SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58859 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58859 del 26-04-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente58859
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP150-2023




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



SP150-2023

Radicación n.º 58859

CUI: 11001600002820110068101

Aprobado acta n.º 075



Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala el recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de Á.M.V.O. contra la sentencia del 18 de febrero de 2020 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la providencia absolutoria del 7 de noviembre de 2019 emitida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y en su lugar condenó al procesado, por primera vez, como autor del delito de homicidio culposo.


II.HECHOS


  1. El sábado 26 de febrero del 2011, a las 10 de la mañana, sobre la calle 80 con carrera 107, de esta ciudad, ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO conducía el vehículo campero de servicio particular, marca Toyota, línea P., modelo 2002, de color rojo, identificado con las placas CJI-959, en sentido oriente-occidente. En ese momento la joven de 17 años LVHM caminaba por la calzada central de la calle 80 en sentido norte-sur, sin atender que la señal roja del semáforo para los peatones estaba encendida.


  1. ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO atropelló con su vehículo automotor a LVHM y la arrastró 34.12 metros, con lo cual le causó la muerte de forma instantánea.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


  1. El 8 de septiembre de 2015 el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró legalmente formulada la imputación hecha por la Fiscalía contra ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO por el delito de homicidio culposo, conforme a los artículos 23 y 109 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos1.


  1. Ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá se celebró la audiencia de formulación de acusación el 25 de julio de 20162, la audiencia preparatoria el 18 de noviembre de 20163 y la de juicio oral los días 10 de noviembre de 20174, 6 de junio5 y 10 de agosto de 20186, 4 de febrero7, 98 y 17 de octubre9 y 7 de noviembre de 2019, en cuya última sesión se anunció el sentido del fallo y se dio lectura a la sentencia absolutoria en favor del procesado10. Contra esta decisión, el apoderado de víctimas y el delegado de la Fiscalía interpusieron recursos de apelación, el primero radicó el escrito de sustentación dentro del término, mientras que el segundo lo hizo de forma extemporánea. A pesar de lo anterior, el a quo concedió ambos recursos ante el Tribunal Superior de Bogotá.


  1. El 18 de febrero de 202011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, revocó la sentencia apelada y, en su lugar condenó a ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO como autor del delito de homicidio culposo y le impuso las penas de 32 meses de prisión, multa de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de los hechos, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 48 meses y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Además, el Tribunal le concedió al sentenciado la suspensión condicional de la pena con un período de prueba de 3 años12.


  1. Contra esta decisión el defensor de VARGAS OVIEDO interpuso el recurso de impugnación especial, del cual se corrió traslado a los no recurrentes, quienes decidieron guardar silencio13.



  1. LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA


    1. Sentencia de primera instancia



  1. El 7 de noviembre de 2019 el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia absolutoria en favor de ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO, por cuanto consideró que el accidente de tránsito que derivó en la muerte de la menor LVHM fue causado por el aumento de un riesgo permitido, generado por la propia víctima14.


  1. Aseguró que, no hubo duda de la materialidad de la conducta endilgada a A.M.V.O., por cuanto las pruebas dieron cuenta de que el 26 de febrero de 2011, pasadas las diez de la mañana, a la altura de la avenida calle 80 con carrera 107, falleció la joven de 17 años LVHM en el accidente de tránsito en el que el procesado está involucrado. Sin embargo, no se demostró que el implicado hubiese creado un riesgo no permitido o hubiese infringido una norma de tránsito, y, en consecuencia, no era posible responsabilizarlo penalmente por la muerte de la menor de edad.


  1. Señaló que, la avenida calle 80 a la altura de la carrera 107 es una vía que hace parte de la malla vial arterial, en donde el tráfico es controlado por semáforos. Además, conforme a lo relatado por la testigo E.M., en el momento en que el vehículo conducido por VARGAS OVIEDO transitaba por la intersección, la víctima LVHM no atendió la luz roja peatonal y cruzó intempestivamente la calle, produciéndose así el accidente.



