SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1900122040002022-00327-01 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1900122040002022-00327-01 del 23-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteT 1900122040002022-00327-01
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2012-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 19001220400020220032701

Radicación n.° 126784

STP2012-2023

(Aprobado acta n°033)



Bogotá, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de Paulina Andrea A. Peñafiel y Pieranyeli V.G. contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.


En síntesis, las accionantes consideran que los juzgados promiscuos Municipal y del Circuito de Bolívar (Cauca) desconocieron la presunción de buena fe al no acceder a la solicitud de entrega de sus vehículos, los cuales fueron decomisados en el marco de dos investigaciones penales.


II HECHOS


1.- Las señoras P.A.A.P. y Pieranyeli V.G. son propietarias de dos vehículos (con placas QEQ 693 y DAJ 885, respectivamente) los cuales fueron incautados en 2019 por la Fiscalía Seccional de Bolívar (Cauca) por estar relacionados con el tráfico de estupefacientes (las audiencias de legalización de bienes se llevaron a cabo en 2019, en el marco de los procesos 860016000503201900157 y 860016199247201980089).


2.- El 30 de junio y el 5 de julio de 2022 se llevó a cabo, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, una audiencia para resolver la solicitud de entrega de los vehículos, radicada por el apoderado de las accionantes en relación con el proceso 860016000503201900157.



3.- El Juzgado negó las pretensiones porque (i) el vehículo QEQ 693 se encuentra vinculado con el proceso 860016199247201980089, por lo que debía solicitarse una audiencia en el marco de ese trámite; y (ii) no procedía la entrega del vehículo DAJ 885 porque la señora V.G. no aportó elementos para inferir razonablemente que «desconocía totalmente lo que estaba pasando con su vehículo cuando fue utilizado para realizar un ilícito […]», aunado a que no presentó contratos o datos de las personas a quien alquiló el vehículo, y tampoco explicó las condiciones con las que fue entregado a un tercero. Esta decisión fue confirmada el 29 de agosto de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar.



4.- El 8 de septiembre de 2022, el apoderado de las señoras A. y V. presentó acción de tutela contra esas decisiones, por considerar que se desconoció su buena fe, la que debe presumirse en todas las actuaciones ante las autoridades. Adicionalmente, adjuntó copia de las declaraciones que ellas dieron el 1 de mayo y el 2 de junio de 2022 ante la Notaría Única del Círculo de Puerto Asís, en las que sostuvieron que en julio de 2019 entregaron sus vehículos en alquiler para transportar mercados y mercancías, recibiendo un pago según acuerdo verbal en el que prohibieron «transportar mercancías ilícitas».


5.- Por tanto, el abogado solicitó revocar las decisiones de 5 de julio de 2022 del Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y de 29 de agosto de 2022 del Juzgado Promiscuo con Funciones y que, en consecuencia, se ordene la devolución de los vehículos con placas QEQ693 y DAJ885 a las señoras A.P. y V.G., respectivamente.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



6.- El 2 de diciembre de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad. Esto, en la medida que se encuentran en curso dos investigaciones por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en las que se encuentran involucrados los vehículos respecto de los que las accionantes aducen tener el derecho de. En particular, destacó que la Fiscalía Seccional de Bolívar (Cauca) está averiguando si las propietarias tuvieron conocimiento o participación de la comisión de las conductas, aspectos que están por esclarecerse. Agregó que tampoco procedía la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


7.- La anterior decisión fue impugnada por el apoderado de las accionantes quien, en síntesis, reiteró los argumentos planteados en el escrito de tutela, y destacó que los vehículos fueron decomisados hace más de tres años, los cuales eran utilizados por aquellas para trabajar y obtener su sustento.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, de la cual es superior funcional.


b. Problema jurídico


9.- ¿Los juzgados promiscuos Municipal y del Circuito de Bolívar (Cauca) desconocieron la presunción de buena fe de las accionantes al no acceder a la solicitud de entrega de sus vehículos, decomisados en el marco de dos investigaciones penales por tráfico de estupefacientes?


10.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar...

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