SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 4700122040002022-00296-01 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 4700122040002022-00296-01 del 23-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteT 4700122040002022-00296-01
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2016-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 47001220400020220029601

Radicación n.° 128530

STP2016-2023

(Aprobado acta n°033)



Bogotá, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por la apoderada de Yulis Patricia Palma Molina contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que declaró la improcedencia de la acción de tutela.


En síntesis, la accionante considera que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de S.M. y el Establecimiento Penitenciario y C. “R. de B.” de esa misma ciudad desconocieron sus derechos fundamentales al negar su solicitud de sustitución de medida de aseguramiento dada su condición de madre cabeza de familia.



II HECHOS



1.- Fueron sintetizados por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente manera:


1.- La accionante manifiesta que desde el 11 de agosto de 2021 fue capturada por orden solicitada por la Fiscalía 31 Especializada de S.M. y que desde el 12 de agosto de 2021 se celebraron las audiencias preliminares ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, al interior de las cuales se le formuló imputación por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES y CONCIERTO PARA DELINQUIR, solicitándose además la imposición de medida de aseguramiento intramural.


2.- Señala que posteriormente su abogado defensor solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, misma que fue concedida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M..


3.- Afirma que celebró preacuerdo con la Fiscalía 31 Especializada de S.M. por una pena de sesenta y seis (66) meses de prisión, acuerdo que fue aprobado el 23 de febrero de 2022.


4.- Refiere que en la audiencia de que trata el artículo 447 del código de procedimiento penal, su abogado aportó todos los documentos necesarios para seguir con la sustitución de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia que había sido concedida con anterioridad de acuerdo a la ley 750 de 2002 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.


5.- Asevera que para acreditar tal condición de madre cabeza de familia de dos menores de edad, uno de ellos en estado de discapacidad con múltiples patologías clínicas, aportó la valoración domiciliaria realizada por la psicóloga adscrita al hospital del municipio de El Retén (Magdalena), el registro civil de nacimiento de sus menores hijos, la historia clínica que arroja los resultados clínicos de las patologías que contiene su hijo discapacitado (sic) y declaraciones extraprocesales.


6.- Igualmente manifiesta que su progenitora se encuentra en estado de discapacidad debido a que presenta mutilación de su extremidad superior izquierda, falta de movilidad de su extremidad derecha y pérdida del ojo derecho por ataque violento, información contenida en la certificación de la inspectora de policía del municipio de El Retén (Magdalena) en donde también se destaca la actividad personal, social y económica de la actora.


7.- Seguidamente señala que mediante sentencia de 8 de [noviembre] 2022, el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA decidió no sustituirle la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia a pesar de que ya venía con dicho beneficio.


8.- Aduce la demandante que las discapacidades de su madre la imposibilitan para realizar sus tareas cotidianas agregando que uno de sus hijos es parapléjico y debe moverlo de un lado al otro, lo cual es contrario a lo expuesto por el Juez de conocimiento, quien determinó sin ningún elemento de prueba que su madre podía desarrollar una vida normal, negando de esa forma la prisión domiciliaria solicitada y ordenando al INPEC su traslado a la Cárcel R. de B. de S.M. para el cumplimiento de su condena.


9.- Afirma que la decisión del Juzgado accionado deja a sus hijos menores de edad desprotegidos y condenados a su suerte, violentando sus derechos fundamentales que serían de protección reforzada y estarían reconocidos por el artículo 44 de la Constitución Nacional.


10.- Alega que por la decisión del Despacho judicial accionado, su apoderado interpuso recurso de apelación para que se revocara dicha determinación, siendo la finalidad de la presente acción de tutela detener la orden impartida por el Juzgado demandado mientras dure el trámite de apelación.


11.- Comenta que acudió ante la Defensora de Familia para restablecer los derechos sus hijos pero considera que es muy difícil buscar un hogar sustituto por el estado de discapacidad en el que se encuentra uno de los menores, por lo que no tendría quien le garantice una hospitalización definitiva en alguna clínica.


12.- Reclama que a través de correo electrónico, su abogado pidió traslado de la orden dada por el Juez accionado al INPEC y solicito (sic) medida provisional para que se suspendiera la mencionada determinación, obteniendo respuesta negativa al respecto, lo que en su criterio constituye una conducta omisiva y desidiosa que trasgrede los principios de imparcialidad y publicidad.


2.- Es necesario precisar que, de acuerdo con la respuesta del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de S.M., con la sentencia de 8 de noviembre de 2022, el Juzgado le impuso a la señora Palma Molina una pena de 66 meses de prisión como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, y en calidad de cómplice en concurso con concierto para delinquir agravado.


3.- Adicionalmente, el Juzgado no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal. Ello, en la medida que el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 no permite la suspensión de la ejecución de la pena por los delitos por los que fue condenada; y por cuanto no cumplía los requisitos de la Ley 750 de 2002 para acceder a la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, ya que a cargo de sus hijos se encontraba la mamá de la condenada, quien no es de la tercera edad (tiene 46 o 48 años) y, aunque le falta parte del brazo izquierdo, no se aportó documento que dé cuenta que tenga algún tipo de limitación para trabajar. Esa decisión fue apelada el 16 de noviembre de 2022 por el abogado de la señora Palma Molina,...

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