SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128248 del 07-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128248 del 07-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteT 128248
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3229-2023




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3229-2023

Radicación No. 128248

(Aprobado Acta No. 019)



Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023).




VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por JESÚS ALBERTO SEGURA SIERRA, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de octubre de 2022 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la contradicción, al derecho de defensa, al acceso a la administración de justicia, a la libertad y asociación sindical, presuntamente vulnerados por la Sala L. del Tribunal Superior de Cundinamarca.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° L. del Circuito de Zipaquirá, la empresa GLORIA COLOMBIA S.A.S y las demás partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical identificado con el radicado 25899310500120210011400.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:


  1. JESÚS ALBERTO SEGURA SIERRA se vinculó a la empresa GLORIA COLOMBIA S.A.S a través de contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 17 de febrero de 2014, ejerciendo el cargo de mecánico de servicios industriales.

  2. Señaló el actor que, desde el 7 de noviembre de 2014, se encuentra afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, Alimentos, Sistema Agroalimentario Afines y S. en Colombia Sinaltrainbec – Subdirectiva Cogua.

  3. Indicó que el 18 de diciembre de 2020 la compañía GLORIA COLOMBIA S.A.S., le comunicó que a partir de esa fecha le cancelaría el salario sin prestación del servicio de conformidad con el artículo 140 del C.S.T.

  4. Manifestó que el 20 de diciembre de 2020 fue elegido en la Comisión Estatutaria de Reclamos de la Subdirectiva Cogua de Sinaltrainbec en virtud de una vacante, la cual fue comunicada y notificada a la sociedad GLORIA COLOMBIA S.A.S., el 23 de ese mismo mes y año.

  5. Posteriormente, el 8 de enero de 2021 la empresa GLORIA COLOMBIA S.A.S. le comunicó que daba por terminado por justa causa el contrato de trabajo; sin embargo, a su juicio para ese momento gozaba de la garantía de fuero sindical por ser miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos.

  6. Por lo anterior, presentó demanda especial de fuero sindical, con el propósito de obtener su reintegro laboral al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o mejor categoría, trámite que cursó ante el Juzgado 1° L. del Circuito de Zipaquirá, despacho judicial que, en providencia del 26 de julio de 2022, concedió las pretensiones del demandante.

  7. Al resolver los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la demandada, la Sala L. del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de sentencia del 5 de agosto de 2022, revocó la decisión del a quo para en su lugar, absolver a la parte pasiva de las condenas impuestas en el fallo de primer grado.

  8. A juicio de la parte actora, el fallo de segunda instancia constituye una vía de hecho por defectos fáctico, sustantivo, procedimental y desconocimiento del precedente judicial, por cuanto “…el pronunciamiento del Tribunal se circunscribe a determinar si para la fecha del despido el demandante era o no titular del fuero sindical”, sin embargo, inexplicablemente en la parte motiva de la providencia objeto de la tutela se aparta injustificadamente del estudio del objeto del proceso de fuero sindical, y del recurso de apelación, de manera que la sentencia de segunda instancia constituye una vía de hecho, ya que vulnera el principio de congruencia, el derecho al debido proceso, derecho de defensa, el acceso a la justicia, desconoce la Constitución Política y la Ley, resuelve desfavorablemente las pretensiones de la demanda bajo un argumento débil y falto de respaldo jurídico y probatorio…”. En tal sentido, afirmó que el tribunal accionado no realizó un pronunciamiento congruente con el objeto de controversia planteado y las pretensiones solicitadas, lo que genero en su criterio vulneración al debido proceso, contradicción y defensa.

  9. Finalmente, menciona que se encuentran agotados todos los recursos ordinarios y que en este caso no procede el recurso extraordinario de casación.


2. Como consecuencia de lo anterior, el promotor de la acción acude al juez de tutela para que, en amparo de sus garantías fundamentales invocadas, intervenga dentro del proceso especial de fuero sindical con radicado 25899310500120210011400 y anule la providencia de segunda instancia dictada por la Sala L. del Tribunal Superior de Cundinamarca, que revocó la decisión emitida por el Juzgado 1° L. del Circuito de Zipaquirá, que había resultado favorable a sus intereses.


TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Con auto del 20 de octubre de 2022, la Sala de Casación L. avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.


El Juzgado 1º L. del Circuito de Zipaquirá hizo un recuento del devenir procesal e indicó que la decisión proferida por ese despacho judicial se tomó teniendo como base y sustento la totalidad de las pruebas que en su momento fueron recaudadas y allegadas por los sujetos procesales bajo un estudio detallado y minucioso, no vulnerándose por dicha instancia ningún derecho fundamental, razón por la cual remite copia digital del proceso objeto de censura.


Por su parte, el apoderado de la empresa GLORIA COLOMBIA S.A.S. luego de oponerse a cada una de las pretensiones incoadas por el accionante, manifestó que en el presente caso no se esta ante una irregularidad procesal, pues el Tribunal sustentó la valoración del material probatorio debidamente recaudado, pero sobre todo controvertido a la luz del principio de la sana crítica, sin trasgredir los derechos fundamentales alegados por el promotor de la acción, máxime que de las afirmaciones planteadas por el actor, no se tiene sustento probatorio que permita demostrar una vía de hecho por parte de ese Cuerpo Colegiado.


Así las cosas, afirmó que el promotor del resguardo lo que pretende con esta acción tutelar es agotar una instancia adicional a fin de lograr un pronunciamiento a su favor; sin embargo, no se cumplen con los criterios de procedibilidad cuando se ataca una sentencia judicial, por lo que se debe negar el amparo solicitado.


El Presidente y Representante Legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, Alimentos, Sistema Agroalimentario Afines y S. en Colombia Sinaltrainbec – Subdirectiva Cogua, se pronunció en cada uno de los hechos narrados en el escrito de tutela y solicitó amparar a favor del accionante con el fin de que se adopten los correctivos a efectos de garantizar cualquier derecho que se encuentre conculcado.


La Sala de...

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