SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129391 del 14-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 129391 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia (Quindío) |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2568-2023 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP2568-2023
Radicación n° 129391
Aprobado según acta n° 49
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
1. La Corte resuelve la impugnación presentada por MARÍA EDY SEGURA BEDOYA a través de apoderado judicial, en relación con el fallo proferido el 14 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia (Quindío), por medio del cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, en el marco de la acción de tutela propuesta contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. y Segundo Penal del Circuito de Armenia.
II. ANTECEDENTES
2. El 14 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, condenó a MARÍA EDY SEGURA BEDOYA a la pena de 96 meses de prisión, multa de $111.089.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, como responsable del delito de peculado por apropiación. Tal decisión fue confirmada por el superior el 9 de noviembre de ese año.
3. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C., ante quien MARÍA EDY SEGURA BEDOYA solicitó la prisión domiciliaria.
4. Con auto del 23 de noviembre de 2022, el despacho ejecutor negó el citado subrogado, en razón a que, analizados los requisitos para su concesión, encontró que aquellos no se cumplían, especialmente, por cuanto ha evadido la justicia y registra en su contra una orden de captura vigente.
5. La anterior determinación fue apelada y confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia mediante auto del 13 de enero de 2023.
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6. MARÍA EDY SEGURA BEDOYA a través de apoderado judicial promueve tutela en contra de los juzgados en cita, en razón a que; a su juicio, las decisiones proferidas por dichas autoridades no son razonables; y, por el contrario, desatienden el precedente jurisprudencial que se ha edificado en materia del artículo 314 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal-Ley 906 de 2004, esto es la sustitución de la detención preventiva, cuando el imputado es mayor de 65 años.
III. FALLO RECURRIDO
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante fallo del 14 de febrero del 2023, negó el amparo invocado por la actora, al estimar que las autoridades demandadas no incurrieron en defectos; y, por el contrario, las decisiones criticadas se ajustan a la norma y a la jurisprudencia.
IV. IMPUGNACIÓN
8. El apoderada judicial de la accionante impugnó el fallo y resaltó que no se hizo un estudio pormenorizado sobre los aspectos que pudieran ser mas beneficiosos a la condenada, tal como lo exige la norma y la jurisprudencia.
9. Afirmó que, no hay prohibición legal para solicitar el beneficio, por lo que la orden de captura vigente no puede ser justificación para negarlo, además que no se tuvo en cuenta las pruebas aportadas (historia clínica y visita sociofamiliar), así como las condiciones personales actuales de MARÍA EDY SEGURA BEDOYA.
V. CONSIDERACIONES
10. Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, al ser su superior funcional.
11. El artículo 86 de la Constitución Política, determina que toda persona ostenta la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
12. En el asunto sub examine, la censura constitucional se orienta a atacar las decisiones emitidas por los despachos...
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