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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55173 del 22-02-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente55173
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP060-2023


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



SP060-2023

Radicación n° 55173

Aprobado según acta n° 032





Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor W.J. contra la sentencia de enero 21 de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta ciudad, que condenó al procesado como autor responsable de las conductas punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.





ANTECEDENTES


Fácticos





  1. El 8 de septiembre de 2010, en la carrera 14 Este # 85 15 Sur de Bogotá (barrio San Cristóbal), integrantes del grupo armado conocido como “Los Chaquetones”, dentro de los que se encontraba W.J., abordaron al menor de catorce años A.R.P.1 y le dispararon con armas de fuego en múltiples oportunidades, causándole así la muerte.


  1. Esa banda delincuencial se dedicaba al reclutamiento de menores para grupos subversivos y a la realización de “actos de limpieza social” contra “adictos” al consumo de estupefacientes. Al parecer, el deceso del menor de edad obedeció a que éste no quería ser miembro de ese grupo delictual.


  1. WILLIAM JARAMILLO fue observado por testigos mientras se aproximaba a la víctima antes del atentado y justo cuando le disparaba. También cuando se retiraba del lugar con un revólver en su mano, después de los hechos. Se estableció que carecía de permiso legal para portar armas de fuego.



Procesales



  1. El 17 de febrero de 2012, ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, fue legalizada la captura de WILLIAM JARAMILLO; se formuló imputación en su contra por los delitos de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego (arts. 31; 103; 104.7 (Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación2); y 365 del C.P.), con la modificación3 que a los tipos básicos introdujeron las Leyes 890 de 2004 y 1453 de 20114; sin que el procesado aceptara los cargos. A solicitud de órgano acusador, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.


  1. El 16 de abril de 2012 fue presentado el escrito de acusación por las mismas conductas y su formulación en audiencia tuvo lugar el 30 de mayo de 2012.


  1. EL 23 de julio de 2012, se adelantó la audiencia preparatoria.


  1. El juicio oral se celebró en múltiples sesiones, desde el 28 de agosto de 2012.


  1. El 8 de febrero de 2017, un juzgado con función de control de garantías le concedió la libertad al acusado, por vencimiento de términos.


  1. El 19 de octubre de 2018, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta ciudad procedió con lectura de la sentencia, mediante la cual condenó a W.J., como responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, a la pena principal de 430 meses de prisión, accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, así como la prohibición de tenencia y porte de armas por 15 años; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. El fundamento de la condena gravitó en la acreditada materialidad de la conducta y en la credibilidad que merecía la prueba testimonial5 en punto de la identidad y la conducta desplegada por el acusado, debidamente descartado el valor probatorio de los medios ofrecidos por la defensa6.


  1. El 21 de enero de 2019, al desatar el recurso de apelación impetrado por la defensa (desconocimiento de la presunción de inocencia; incoherencia en el relato de la testigo presencial, quien además tenía un motivo de enemistad con el procesado; no se demostró existencia del grupo delincuencial), la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el fallo confutado, únicamente para reducir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a 20 años. En lo restante, dispuso confirmar la sentencia en los temas debatidos por el recurrente, relacionados con la prueba de la responsabilidad penal.


  1. Contra tal determinación el defensor del procesado interpuso recurso de casación y allegó la respectiva demanda. Por auto de julio 3 de 2019, esta Corporación resolvió admitir únicamente el segundo cargo del libelo, relacionado con la prescripción de la acción penal del delito contra la seguridad pública.


  1. El 23 de septiembre de 2019, se surtió la audiencia de sustentación ante esta Sala.



LA DEMANDA



  1. Propuso el recurrente dos cargos, de los cuales únicamente el segundo fue admitido para su estudio de fondo, con fundamento en la siguiente argumentación.


  1. Invocó la causal segunda (“[d]esconocimiento del debido proceso”) del artículo 181 de la Ley 600 de 2000 y planteó la por extinción de la acción penal por prescripción. En su criterio, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones habría prescrito antes de la emisión de la sentencia de segunda instancia.


  1. Informó que los hechos del caso tuvieron ocurrencia el 8 de septiembre de 2010, fecha para la cual no había entrado en vigencia la Ley 1453 de 2011, norma que incrementó la pena para el tipo del artículo 365 del Código Penal. Así las cosas, postuló que la pena máxima para ese punible era de ocho años de prisión.


  1. Precisó que la imputación fue formulada el 17 de febrero de 2012, lo que significaba que la acción prescribía el 17 de febrero de 2016, si el término no se interrumpía con la adopción del fallo de segunda instancia. Esa providencia sólo vino a proferirse el 21 de enero de 2019.


  1. En consecuencia, solicitó a la Corte casar la sentencia para extinguir la acción penal por prescripción respecto del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.



AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN



  1. En esa oportunidad, el recurrente reiteró los argumentos medulares plasmados en el libelo, en el sentido de insistir que, una vez formulada la imputación el 17 de febrero de 2012, el término de prescripción de la acción penal se interrumpió y volvió a correr por un tiempo igual a la mitad de la pena, esto es cuatro años que se cumplieron el 17 de febrero de 2016, sin que se hubiera proferido sentencia de segunda instancia para esa calenda. En consecuencia, el Estado carecía de legitimidad para condenar al procesado en enero de 2019.


  1. La representante de la Fiscalía delimitó el problema jurídico de la demanda y reconoció que “en efecto se dio el fenómeno jurídico de la prescripción y debe ser casado parcialmente el fallo y declarar extinta la acción penal con respecto al delito de porte ilegal de armas”, con fundamento en la fecha de ocurrencia de los hechos, la inaplicabilidad del artículo 19 de la Ley 1453 de 2011 y la interrupción del término de prescripción con la formulación de la imputación.


  1. Consideró desacertado el computo postulado por el demandante y afirmó que, producida la interrupción, el término de prescripción no podía ser inferior a cinco años7, que vencían en febrero de 2017, los...

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