SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128552 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128552 del 28-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteT 128552
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3257-2023







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP3257-2023

Tutela de 2ª instancia No. 128552

Acta No. 034




Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante JONNY CAICEDO GÓMEZ contra el fallo de tutela proferido, el 11 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo promovido contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica.

A la acción fueron vinculadas las demás autoridades e intervinientes en el proceso laboral No. 13001310500420210003500.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Desde el 8 de junio de 2021, J.C.G. se encuentra vinculado laboralmente a la empresa Aparta Hotel Don Blas S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido, el que fue suspendido con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por la propagación del virus COVID-19.


El aludido pertenece al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción, Distribución y Consumo de Alimentos y Bebidas en Clubes, Hoteles, Restaurantes y similares en Colombia -HOCAR Seccional Cartagena-, donde se ha desempeñado como miembro de la junta directiva.


3. J.C.G. promovió demanda de reconocimiento de fuero sindical en contra de su empleadora. Solicitó que se declarara que su contrato de trabajo fue desmejorado con ocasión de la suspensión referida y, como consecuencia de tal reconocimiento, se ordenara la cesación de la desmejora y se condenara a la demandada al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir durante el término de la suspensión.


4. La demanda fue asignada al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena (Rad. 13001310500420210003500), que, en fallo del 2 de diciembre de 2021, accedió a las pretensiones y resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que la entidad APARTA HOTEL DON BLAS S.A. con la extensión en la suspensión del contrato de trabajo desde el 1 de diciembre de 2020, incurre en desmejora de los derechos del trabajador y directivo sindical el señor J.C.G., como miembro de SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA “HOCAR”.


SEGUNDO: ORDENAR a la entidad APARTA HOTEL DON BLAS S.A. cesar la desmejora, y a reinstalar al actor, o permitir la prestación efectiva del actor J.C.G., admitiendo la concurrencia del actor a su sitio de trabajo y desempeñando su labor como su trabajador y representante de la agremiación sindical HOCAR.


TERCERO: CONDENAR a la entidad APARTA HOTEL DON BLAS S.A. a indemnizar al demandante reconociendo y pagando los salarios desde la fecha que se indica, 1 de diciembre de2020, incluyendo los conceptos prestacionales vigentes de estirpe convencional. Autorizando a la demandada a descontar de aquellos valores, las sumas que corresponden al aporte al SGSS.


Igualmente se autoriza a descontar de los valores que arriba se refieren, los valores que han sido pagados por concepto de bonificación, comisiones o cualquier ayuda que la demandada reconoció y pago al actor a la fecha de reinstalación. Todas las sumas que se deben pagar al actor deberán pagarse indexadas.


CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas en contestación de demanda.


QUINTO: CONDENAR en costas a cargo de la parte demandada. Se fijan agencias en derecho en cuantía de CUATRO (4) SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta providencia.”


5. Inconforme, la demandada interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, que, en fallo del 2 de agosto de 2022, revocó la providencia recurrida y negó las pretensiones del demandante.


Lo anterior al considerar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador se encuentra facultado, sin necesidad de autorización judicial, para suspender los contratos de trabajo en eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, tal como fue la referida emergencia sanitaria que generó el cierre temporal de la industria hotelera y su reactivación gradual.


6. J.C.G., a través de apoderado, acude al ejercicio de la presente acción constitucional, al estimar que la aludida decisión quebranta sus derechos fundamentales. Como sustento refiere que:


6.1. La acción satisface los presupuestos genéricos de subsidiariedad e inmediatez respecto de la sentencia del 4 de agosto de 2022, pues contra la misma no procedía recurso alguno y, además, radicó la demanda de amparo el 3 de octubre siguiente. Recalca que la decisión censurada no es de tutela.


6.2. La sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal, presenta un defecto fáctico y otro sustantivo por indebida valoración de las pruebas y de la normatividad que regula la suspensión de los contratos laborales, pues, de conformidad con el artículo 113 y siguientes del Código de Procedimiento Laboral, el trabajador aforado no podrá ser despedido ni desmejorado en sus condiciones laborales sin autorización judicial previa.


Precisa que no es acertado comprender que se trató de una simple suspensión del contrato en los términos regulados en el artículo 412 del Código Sustantivo del Trabajo -supuesto bajo el cual no se requiere autorización judicial-, pues la circunstancia de fuerza mayor y caso fortuito con ocasión de la que se desmejoraron sus condiciones, tuvo lugar en marzo de 2020 con la declaratoria de emergencia sanitaria, y su contrato fue suspendido hasta el 1 de diciembre de ese mismo año, fecha para la cual ya se había reactivado la industria hotelera.


Además, a su parecer, es erróneo considerar que una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito puede prolongarse en forma indefinida.


6.3. Pone de presente que el 26 de marzo de 2020 la empleadora suspendió inicialmente su contrato de trabajo hasta el 30 de noviembre de ese año, periodo durante el cual reconoció un “subsidio de sostenimiento” inferior al salario mínimo legal mensual vigente y que, en el segundo periodo de suspensión, que inició el 1 de diciembre de 2020, no le fue reconocido ningún tipo de salario o bono.


También reprocha que, pese a los subsidios otorgados por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis económica generada por la emergencia sanitaria, el recorte de personal y la reactivación de la actividad hotelera, la demandada no le reconoció las primas legales y extralegales a que tenía derecho en el mes de junio de 2020.


6.5. Recalca que la desmejora de sus derechos laborales le ha ocasionado un perjuicio irremediable, pues del contrato de trabajo suspendido deriva su fuente de ingresos y los de su familia. Además que, por virtud de una cláusula de exclusividad con la demandada, no puede laborar para otra empresa.


7. Con fundamento en lo expuesto, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida el 4 de agosto de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad a la que deberá ordenarse que profiera una nueva decisión en la que confirme la de primer grado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 4 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados.

Solo se recibió informe del Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena, que remitió el enlace digital del proceso objeto de censura.


EL FALLO IMPUGNADO


En fallo STL15206 del 11 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral de esta Corte encontró estructurados los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra la decisión censurada.


De la revisión de la sentencia atacada encontró que el Tribunal actuó en el marco de su autonomía y definió el asunto en forma razonable, al concluir que i) la suspensión del contrato de trabajo del accionante estuvo amparada en la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito generada por la emergencia sanitaria del COVID-19, ii) de conformidad con el artículo 412 del CST, las simples suspensiones del contrato de trabajo no requieren autorización judicial y que, iii) la norma no distingue al trabajador aforado del que no lo está.


Consecuencia de lo anterior, negó el amparo invocado.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado del accionante, quien recalcó que la autonomía en el ejercicio de la labor judicial, no puede llegar al extremo de desconocer los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia.


Básicamente alegó que la vulneración de sus derechos fundamentales radica en que el Tribunal accionado confundió la simple suspensión del contrato de trabajo, con la suspensión indefinida, hipótesis última que se presentó en el caso estudiado, donde a pesar de la reactivación de la industria hotelera, la empleadora mantuvo en forma indefinida la desmejora del contrato de trabajo de su trabajador, pese a gozar de la garantía foral por pertenecer al sindicato de trabajadores.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral.


Problema jurídico


Determinar si la acción de tutela cumple los requisitos para su procedencia contra la...

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