SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129086 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129086 del 23-02-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteT 129086
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3175-2023






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP3175-2023

Radicación n° 129086

Acta No 033







Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Y.V.E.B., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.



Al presente trámite, fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro del proceso de cobro coactivo 110010790-000-2017-00050-00 adelantado contra la accionante.



LA DEMANDA



Señala la accionante que mediante auto AL7140-2016, dado el 19 de octubre de 2016 al interior del radicado No.75271, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió:



«PRIMERO: Reconocer personería a Y.V.E.B., identificada con cédula de ciudadanía 37.081.195 y T. P. 164.459 del CSJ, como apoderada del señor Héctor Gumercindo Ceballos Rosero, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.



SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por H.G.C.R., contra los fallos proferidos dentro del proceso ordinario laboral iniciado en su contra por M.C.L.M..



TERCERO: Imponer a la abogada V.E.B., identificada con cédula de ciudadanía 37.081.195 y T. P. 164.459 del CSJ, con dirección Calle 16 No. 22 A - 97 Piso 3 de la ciudad de Pasto (Nariño), multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la Nación — Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas NO 30820-000640-8, código de convenio 13474.



CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.»



Con base en esa decisión, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dio apertura al proceso de cobro coactivo No. 2017-00050, al interior del cual profirió Resolución No. 1 del 27 de agosto de 2018, en virtud de la cual libró mandamiento de pago en contra de la accionante por la suma de $3.447.270.



Aduce la libelista que, mediante sentencia C203 de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión «no reúne los requisitos, o» contenida en el artículo 49, inciso 3 de la Ley 1395 de 2010, razón por la cual estima que «la sanción que me impone la Honorable Corte, se basa en una norma que estaba derogada.»



Asegura que, comoquiera que la sanción impuesta a ella se sustenta en una norma declarada inexequible, «el Proceso de Cobro Coactivo, está siendo ejecutado con base en un Título Ejecutivo Ilegal, razón por la cual, dicho proceso debe terminar por sustracción de materia, de lo contrario se continuaría con la vulneración de mis Derechos Fundamentales, al Debido Proceso.»



Bajo esa perspectiva, la actora solicita la protección de sus derechos fundamentales y que, como consecuencia de ello, se le ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que proceda a dejar sin validez la sanción que le fuera impuesta en el auto del 19 de octubre de 2016, dado al interior del radicado 75271.



Asimismo, solicitó se ordene dar por terminado el proceso de cobro coactivo 2017-00050, por sustracción de materia, dada la ilegalidad del título ejecutivo.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



Pese a que el 21 de febrero de 2023 la Secretaría de la Sala procedió a notificar el auto admisorio de la demanda constitucional, al momento de someter a discusión el presente proyecto, las autoridades accionadas y los vinculados no habían allegado respuesta alguna frente al contenido del libelo introductorio.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela.



2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. Ahora bien, el problema jurídico a resolver en el presente asunto, se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura han vulnerado los derechos fundamentales de Yurani V.E.B., la primera por emitir el auto AL7140-2016 donde, en su ordinal tercero, dispuso imponer multa a la actora con sustento en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001 y, la segunda, por haber dado curso al proceso de cobro coactivo 2017-00050, el cual tiene como título base de la ejecución, la referida providencia.



4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad.


En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura...

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