SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60023 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036923

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60023 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente60023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP076-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



SP076-2023

Radicación No. 60023

Aprobado según acta n° 035



Bogotá, D.C, primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Decide la Corte la impugnación especial promovida por la defensa de JUNIOR A.C.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el 22 de abril de 2021, que revocó la absolución emitida el 24 de octubre de 2019, por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, para en su lugar, condenarlo como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.



II. HECHOS


2. El 24 de enero de 2018, siendo aproximadamente las 8:35 de la noche, en la calle 51 con carrera 6ª, vía pública, del barrio Solferino de Manizales, Andrés Felipe Ospina Toro, se desplazaba en compañía de su pareja sentimental Daniela Mejía Rendón. En estas circunstancias, A.F. fue interceptado por JUNIOR ALEXIS CASTRO ATEHORTÚA, quien, sin mediar palabra, le disparó con arma de fuego en tres oportunidades, impactándolo en la cara -región superciliar izquierda-, tórax y abdomen; sujeto que inmediatamente emprende la huida.


Daniela Mejía Rendón, junto con algunos ciudadanos, trasladaron a Andrés Felipe Ospina Toro al Centro de Salud San Cayetano; sin embargo, ante la gravedad de las heridas fue remitido al Hospital de Caldas, donde falleció1.


Posteriormente, Daniela Mejía Rendón identificó a JUNIOR A.C.A., como el autor material del crimen; en consecuencia, el 30 de julio de 2018, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, ordenó librar la orden de captura en contra del citado ciudadano, la cual se materializó el 10 de agosto del mismo año2.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


3. El 10 de agosto de 2018, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, se realizó audiencia en la que se legalizó la captura de JUNIOR A.C.A., y se le formuló imputación como presunto autor del delito de homicidio agravado, (artículos 103 y 104 numeral 7º -indefensión de la víctima- del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, (artículo 365 ibídem, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011). El procesado no aceptó los cargos3.


4. En este mismo acto público, se impuso a CASTRO ATERHORTÚA, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


5. El escrito de acusación se radicó el 6 de septiembre de 2018, sin modificaciones frente a la calificación jurídica4, el cual se verbalizó el 28 del mismo mes y año, ante el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Manizales5. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 22 de abril de 20196.


6. El debate oral y público se realizó el 10 de septiembre de 2019, al cabo de cual se anunció sentido de fallo de carácter absolutorio a favor de JUNIOR A.C.A., motivo por el que se ordenó su libertad inmediata e incondicional7. El 24 de octubre siguiente se dio lectura a la sentencia8; decisión apelada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de víctimas.


7. El 22 de abril de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, revocó la absolución; y, en su lugar, condenó a JUNIOR ALEXIS CASTRO ATEHORTÚA, a 424 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, como autor del delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego9. De otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la que dispuso su captura10.


8. Determinación impugnada por la defensa, al tratarse de la primera condena, motivo por el que la actuación fue remitida a esta Corporación.


9. El 24 de abril de 2021, efectivos de la Policía Nacional de Manizales, capturan a JUNIOR ALEXIS CASTRO ATEHORTÚA, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad.


IV. DE LAS SENTENCIAS


Primera Instancia


10. el A-quo consideró, que si bien, se demostró que el 24 de enero de 2018, a eso de las 8:30 p.m., en el barrio Solferino de Manizales, Andrés Felipe Ospina Toro, fue víctima de homicidio, no existe prueba que permita acreditar la responsabilidad del acusado.


Para llegar a esta conclusión, estimó:


i) La declaración de la única testigo presencial del hecho, Daniela Mejía Rendón, compañera sentimental del occiso y quien lo acompañaba al momento del atentado, no resulta suficiente para condenar; pues, aunque mostró «seguridad, claridad y contundencia» en sus manifestaciones, no puede desconocerse, como ella misma lo reveló, que antes del homicidio consumió marihuana, sin dejar en claro la cantidad, lo que pudo afectar su percepción de la realidad; especialmente, cuando llevaba tiempo sin consumir el estupefaciente.


ii) Los testimonios de Jorge Eliecer González Atehortúa, Niltón Cesar Lozano León, J.P.V.H., D.A.A.G. y O.E.B.G., amigos de CASTRO ATEHORTÚA y vecinos del sector donde se presentó el homicidio, ubicaron al acusado en un sitio diferente a aquel en el que se cometió el hecho. Versiones que son creíbles, al no encontrar en ellos situaciones que permitan inferir la intención de faltar a la verdad o de querer ayudar al procesado.


iii) Al no existir medios de conocimientos el implicado debe ser absuelto.



