SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002023-00017-01 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002023-00017-01 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 8500122080002023-00017-01
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2782-2023

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2782-2023 Radicación nº 85001-22-08-000-2023-00017-01

(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 1º de marzo de 2023, en la acción de tutela promovida por E.M.G. contra los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey y Promiscuo Municipal de V., trámite al que se ordenó citar al señor Gustavo García Avella en calidad de demandante en el proceso de restitución de inmueble arrendado de radicado 2021-00188-00.


ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que, G.G.A. presentó demanda de restitución de inmueble en su contra, y ante el Juzgado Promiscuo de V. exhibió un contrato de arrendamiento suscrito el 3 de enero de 2019, y denunció deuda por los cánones desde el 4 de marzo de 2019.


Adujo que, contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones porque el inmueble fue adquirido en vigencia de una unión marital de hecho sostenida con el demandante, asunto por el que adelanta el correspondiente trámite judicial, y el contrato se firmó porque este último lo necesitaba por temas de declaración de impuestos y no tenía la finalidad de hacerse exigible, razón por la que alegó la inexistencia del contrato.


Relató que, el Juzgado de conocimiento en providencia de 14 de septiembre de 2021, tuvo por no contestada la demanda, porque no se cumplió con lo previsto en el inciso 2º del numeral 4º del artículo 384 del Código General del Proceso, determinación contra la que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, y procedió a consignar «los tres (3) últimos periodos y los que se generen durante el trámite del proceso, para ser oída».


Explicó que, el 8 de febrero de 2022 se resolvieron los recursos presentados los cuales fueron despachados desfavorablemente, con fundamento en que no se acreditó el pago de los cánones adeudados del contrato de arrendamiento, sino de los últimos tres meses, además se negó el recurso de apelación, por tratarse de un asunto de mínima cuantía.


Sostuvo que, contra esa determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, y negado el primero se concedió el de queja, trámite que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Monterrey quien, en auto de 15 de diciembre de 2022, consideró bien negada la apelación, decisión contra la que interpuso reposición en lo que tiene que ver con las costas, y se encuentra pendiente de resolver.


Agregó que, presenta este amparo para evitar un perjuicio irremediable porque es madre cabeza de familia de tres menores de edad, y padece una enfermedad consistente en dolor en un hombro que se irradia al cuello, además de dolor en la cadera, sumado a que se encuentra sin trabajo.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó declarar «la nulidad de las providencias posteriores a la de fecha 14 de septiembre de 2021 expedidas dentro del proceso 2021-0188 de restitución de inmueble que cursa ante la accionada Juez Promiscuo de V. e inclusive la providencia de fecha 15 de diciembre de 2022 expedida por el Juez Primero del Circuito de Monterrey».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey, manifestó que conoció de recurso de queja en el trámite en referencia y mediante auto de 15 de diciembre de 2022, declaró bien negado el recurso de apelación planteado contra del auto de 14 de septiembre de 2021, como quiera que el proceso en el que se profirió es de mínima cuantía.


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de V., relató que no vulneró los derechos fundamentales invocados.


3. G.G.A. en calidad de demandante en el proceso de restitución de inmueble, refirió que no es cierto que el contrato de arrendamiento sea inexistente, y además la accionante no ha cancelado los cánones de arrendamiento adeudados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, negó el amparo invocado al encontrar ajustada a derecho la providencia de 14 de septiembre de 2021, en la que se resolvió tener por no contestada la demanda en el proceso de restitución de inmueble arrendado en referencia.


Para el efecto, sostuvo que la accionante, no cumplió con los requisitos para ser escuchada, establecidos en el artículo 384 del Código General del Proceso, porque solo anexó 3 depósitos judiciales, pero no a la totalidad adeudada, y tampoco incorporó soporte de pago expedidos por el arrendador correspondiente a los tres últimos periodos.


Agregó que, la providencia de 15 de diciembre de 2022, en la que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey resolvió declarar bien negado el recurso de apelación contra el auto de 14 de septiembre de 2021, se encuentra conforme a derecho, atendiendo que fue proferida en el curso de un proceso de mínima cuantía, y de conformidad con el artículo 17 ibídem, es de única instancia, y, por tanto, no procede el recurso de apelación.


LA IMPUGNACIÓN


La formuló el accionante con fundamento en que, no se tuvo en cuenta que afirmó que el demandante era su compañero, y por esta razón suscribió el contrato de...

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