SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01186-00 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01186-00 del 29-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01186-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3156-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3156-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01186-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Grupo Financiero de la Costa S.A.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de expropiación 2020-00046.


ANTECEDENTES


1. La persona jurídica solicitante, actuando a través de su representante legal, reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y propiedad que estima trasgredidos por las autoridades querelladas.


2. De la demanda, sus anexos y demás pruebas recopiladas se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


2.1. En el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla cursó el proceso de expropiación incoado por la Agencia Nacional de Infraestructura contra el Grupo Financiero de la Costa S.A.S.


2.2. Al contestar la demanda, la convocada objetó el avalúo presentado por la agencia demandante al considerarlo «absolutamente equivocado, [dado que] no corresponde a los valores reales del predio a expropiar» y allegó uno propio, por valor de «cuatrocientos diecisiete millones ciento diez y seis mil pesos M/L [sic]».


2.3. Con auto de 10 de agosto de 2021 el juzgado cognoscente rechazó de plano la oposición por cuanto la experticia en que se fundamentó no fue elaborada por el Instituto Geográfico A.C. o la Lonja de Propiedad Raíz.


2.4. Contra la anterior determinación la interesada interpuso los recursos de reposición y apelación, siendo resueltos ambos desfavorablemente a sus intereses, el 11 de septiembre de 2021 y el 16 de marzo de 2022, respectivamente.


2.5. El 23 de noviembre de 2021 el despacho de conocimiento dictó sentencia estimatoria, la que fue impugnada por la sociedad demandada pues en su criterio no existía «prueba legalmente válida y eficaz para determinar el valor de la indemnización al demandado puesto que para ello [se] tomó como base el irregular peritazgo incorporado por la ANI [sic]».


2.6. La actuación fue remitida a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla el 9 de marzo de 2022.


2.7. En el curso de la segunda instancia, la apelante solicitó la práctica de una prueba pericial con miras a determinar el avalúo del bien y la indemnización a que tiene derecho, petición denegada con auto de 3 de agosto de 2022 contra el cual no se formuló recurso alguno.


2.8. La corporación ad quem ha ordenado en dos oportunidades la devolución del expediente al juzgado de primer grado (la última de ellas el 26 de octubre de 2022) por cuanto no fue remitido de forma completa como lo establece la Circular PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.


3. La sociedad querellante dirige la queja contra el auto de 3 de agosto de 2022 (que negó la práctica de pruebas en segunda instancia) y contra la sentencia de primer nivel.


Frente a la primera providencia aduce que el Tribunal desconoció el contenido del artículo 2.2.3.7.5.3., numeral 5, del Decreto 1073 de 2015, en torno a cómo se debió proceder ante la objeción del avalúo presentado por la Agencia Nacional de Infraestructura, al tiempo que no tuvo en cuenta que «el dictamen presentado por la ANI no cumple los requisitos legales».

Respecto del fallo, advierte que «no existe en el proceso un medio probatorio idóneo, legal, completo y eficaz que permita realizar una valuación justa y equitativa de la indemnización a favor de la expropiada», pues la prueba pericial que sirvió de sustento para la calcular la contraprestación económica está «llena de ilegalidades».


4. Solicita, en consecuencia, que se ordene al tribunal convocado admita la práctica de la prueba pericial solicitada «y que esta se realice en los términos ordenados en el Decreto 1073 de 2015 artículo 2.2.3.7.5.3 numeral 5» y que no se emita fallo de segundo grado hasta tanto no se cuente con dicho elemento de convicción.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla se limitó a indicar que mediante auto de 16 de marzo de 2022 decidió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia por medio de la cual se rechazó de plano la objeción al avalúo comercial del inmueble presentada por la parte demandada, por lo que considera «se dio cabal cumplimiento a lo que correspondía resolver».


2. La Agencia Nacional de Infraestructura, por conducto de apoderada, se opuso a la prosperidad del resguardo por desatender el presupuesto de la subsidiariedad dado que «la accionante claramente disponen de otros mecanismos de defensa para el logro de su pretensiones [sic], pero con el uso inadecuado de la acción constitucional de tutela, buscan un pronunciamiento más ágil y expedito»

Al margen de lo anterior, pidió la «desvinculación» del presente trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva «en razón a que no se demostró que se haya causado a título de acción u omisión por parte de la Agencia… vulneración alguna a los derechos fundamentales señalados»


CONSIDERACIONES


1. Problema Jurídico


Corresponde a la Corte establecer si dentro del proceso de expropiación 2020-00046 las autoridades judiciales convocadas vulneraron las prerrogativas fundamentales del Grupo Financiero de la Costa S.A.S. porque (i) el Tribunal Superior de Barranquilla no accedió a la solicitud de práctica de una prueba pericial y (ii) el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad dictó sentencia de primer grado «sin existir en el proceso un medio probatorio idóneo, legal, completo y eficaz que permita realizar una valuación justa y equitativa de la indemnización a favor de la expropiada».


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


Por regla general, este mecanismo no procede contra determinaciones jurisdiccionales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales, eso sí, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios de defensa...

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