Segunda Instancia


11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales revocó la decisión absolutoria de primer grado, y condenó a JUNIOR ALEXIS CASTRO ATEHORTÚA, como autor de homicidio agravado y porte ilegal de armas; en tanto, las pruebas practicadas en el juicio demostraron más allá de la duda razonable que fue autor de la muerte de A.F.O.T.. En sustento, consideró:


i) La declaración de Daniela Mejía Rendón, constituye la prueba esencial de cargo, toda vez que fue testigo presencial de los hechos; y como tal, pudo observar quien disparó en contra de su compañero sentimental, que no fue otro que el acusado.


ii) La sindicación de la testigo resulta creíble; no solo por su naturalidad, espontaneidad y coherencia, sino porque su declaración fue corroborada con la inspección técnica del cadáver y las conclusiones del protocolo de necropsia de Andrés Felipe Ospina Toro.


iii) Ninguno de los otros testigos, ni la defensa, puso en duda que Daniela Mejía Rendón, haya observado el homicidio en las circunstancias de tiempo, modo y lugar por ella narradas en el juicio oral. Por el contrario, se acreditó que era la persona que acompañaba al hoy occiso en el momento en que CASTRO ATEHORTÚA le disparó.


iv) La credibilidad de la citada testigo en manera alguna puede verse derruida con fundamento en el consumo previo de estupefacientes, porque no todo aquel que fuma marihuana presenta alucinaciones que le impidan comprender lo que sucede a su alrededor; o en su defecto, no reconocer a las personas de su entorno, especialmente cuando protagonizan eventos de connotada importancia como la perpetración de un ataque homicida en contra de un ser querido.


v) Tampoco puede dudarse de la testigo por haber sugerido que CASTRO ATEHORTÚA (implicado), fue contratado por alias “P.” y/o “Focha”, para que cometiera el atentado; puesto, que ello en manera alguna desdibuja su comprensión sobre la identidad del autor material del delito.


vi) La coartada consistente en que el acusado se hallaba en un lugar diferente cuando se asesinó a Andrés Felipe Ospina Toro, no encuentra respaldo; toda vez que los testigos de descargo que así lo declararon, se observan carentes de sinceridad, inconsistentes y poco creíbles; especialmente, cuando algunos de ellos nada dijeron sobre el particular. Son versiones de oídas, amén de su claro interés de respaldar al acusado.


vii) La Fiscalía logró demostrar con el testimonio de Daniela Mejía Rendón, que JUNIOR A.C.A. fue el sujeto que el 24 de enero de 2018, aproximadamente a las 08:30 p.m., aprovechándose de la situación de indefensión en que se encontraba Andrés Felipe Ospina Toro, le propinó sorpresivamente y sin mediar palabra, un disparo con revolver en la cabeza y dos impactos más en el cuerpo –tórax y abdomen-, causándole la muerte.


viii) Estas circunstancias, sin lugar a dudas, tipifican el delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103 y 104 numeral 7º del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 890 de 2004; y el de porte ilegal de armas de fuego, artículo 365 ídem, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, especialmente cuando se estipuló como hecho probado que la muerte de Ospina Toro, fue causada con arma de fuego tipo revólver calibre 38, así como que el acusado no poseía permiso alguno para el porte.


ix) En punto de la tasación de la pena, identificado el límite mínimo y máximo de la sanción más grave, esto es, el homicidio agravado, tomó la pena mínima del primer cuarto de movilidad, 400 meses de prisión, guarismo que aumento en 24 meses por el delito concursal, el porte ilegal de armas, e impuso a J.A.C.A., 424 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años.


x) Finalmente, le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al no concurrir los presupuestos previstos en los artículos 38B11 y 6312 del Código Penal, razones por las que ordenó su captura.



V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL


12. La defensa de JUNIOR A.C.A. pidió revocar el fallo de segundo grado, y mantener la absolución emitida por el A-quo; con base en estos planteamientos:


i) La Fiscalía General de la Nación, se comprometió a incorporar un supuesto reconocimiento video...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR