SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101991 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101991 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteT 101991
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6064-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL6064-2023

Radicación no 101991

Acta nº 14



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por CONSTANZA LÓPEZ ÁLVAREZ en nombre propio, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, de fecha 8 de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a todos los intervinientes al interior del litigio de cesación de efectos civiles No. 11001311002220090070404.


  1. ANTECEDENTES


La parte interesada en el resguardo, en su propio nombre reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la «[…] SEGURIDAD JURÍDICA DEBIDO PROCESO, DERECHO DE PETICIÓN, E IGUALDAD ANTE LA LEY», de los cuales expresó, le fueron desconocidos por parte de la autoridad judicial invocada.


De lo alegado en el confuso escrito genitor y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer, en lo atinente al proceso de familia referenciado, que la actora lo inició en contra del señor A.I.E.B., alegando la causal de violencia intrafamiliar lite que se desató parcialmente favorable mediante sentencia de fecha 29 de mayo del 2012» adoptada por el Juzgado Veintidós de Familia del Circuito de esta ciudad, pues no accedió al reconocimiento de cuota alimentaria pedida en la aludida causa, determinación confirmada por la Sala de Familia del Tribunal de esta Urbe en fallo «de fecha 17 de octubre de 2012».


Alegó que al interior del proceso no se le haya reconocido su calidad de víctima, debido a la violencia intrafamiliar sufrida por parte de su excónyuge y como consecuencia, se le condenara a la demandada al pago del concepto identificado en párrafo anterior, frente a esa aseveración sostuvo que:


En un acto absolutamente arbitrario el tribunal de Bogotá Sala de familia el magistrado CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS (familiar del demandado), entra a cercenarme mis derechos arrebatándome mis derechos de supervivencia haciéndome aparecer como victimaria cuando era la víctima como hoy es reconocido por la jurisdicción penal y donde se conden[ó] a mi demandado y me quit (sic) la cuota alimentaria ahora que es desvirtuado los fundamentos de este magistrado cuando se condena al señor A.I. barrera a 72 meses de prisión por violencia intrafamiliar se actualiza mi derecho a exigir la reparación de mis derechos de alimentos […]


De acuerdo a lo anotado, se logra extractar del paginario que, el Tribunal en virtud del cumplimiento de un fallo constitucional pronunciado por el órgano de Cierre ius fundamental, emitió una nueva sentencia del 31 de mayo de 2016, a través de la cual dejó sin efectos apartes del referenciado fallo proferido el 17 de octubre de 2012, en su lugar, procedió a «REVOCAR PARA MODIFICAR PARCIALMENTE LOS ORDINALES 2 Y 3 DE LA SENTENCIA APELADA ASI MISMO REVOCAR EL ORDINAL 7 DE LA MISMA. CONFIRMAR EN LO DEMAS. COSTAS A CARGO DEL DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN, FIJA AGENCIAS EN DERECHO POR $800.000 PESOS».


Insiste la actora, que en la última de las decisiones no se le reconoció su derecho a la cuota alimentaria, máxime que en la actualidad está demostrada la conducta punible de su excónyuge, que deja al descubierto su calidad de víctima.


Con fundamento a lo narrado, solicita el reconocimiento de la cuota alimentaria de la que estima tiene derecho por su condición de víctima, situación que considera fue demostrada al interior del debate criticado, y de esa forma «se le proteja, de la conducta y acción perturbadora, tutelándoseme mis derechos fundamentales amenazados y así se le restablezca mis derechos como víctima, mi patrimonio».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto de fecha 20 de febrero de 2023, la Homóloga Sala de Casación Penal dispuso escindir de la acción de tutela todos los reproches relacionados con el proceso de familia que ocupa la atención de este estrado, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sala Civil de esta Corporación para lo de su competencia y, continúo con el conocimiento del debate dirigido en contra de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 186 Delegada y la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, que conocen de las causas de la referida especialidad identificadas con los radicados 110016000050201742532 y 11001600004920100817301.


Mediante proveído del 28 de febrero de 2023 y en atención «a la escisión del amparo dispuesta por la Sala Penal de esta Corporación en la acción de tutela No. 1001020400020230033600», la Sala Cognoscente en el actual debate admitió la salvaguarda y ordenó notificar a la accionada y vinculados, para que se pronunciaran frente al petitorio constitucional en referencia al proceso de familia No. 11001311002220090070404, si a bien lo disponían.


Dentro del término prevenido por el a quo que conoció la presente acción, solo se pronunció un Magistrado de la Sala de Familia de esta ciudad, además de indicar que no contaba con el expediente judicial, frente al debate analizado refirió, que la actora ya había iniciado una acción de tutela solicitando las mismas pretensiones requeridas en esta causa ius fundamental, trámite que culminó con fallo de la Corte Constitucional, sin expresar la fecha.


Conforme a lo anterior, se limitó a señalar:


[…] lo que se refiere a los alimentos reclamados por aquella, fue dilucidado en la acción de tutela interpuesta por la misma en el año 2015, de la que conoció la H. Sala de Casación Civil, con ponencia de la doctora M.C.B., radicación 11001020300020150032400, en la cual se negó la concesión del amparo pedido y en la que, sin embargo, la Corte Constitucional tuteló los derechos de la citada, habiéndosele dado cumplimiento a todo lo ordenado en dicho fallo. (negrillas son de esta Sala)


A través de fallo de fecha 8 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó por improcedente el amparo, argumentando que la promotora acudió al presente mecanismo de manera tardía, lo que implicaba el desconocimiento de uno de los presupuestos para acudir a este tipo de remedios, concerniente a la inmediatez, al respecto sostuvo:



Revisadas las diligencias se halló que desde la sentencia emitida por el Tribunal accionado en la cual dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional (T-012-2016) (31 mayo 2016) hasta la formulación de esta acción (27 febrero 2023), transcurrieron más de seis meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda.


III. IMPUGNACIÓN


La parte accionante la impugnó, allegando memorial aparte, que fue recibido en este despacho por parte de la secretaría de la Sala, a través de correo electrónico de fecha 13 de abril hogaño, escrito en el que reitera los reparos dirigidos contra la Sala de Familia.


Adicionalmente, pretende «SE ME EXPIDA COPIAS TANTO DEL FALLO DE TUTELA COMO DE TODAS LAS CONTESTACIONES DADAS POR LAS ENTIDADES DEMANDADAS».



IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

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