SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128623 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128623 del 21-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 128623
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3205-2023










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP3205-2023

Tutela de 1ª instancia No. 128623

Acta No. 031






Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por EDISON ARLEY PINZON FANDIÑO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 39 Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Los antecedentes del proceso penal que dio lugar a la acción de tutela, se resumen así:


1.1. EDISON ARLEY PINZON FANDIÑO, J.R.M.M. y E.L.R., fueron capturados el 19 de diciembre de 2021, procesados por irrumpir en unos apartamentos y sustraer objetos de valor.

1.2. Por los anteriores hechos, el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el 18 de mayo de 2022, profirió sentencia y condenó a EDISON ARLEY PINZON FANDIÑO, J.R.M.M. y E.L.R. por el delito de hurto calificado y agravado, les impuso pena principal de 16 meses y 15 días de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.


1.3. Contra esa decisión, los apoderados de J.R.M.M. y E.L.R. interpusieron recurso de apelación. La defensa del accionante EDISON ARLEY PINZON FANDIÑO no acudió al aludido medio de impugnación.


1.4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 2 de febrero de 2023, confirmó la sentencia proferida el 18 de mayo de 2022 por el Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá.



1.5. Durante el trámite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, el 1 de diciembre de 2022, EDISON ARLEY PINZON FANDIÑO presentó solicitud de prisión domiciliaria ante el Juzgado 39 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, invocando el artículo 38G del Código Penal.


1.6. El Juzgado accionado consideró que no era competente para conocer de la solicitud y la remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien la devolvió, el 3 de febrero de 2023, al aludido Juzgado 39 tras considerar que le correspondía resolver de fondo la postulación de prisión domiciliaria.


2. El accionante, precisa que las autoridades judiciales accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por la omisión de resolver su solicitud de prisión domiciliaria y solicita que i) se amparen sus derechos invocados como vulnerados y ii) se ordene al Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que se pronuncie de fondo sobre su postulación.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Por auto del 31 de enero de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes rindieron los siguientes informes:



1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indica que conoció del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.R.M.M. y Emerson López Ramírez contra la sentencia proferida, el 18 de mayo de 2022, por el Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá, mediante la cual declaró penalmente responsables a los mencionados y a EDISON ARLEY PINZON FANDIÑO del delito de hurto calificado y agravado.


Resalta que la defensa de EDISON ARLEY PINZON FANDIÑO no interpuso recurso de apelación contra la sentencia.


Expone que el 2 de diciembre de 2022, el Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá remitió solicitud de prisión domiciliaria de EDISON ARLEY PINZON FANDIÑO y que, el 5 de diciembre siguiente, la devolvió por carecer de competencia, decisión que fue notificada al actor el 3 de febrero de 2023, a través de la Secretaría.



Considera que no se ha presentado vulneración de derechos fundamentales del accionante.


2. El Juzgado 39 Municipal con Función de Conocimiento sostiene que dentro del proceso radicado 11001600001320210636500 NI 410007, que cursó en ese despacho judicial se emitió fallo condenatorio, el 18 de mayo de 2022, remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a fin de que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.


Precisa que el accionante allegó solicitud de prisión domiciliaria el 1 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 38G del Código Penal, la cual remitió el día siguiente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, devuelta para su conocimiento el 3 de febrero de 2023.


Destaca que mediante providencia del 8 de febrero de 2023, ordenó comisionar al centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que se realizara visita domiciliaria por el trabajador social adscrito a esa dependencia y se rindiera informe.


Concluye que no ha vulnerado...

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