SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00309-01 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00309-01 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122030002023-00309-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2779-2023

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2779-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00309-01

(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de febrero de 2023, en la acción de tutela promovida por F.C.R. contra la Superintendencia de Sociedades -Delegatura de Procedimientos de Insolvencia-, la liquidadora de J.R. A & Cía. SA., en liquidación judicial, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, y S.R.O., trámite al que fueron vinculados Prime Other SAS, V.S., Restrepo Hermano SA., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA., Empresas Públicas de Medellín ESP, IBM de Colombia & Cía. SCA, Agrícola Himalaya SA., Indunilo SAS., Skandia Pensiones y Cesantías SAS., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, Banco BBVA SA., Porvenir SA., y citadas las partes, intervinientes y personas interesadas en el proceso de liquidación judicial de John Restrepo A & Cía. S.A. en liquidación judicial de radicado 10428.


ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la protección de las personas de la tercera edad, al pago oportuno de las pensiones, y al derecho de petición, presuntamente vulnerados por los accionados.


Manifestó que tramitó proceso ordinario que terminó con sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral y luego de la devolución del expediente al Juzgado Treinta y Seis Civil Laboral de esta ciudad, se emitió auto de cúmplase a lo resuelto por el superior, se liquidaron las costas y se finalizó el trámite.


Adujo que, posteriormente el 29 de septiembre de 2021 presentó demanda ejecutiva laboral, en la que el Juzgado nombrado libró mandamiento de pago el 28 de marzo de 2022, para que J.R. y Cía., pagara a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, «el cálculo actuarial correspondiente al señor Francisco Cadena Rodríguez, generado por los de viáticos con carácter salarial establecidos en la sentencia CSJ SL, 1º mar. 2011, rad. 39396, que corresponden al período comprendido entre el 1º de marzo de 1996 y el 15 de julio de 2000, los cuales deberán ser recibidos a satisfacción por la entidad de seguridad social».


Sostuvo que, en esa oportunidad también se dispuso que una vez efectuado ese pago la mencionada administradora del régimen de pensiones, «reliquide la mesada pensional de F.C.R., con base en los mayores valores del ingreso base de liquidación que resulte de la inclusión de los viáticos, de acuerdo con el cálculo actuarial que deberá pagar JOHN RESTREPO Y CÍA.», y que surtido lo anterior, pagara «las diferencias pensionales que resulten entre lo que ha venido pagando y el monto de pensión que surja de la reliquidación ordenada, debidamente indexada, respecto de las diferencias mesadas que se causaron con posterioridad al 3 de abril de 2009».


Relató que, en razón a que ante la Superintendencia de Sociedades la compañía J.R. y Cía., se encuentra en proceso de liquidación, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad, presentó derecho de petición el 31 de agosto del 2022, el que, ante la falta de respuesta, reiteró el 7 de septiembre y 30 de noviembre de 2022 a través de correos electrónicos.


Explicó que, en similar sentido remitió correo electrónico a la liquidadora de dicha sociedad, señora S.R.O., para que, en cumplimiento de sus funciones, pagara a Colpensiones el cálculo actuarial ordenado, así mismo elevó petición a Colpensiones, para que, «liquidara el cálculo actuarial con fecha de corte enero 31 y con ello la empleadora cancelar el valor realmente adeudado a la fecha».


Indicó que, es una persona de la tercera edad, y que, como consecuencia de la mora en el cumplimiento de la mencionada sentencia se vulneran sus derechos fundamentales.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó que se «ordene EN FORMA INMEDIATA A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, que por intermedio de la liquidadora de la sociedad JOHN RESTREPO Y CÍA., DRA. S.R.O. CANCELAR EL CALCULO ACTUARIAL A COLPENSIONES».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La liquidadora de J.R. & CIA SA. en liquidación, manifestó que el pago de la obligación por concepto de cálculo actuarial en favor del señor F.C. se haría por tardar el 3 de marzo del 2023 atendiendo el vencimiento del cupón expedido por Colpensiones.


2. El Superintendente...

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