SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002022-00127-01 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002022-00127-01 del 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 1569322080002022-00127-01
Tribunal de OrigenSala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2181-2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC2181-2023

Radicación n° 15693-22-08-000-2022-00127-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 8 de agosto de 2022, con la cual se negó la acción de tutela promovida por J.A.P.E., contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de aumento de cuota alimentaria de radicado 2005-00137-00.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial cuestionada. Narró que su hijo -quien hoy es mayor de edad- presentó demanda de aumento de cuota alimentaria en su contra. Asunto de conocimiento del Juzgado encarado.

2. Refirió que una vez notificado del mencionado asunto, promovió demanda de reconvención, persiguiendo que se disminuyera la cuota alimentaria que se había fijado con anterioridad -el 9 de junio de 2006-, en razón a las obligaciones actuales que tiene con los hijos de su matrimonio.

2.1. Indicó que su hijo para su formación intelectual no solamente debe acudir a la cuota alimentaria, sino que debe aprovechar los beneficios que existen hoy en día para ingresar a la universidad cuando se carece de recursos económicos. Además, resaltó que la madre también tiene la obligación de ayudar económicamente en la formación académica de J.F..

''>2.2. Informó que el Juzgado cuestionado -con proveído del 17 de junio de 2022- rechazó la demanda de reconvención con el argumento que «para esta clase de procesos no es el procedimiento a seguir». >Inconforme, presentó recurso de reposición. Sin embargo, la autoridad citada -con auto del 11 de julio de 2022- mantuvo su postura.

2.3. En su sentir, la autoridad convocada vulneró sus derechos al no llevar a cabo el trámite de reconvención tal como lo establece el numeral 6° del artículo 397 del C.G.P.

3. Demandó que «se Tutele los Derechos Fundamentales vulnerados y descritos anteriormente y consecuencialmente se restablezcan dentro del término que se ordene en la respectiva providencia»,''> Además, que «En uso de las facultades oficiosas extra- petita como Juez Constitucional, proferir sobre la protección de otros derechos fundamentales que me resulten vulnerados haciéndolos extensivos a las demás personas que igualmente se les haya afectado con las providencias acusadas. Prevenir al Despacho accionado sobre lo que dé lugar para se abstengan de continuar vulnerando los derechos invocados». >Y «Proferir sobre las demás condenas pertinentes».

  1. RESPUESTA RECIBIDA

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama[1] advirtió que sus actuaciones y decisiones han sido ajustadas a las disposiciones normativas, garantizando a los sujetos el derecho al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia. Remitió el link del expediente.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

''>El Tribunal constitucional de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo. Consideró que «la negativa de adelantar la demanda de reconvención no es más que la consecuencia lógica y razonable de la aplicación de la jurisprudencia y normas del estatuto procedimental civil que devienen en improcedente la reconvención en procesos verbales sumarios dada la naturaleza del asunto, por tanto, no es dable determinar que la decisión del Juzgado accionado resulte antojadiza y caprichosa, por el contrario, obedece, en principio, al cumplimiento de la normativa que rige la materia y la jurisprudencia depurada sobre el tema».>

  1. LA IMPUGNACIÓN

La formuló el promotor. Insiste en los argumentos expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES.

1. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales alegados por el accionante, con ocasión del proveído dictado el 11 de julio de 2022, con el cual se confirmó la determinación del 17 de junio anterior, que resolvió no dar trámite a la demanda de reconvención por el impetrada.

2. Sobre el particular, revisado el expediente objeto de queja constitucional y la providencia censurada, esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada.

En efecto, con independencia de que se compartan o no todas las conclusiones del juez ordinario, para esta Sala, la decisión cuestionada no podría ser recibida como irrazonable.[2] Ello pues, fue proferida por el juez natural, sirviéndose de un análisis jurisprudencial, normativo y probatorio del tema debatido. Resolvió confirmar la determinación que no dio trámite a la reconvención implorada por el quejoso. Seguidamente, con apoyo en el numeral 6° del artículo 397 del C.G.P., y los pronunciamientos jurisprudenciales[3] contenidos en las sentencias CC. SC-179/95, y STC 2591 de 2017, concluyó la improcedencia de la demanda de reconvención en los procesos verbales sumarios.

''>3. En el punto, esta Sala Civil recalca que el juez constitucional no es el llamado a intervenir a manera de autoridad de instancia para establecer cuáles de los planteamientos expuestos resultan ser los más acertados. Y, tampoco, para ordenar una determinada apreciación o valoración de los elementos demostrativos obrantes en el expediente. >Sumado a lo anterior, en el sub judice lo que se...

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