, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2. Por lo anterior, el promotor del resguardo acude ante el juez de tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que decrete la nulidad del auto interlocutorio No. 2398 de fecha 8 de noviembre de 2022 y en consecuencia, profiera la acumulación jurídica de penas dentro de los radicados 76111600016520160020100 y 76111600016520160165200, ambos a cargo del Juzgado 6° Homólogo. Por último, solicita que se sancione a los funcionarios accionados.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 16 de noviembre de 2022, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.


El Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, en respuesta al requerimiento efectuado, manifestó que ese despacho conoció (3) procesos adelantados en contra del accionante, indicando que (2) de ellos ya se encuentran archivados por pena cumplida y solo (1) se encuentra vigente en etapa de ejecución, advirtiendo que en lo que tiene que ver con el objeto de tutela, la competencia radica en los juzgados de ejecución de penas, y respecto a la apelación interpuesta por el actor en contra del auto interlocutorio No. 2398 de fecha 8 de noviembre de 2022, dentro del proceso No. 76111600016520160049400, no le consta su existencia.

El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali señaló que tiene la vigilancia de la causa penal bajo el radicado No. 76111600016520160049400, en el que se condenó a SOLARTE HERNÁNDEZ, a través de la sentencia del 7 de marzo de 2017, por parte del Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, a 8 meses de prisión, por el delito de fuga de presos, indicando, que se encontraba a disposición por cuenta de otra actuación en el Juzgado 4° homólogo, hasta el 25 de abril del 2022, fecha en la cual ese despacho judicial le reconoció libertad por pena cumplida, quedando a partir de ese momento por cuenta de su despacho.


Por otra parte, informó que a través del auto No. 2398 del 8 de noviembre de 2022, se le reconoció a SOLARTE HERNÁNDEZ, redención de pena por estudio y libertad por pena cumplida, a partir, inclusive, del 10 de noviembre de ese mismo año, decisión contra la cual el condenado interpuso apelación, pero a la fecha no la ha sustentado, misma que se encuentra en trámite de notificación, cobrando ejecutoria el 21 de noviembre siguiente.


Finalmente, en lo que tiene que ver con la acumulación jurídica, ese despacho de oficio no estudió ni decidió por medio de auto tal instituto jurídico por haber sido la conducta punible de fuga de presos realizada cuando se encontraba privado de la libertad por otra actuación.


El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dijo que vigiló el asunto bajo el radicado No. 76111600016520150181600, por medio del cual el 6 de octubre de 2016, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, condenó a SOLARTE HERNÁNDEZ a 54 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones.


Igualmente, expuso que mediante auto interlocutorio No. 517 del 25 de abril de 2022, se decretó a favor del condenado la libertad por cumplimiento de la sanción impuesta, misma que le fue notificada personalmente al accionante; sin embargo, no hizo uso de los recursos que tenia a su alcance.


Por lo anterior, expresó que el promotor de la acción se encuentra actualmente privado de la libertad por cuenta del Juzgado 6° de esa especialidad, por el proceso No. 76111600016520160020101, de manera que ante dicha autoridad puede radicar la solicitud de acumulación jurídica de penas incluyendo la...

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