SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126155 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126155 del 21-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 126155
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3201-2023










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente






STP3201-2023

Tutela de 2ª instancia No. 126155

Acta No. 031





Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta, mediante apoderado judicial, por A.H.O. contra el fallo proferido 6 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía Quinta Seccional de G. y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Los antecedentes del proceso penal que dio lugar a la acción de tutela, se resumen así:


1.1. A.H.O., en calidad de Sargento Primero del Ejército Nacional, fue vinculado a la investigación penal No. 155273-XIII-277 en la Justicia Penal Militar, por hechos acaecidos el 14 de marzo de 2008, por el delito de concusión.


1.2. La investigación estaba a cargo del Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar que, en decisión del 25 de julio de 2008, resolvió la situación jurídica del accionante, decretando medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.


1.3. El 30 de junio de 2010, la Fiscalía 28 Penal Militar remitió, por competencia, la investigación a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Asignaciones de M..


1.4. Correspondió el conocimiento del asunto a la Fiscalía Quinta Seccional de G., que inició indagación con radicado No. 253076000400201080280.



1.5. Ante el Juzgado Primero Municipal de Nilo, el 1 de junio de 2022, la Fiscalía Quinta Seccional de G. formuló imputación a ALEXANDER HOMEZ OSPINA, por el delito de concusión.


2. El accionante considera que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto procedimental absoluto porque se le realizó formulación de la imputación como autor de la conducta punible de concusión por hechos del 14 de marzo de 2008, por los cuales también está siendo procesado por la justicia penal militar dentro del expediente 155273-XIII-277.


2.1. También alega falta de motivación en razón a que realizó observaciones a la formulación de imputación de la Fiscalía –que la justicia ordinaria no era competente para juzgar al accionante por el fuero militar y que era jurídicamente improcedente la vinculación a la actuación porque ya estaba siendo procesado por ese mismo hecho ante la justicia castrense, pero que las mismas no fueron tenidas en cuenta.


3. Con fundamento en estos hechos y argumentos, pretende: i) se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre, ii) se deje sin efecto la formulación de imputación del 1 de junio de 2022 dentro del proceso penal No. 253076000400201080280, iii) se ordene al Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo, que convoque a las partes a nueva audiencia preliminar, en la que se cumpla la labor de respeto de las garantías procesales, especialmente, el derecho que tiene la defensa para que se le conceda el uso de la palabra.



ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 19 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a las autoridades accionadas.


Posteriormente, mediante autos de 23 y 29 de noviembre de 2022 dispuso vincular a la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, al Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar y a la Fiscalía 28 Penal Militar.


Los accionados y vinculados se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Nilo informa que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de G., el 29 de abril de 2022, le remitió por competencia el proceso penal radicado No. 253076000400201080280 con solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación de la Fiscalía Quinta Seccional de G..



Que el 1 de junio de 2022 realizó la audiencia de imputación de cargos contra el ciudadano A.H.O., por el delito de concusión (artículo 404 del Código Penal) con la prohibición de enajenación de bienes muebles e inmuebles.


2. La Fiscalía Quinta Seccional de G. apunta que, en el presente caso, no se cumplen las exigencias de procedencia de la acción de tutela y advierte que la Fiscalía tiene competencia


para asumir la investigación contra el tutelante, la que fue remitida de la Justicia Penal Militar a la justicia ordinaria.



Aclara que no se está adelantando nueva investigación en contra de A.H.O. por los mismos hechos, por cuanto el asunto que conocía el Juzgado Penal Militar fue remitido a la jurisdicción ordinaria, porque los hechos investigados no son actos propios del servicio militar.



3. La Fiscalía 29 Penal Militar expuso que consultados los libros radicadores se encontró que bajo el No. 833-F28PM se avocó conocimiento de la investigación 203-J77 IPM del 24 de abril de 2009.



Que el 30 de junio de 2010, dispuso la remisión del proceso a la Fiscalía General de la Nación -Unidad de Asignaciones de Melgar-.



4. El Grupo Jurídico de la Dirección Especializada contra las...

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