SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128498 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128498 del 23-02-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteT 128498
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2924-2023









GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP2924-2023

Radicación n° 128498

Acta No 033







Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala respecto a la impugnación interpuesta por J.S.O.C., contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en virtud del cual negó la solicitud de amparo promovida en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.





LA DEMANDA



Informa el accionante que, desde el 18 de octubre de 2022, radicó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja petición para la acumulación jurídica de penas, sin que hasta el momento de la interposición de esta acción constitucional, haya recibido respuesta.



Solicita se proteja sus derechos fundamentales y se ordene dar solución a su pretensión.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la solicitud de amparo luego de determinar que, la solicitud de acumulación jurídica de penas cuya resolución se reclama, apenas hizo ingreso al despacho el 7 de diciembre de 2022, lo cual significa que al momento de interposición de esta acción de tutela -2 de diciembre de ese año-, ni siquiera había empezado a correr el término para resolver el asunto, de donde se descarta la existencia de una vulneración.



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con la anterior decisión, J.S.O.C. impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, manifestó que le resultaba injusto haberle negado su solicitud de amparo, pues él remitió su petición de acumulación desde el mes de octubre de 2022.





CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la cual esta Sala es superior funcional.



2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. El problema jurídico a resolver en el presente caso, se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al negar la solicitud de amparo presentada por J.S.O.C., luego de considerar que la vulneración de derechos denunciada era inexistente, pues la presente acción de tutela fue instaurada antes de que la solicitud de acumulación jurídica de penas cuya resolución se reclamaba, hiciera paso al despacho de ejecución de penas, lo cual significa que los términos legales para resolver el asunto no se encontraban vencidos.





4. Del acceso a la administración de justicia y la mora judicial.

La Corte Constitucional, al referirse sobre el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, ha señalado:



«El Art. 29 de la Constitución establece que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y regula en forma básica este derecho, el cual tiene carácter fundamental, lo que significa que es inherente a toda persona, incluyendo, por la naturaleza y fines del mismo, a las personas jurídicas, y es de aplicación inmediata conforme a lo estatuido en el Art. 85 ibídem. Dicho derecho, en su modalidad judicial, está estrechamente vinculado al derecho de acceso a la administración de justicia, o derecho a la jurisdicción, que contempla el Art. 229 superior y que consiste en la facultad de acudir a la administración de justicia por parte del Estado para la resolución de los conflictos particulares o para la defensa del ordenamiento jurídico. Dicha vinculación se explica por ser el proceso y, en particular, la sentencia que ordinariamente le pone fin, el medio para la concreción del derecho a la jurisdicción.» (C.C. Sentencia C-1083/05)



Ese mismo alto Tribunal se ha pronunciado con respecto al fenómeno de la mora judicial, en los siguientes términos:



«(…) la mora judicial constituye una barrera para el goce efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia. Este fenómeno es producto de diferentes causas, en la mayoría de los casos está relacionada con el número elevado de procesos que corresponde resolver a cada despacho, los cuales superan las condiciones estructurales del mismo, y por lo tanto dificulta evacuarlos en tiempo (fenómeno conocido como...

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