  1. Lo anterior, a juicio del a quo demostró que la causa del siniestro fue el aumento del riesgo permitido por parte de la víctima, cuando desatendió la señal lumínica del semáforo en contravía de lo estipulado en el artículo 118 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por consiguiente, absolvió de responsabilidad penal al acusado.



    1. Sentencia de segunda instancia


  1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá determinó que ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO era responsable de la comisión de la conducta punible de homicidio culposo15.


  1. Lo anterior, por cuanto encontró demostrado que: i) atropelló con su automóvil a LVHM, lo que provocó su muerte; ii) al momento del accidente, el procesado faltó al deber objetivo de cuidado y aumentó el riesgo permitido, pues conducía por encima del límite de velocidad autorizado por las normas de tránsito; y iii) el incremento del riesgo permitido por parte del implicado fue lo que explicó la producción del resultado lesivo.


  1. En primer lugar, el Tribunal estableció que alrededor de las 10:12 am del sábado 26 de febrero de 2011, a la altura de la intersección de la calle 80 con carrera 107 en el sentido oriente-occidente, el vehículo conducido por ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO impactó a la entonces menor LVHM, causándole la muerte.


  1. Lo anterior quedó demostrado con los testimonios de los agentes de la Policía Nacional, D.G.R., N.H.G.L. y Alexander Gómez Duque, con el informe de inspección técnica a cadáver, el informe pericial de necropsia, el informe de investigador de campo del 7 de diciembre de 2012 y el informe ejecutivo FPJ 3 del 26 de febrero de 2011.


  1. En segundo lugar, la Sala indicó que ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO aumentó el riesgo permitido, pues al momento del accidente, conducía a alta velocidad por encima del límite autorizado por las normas de tránsito.


  1. Por un lado, la velocidad con la que el vehículo impactó a la víctima no fue baja, pues en este evento se produjo una transferencia de energía cinética que causó las lesiones fatales a la menor, el desplazamiento del cuerpo de la afectada por 34,12 metros y una importante deformación en la parte delantera del automotor.


  1. Por otro lado, los testimonios rendidos en juicio y el informe de accidente de tránsito aportado al plenario indicaron que el lugar en donde ocurrió el accidente es una intersección vial, pues allí convergen la calle 80 y la carrera 107, y, en consecuencia, la velocidad permitida para los vehículos es de 30 km/h conforme al artículo 74 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), sin importar que el semáforo les dé prelación a los automotores.


  1. Conforme a lo manifestado por los peritos J.O.M. y Daniel Ferney Labrador, al momento del accidente el procesado ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO conducía su camioneta al menos con una velocidad de 47 km/h, superior a los 30 km/h permitidos por las normas de tránsito, con lo cual, a juicio del juzgador de segunda instancia, el implicado aumentó el riesgo permitido.


  1. En tercer lugar, el Tribunal reconoció que en el juicio la testigo de la defensa, E.M., sugirió que la menor LVHM atravesó la calle 80 cuando no tenía prelación para ello, conforme a la luz del semáforo. Sin embargo, contrario a lo afirmado por la primera instancia, la Sala determinó que fue el incremento del riesgo permitido por parte de VARGAS OVIEDO y no la posible imprudencia de la víctima, lo que explicó la producción del resultado lesivo.


  1. Por cuanto, tal como lo destacó el perito D.F.L., si el procesado hubiese transitado a la velocidad reglamentaria (30 km/h), hubiera podido detener la marcha de la camioneta varios metros antes del cruce peatonal, y con esto evitar el resultado fatal.


  1. Por todo lo anterior, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concluyó que ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO era responsable de la comisión de la conducta punible de homicidio culposo. En consecuencia, le impuso las penas de 32 meses de prisión, multa de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de los hechos, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 48 meses y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Además, el Tribunal le concedió al sentenciado la suspensión condicional de la pena con un período de prueba de 3 años. Finalmente, ordenó que se enviara la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quedara ejecutoriada la sentencia.


  1. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL


  1. El apoderado de ÁLVARO MARTÍN VARGAS OVIEDO argumentó en su memorial que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR