SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00032-01 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037052

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00032-01 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 4700122130002023-00032-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2781-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC2781-2023 Radicación n° 47001-22-13-000-2023-00032-01

(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 15 de febrero de 2023, en la acción de tutela promovida por L.F.V.B. contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron citados la secretaria del mencionado Despacho, el pagador de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la Procuraduría y la Defensoría de Familia de Santa Marta, y las demás partes e intervinientes en el proceso de divorcio y fijación de cuota de alimentos n° 2006-00524.


ANTECEDENTES


1. El solicitante a través de apoderado judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite del referido proceso.



Como sustento de la queja, relató que su representado y su hermano G.A.V.B. son beneficiarios de una «mesada alimenticia» ordenada en el proceso de divorcio de sus padres, en el que el Juzgado Primero de Familia de S.M. venía haciendo entrega de los títulos judiciales al apoderado hasta agosto de 2022, no obstante, desde septiembre de ese año su Luis Fernando Vásquez Barraza no ha recibido las mesadas pese a las múltiples solicitudes que ha elevado.


Sostuvo que el Juzgado accionado requirió al representante judicial para que presentara un nuevo poder, sin tener en cuenta que desde el comienzo de la actuación se había allegado el mandato con facultad de recibir y, que en agosto de 2022 le había sido entregado un depósito por $4.800.000, con todo, afirmó que, en atención a la exigencia, el 12 de septiembre de 2022 allegaron el respectivo poder.


Indicó que el abogado formuló solicitudes el 16 de septiembre y 3 de octubre de 2022 para la entrega de la cuota de alimentos, sin obtener respuesta y, el 3 de noviembre siguiente radicó derecho de petición, con el fin de que se «le explique los motivos por los cuales no ha entregado los títulos judiciales, siendo que la orden de embargo está hasta 2025». Por último, refirió que el 23 de enero de 2023 presentó actualización del crédito.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado accionado efectuar la entrega de los títulos judiciales los 5 primeros días de cada mes como se venían efectuando y, el pago de todas las mesadas alimentarias atrasadas.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La secretaria del Juzgado Primero de Familia de S.M., informó que en ese despacho cursa proceso de divorcio en el que es demandante Gennit Patricia Barraza Bonilla contra A.V.L. reconstruido en audiencia de 11 de junio de 2021, y en el que se fijó cuota de alimentos en favor de los entonces menores L.F. y G.A.V.B..


Señaló que el 2 de septiembre de 2022, el apoderado allegó poder de la demandante y sus beneficiarios para cobrar lo autorizado, el que tenía nota de presentación personal solo de aquélla, y que, en esa fecha verificó un título constituido el 25 de agosto de 2022 que se encontraba autorizado y sin cobrar.


Agregó que ordenó la actualización de la liquidación del crédito, que fue presentada solo hasta el 23 de enero de 2023, cuyo traslado venció el 26 del mismo mes y año e ingresó al despacho el 6 de febrero de 2023 para resolver, e informó al apoderado que a esa fecha no había títulos por autorizar.


De manera posterior, el Juez Primero de Familia de S.M. solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que el 6 de febrero de 2023 -fecha en la que se rindió el informe a este trámite-, procedió a la entrega del título judicial que estaba sin cobrar, al apoderado de la demandante.


2. El apoderado del peticionario allegó nuevo escrito en el que manifestó que en el informe rendido por la secretaria del juzgado no es claro si hay o no títulos por cobrar, y cuestionó que el accionado hubiera decretado la terminación y archivo de un incidente de solidaridad que se presentó contra el pagador de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, al no haber hecho los descuentos oportunamente y conforme fue ordenado por la autoridad judicial.


3. Luis Fernando Vásquez Barraza señaló que su apoderado el 7 de febrero de 2023 reclamó el título por valor de $1.582.243, no obstante, insiste en que hay una orden de embargo vigente hasta 2025 y un retroactivo por pagar, además, que la Caja de Retiro de la Policía Nacional debe explicar los motivos por los cuáles no ha cumplido con la medida cautelar.


4. La Defensora de Familia Centro Zonal Santa Marta Norte, indicó que de la revisión de los documentos allegados con el escrito de tutela no se evidencia la existencia de menores de edad que puedan ver afectados sus derechos fundamentales con los resultados de la decisión.


5. La Procuradora 25 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Santa Marta se dio por notificada de la actuación.


6. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional comunicó que, en cumplimiento de...

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