SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69436 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036888

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69436 del 15-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 69436
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL393-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL393-2023

Radicación n. 69436

Acta 05


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por los señores GUIOMAR GALLO VALENCIA y H.C.S. contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE LA DORADA (CALDAS), tramite constitucional al que se ordenó vincular a las demás partes e intervinientes dentro del asunto ordinario laboral de radicado 2021-00567-00.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes por conducto de apoderado judicial, interpusieron el presente resguardo constitucional, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al no declarar la nulidad deprecada por los reclamantes dentro del proceso ordinario laboral que por este sendero se cuestiona.


Como fundamento de su petición, destacó el apoderado judicial, que el señor L.E.H.S., impetro demanda ordinaria laboral en contra de sus representados, por medio del cual reclamo el pago de acreencias laborales e indemnizaciones por concepto de prestación de servicios a través de contrato de trabajo, igualmente aseveró, que dicho asunto jurisdiccional, correspondido por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la Dorada - Caldas, judicatura hoy transformada en Primero Laboral de la misma municipalidad, bajo el radicado 2021-567.


Seguidamente, esbozó el mandatario, que su representada G.G., únicamente recibió un correo electrónico en el cual se le estipuló en el asunto «Aporto Corrección Demanda» mensaje que, fue enviado desde el correo electrónico jose@contratosestatales.com, igualmente aseveró que dicho texto, tenía únicamente un documento adjunto titulado «subsanación Demanda L.H..»., concluyendo que dicha comunicación no tenía la demanda ni mucho menos la admisión de la citada reclamación, de conformidad a lo indicado al artículo 3 del Decreto 806 de 2020, así mismo indicó que revisado el mencionado proceso en la página de consulta de la rama judicial y dicho asunto no apareció.


Posteriormente destacó, que los aquí reclamantes continuaron investigando y encontraron un estado en la página de la Rama Judicial mediante el cual se notificaba el auto interlocutorio 715 del 22 de abril de 2022, en el que se ordenó admitir la demanda y se ordenó correr traslado, en igual sentido manifestó, que a través de providencia de sustanciación 878 del 07 de septiembre de 2022, el despacho dispuso requerir al vocero judicial del extremo demandante.


Consecutivamente anunció que, en Interlocutorio 1759 del 25 de octubre de 2022, el dispensador judicial, resolvió tener por no contestada la demanda por parte de los aquí reclamantes, considerando que el extremo demandado fue debidamente notificadas a través de correo electrónico de fecha 03 de junio de 2022.


De lo anterior adujó, que los actores, por medio de encargado judicial interpusieron incidente de nulidad por indebida notificación y que la dispensadora censurada, en audiencia de fecha 17 de noviembre de 2022, resolvió no declarar la nulidad solicitada, argumentando que la demanda y su corrección fueron remitidas correctamente por el demandante al email de los demandados y que la notificación electrónica fue efectuada directamente por el despacho remitiendo el link de consulta del expediente, en el cual se podía acceder a la demanda, sus anexos y el auto admisorio, por lo que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, contra el primer reclamo la autoridad accionada se ratificó en lo decidido y con concedió el de apelación.


Concluyó afirmando, que el superior resolvió confirmar lo decidido por el Juez de primera instancia en providencia de fecha 16 de diciembre de 2022, por lo que considera el mandatario que erró la colegiatura censurada, toda vez que en el asunto controvertido no se demuestra el acuso de recibido de los demandados en este estadio reclamantes.


En mérito de lo anterior solicitó lo siguiente:


“(..) Tutelar los Derechos Fundamentales al Debido Proceso y a la Defensa de los aquí Accionantes, los cuales han sido Vulnerados por parte de los funcionarios del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Manizales – Sala Laboral y del Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada -Caldas - Actualmente Juzgado 01 Laboral del Circuito de La Dorada Caldas y como consecuencia de lo anterior se le ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la Dorada Caldas que en un término de 48 Horas contados a partir de la notificación de esta Sentencia REVOCAR el Auto Proferido por este Despacho el 17 de Noviembre de 2022, por medio del cual NO se Declaró la Nulidad de lo actuado a partir de la Notificación del Auto Admisorio de la Demanda y REVOCAR el Fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, aprobado mediante Acta de Discusión No. 235 del 16 de Diciembre de 2022, en el que confirmo la Decisión del Juzgado Segundo Civil del Circuito de la Dorada Caldas y se Declare la Nulidad de la Presunta Notificación a los Demandados y también se Decrete la Nulidad de las Actuaciones siguientes realizadas por el Despacho hasta la fecha.


En su lugar se le ordene a este Juzgado que notifique a los correos de los Demandados G.G.V.: galloguiomar@hotmail.com y H.C.S.: nanchito55@hotmail.com en debida forma la Demanda y sus anexos presentada por el D. y se les envíe el Link con el expediente del Proceso y después de Notificados corra Traslado para la Contestación de la Demanda.”


Mediante proveído de fecha 06 de febrero de 2023, se admitió el presente resguardo, se negó la medida provisional deprecada por el extremo reclamante y se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral objeto de debate, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación.

Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término concedido, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales,...

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