SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128090 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128090 del 31-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128090
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3228-2023





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3228-2023

Radicación no. 128090

(Aprobado Acta No. 014)



Bogotá D.C., enero treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por EDISON FERNANDO MONROY NOVA, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que concedió parcialmente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, reclamado frente al Juzgado 5º Penal del Circuito y el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de la misma ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Los hechos fueron resumidos por la Corporación a quo en los siguientes términos:


«Indica el accionante que en audiencia del 24 de octubre de 2022 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja dio trámite a la solicitud de su defensora relacionada con la libertad provisional; sin embargo, no presentó elementos materiales probatorios para sustentar su petición.

El 25 de octubre de 2022 la defensora pública elevó derecho de petición al Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Tunja, con el fin de que se expida la documentación que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal. Ese mismo día Edison Fernando Monroy Nova elevó solicitud al Establecimiento Penitenciario y C. donde se encuentra recluido para la concesión del permiso y asistir a la ceremonia de su grado el día 16 de diciembre de 2022, en las instalaciones de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos de Tunja.

El 9 de noviembre de 2022 el Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja negó el permiso solicitado por el señor M.N., atendiendo que los permisos excepcionales que se le puedan otorgar a las personas privadas de la libertad van dirigidos a un estado grave de enfermedad o fallecimiento de un familiar, dentro de los grados de consanguinidad permitidos».


2. Dentro de ese contexto, el demandante acude ante el juez tutela para que proteja sus garantías constitucionales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad personal, y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene que el director del establecimiento carcelario expida los documentos de que trata el artículo 471 del CPP y se pronuncie frente a su solicitud de permiso para asistir a su ceremonia de grado universitario, aplicando para ello el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 que regula el permiso administrativo de hasta 72 horas. A la par, pide que se conmine a esa misma autoridad «y/o el señor Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, adecuar las actuaciones a lo consagrado en el artículo160 y 471 del Código de Procedimiento Penal referente a solicitud de libertad provisional elevada por la defensora pública la cual no se llevó a cabo en debida forma por cuanto los documentos requeridos se encuentran a disposición del Establecimiento Penitenciario y C.».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 17 de noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Tunja admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Tunja se opuso a la prosperidad de la acción, asegurando que la solicitud de libertad condicional fue remitida al juez de conocimiento y de ello se notificó a la defensora del aquí demandante. En cuanto al beneficio administrativo impetrado por EDISON FERNANDO MONROY NOVA, explicó que este solo opera en tratándose de condenados, por lo que no hay lugar a su concesión toda vez que el prenombrado ostenta la calidad de sindicado. A la par, precisó que el permiso excepcional contemplado en la Ley 1709 de 2014 procede únicamente cuando se compruebe la existencia de una enfermedad grave o el fallecimiento de un familiar en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, razón por la cual fue negado por el Juez 5º Penal del Circuito.


A su vez, el titular del Juzgado 5º demandado hizo un recuento de la actuación a su cargo y defendió la legalidad de sus decisiones, señalando que «no se violaron derechos fundamentales del tutelante, quien ha tenido todas las garantías, ha tenido la oportunidad de ejercer los recursos de ley, ha elevado solicitudes a las cuales se les ha dado el trámite correspondiente, y el no concederle permiso para asistir a la ceremonia de grado, luego de esgrimirle los lineamientos legales que amparan la negativa, no permite inferir que se le haya violado ningún derecho».


La Sala a quo, mediante fallo del 29 de noviembre de 2022, de una parte, negó por improcedente la protección constitucional impetrada, tras no encontrar satisfecho el presupuesto de subsidiariedad, en tanto «ni el accionante ni su apoderada agotaron los mecanismos de defensa ordinarios al interior del proceso penal, donde pudieron interponer en término los recursos ordinarios (reposición y apelación) contra las decisiones mediante las cuales el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja le negó: (i) el...

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