SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1500122040002022-00664-01 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1500122040002022-00664-01 del 23-02-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteT 1500122040002022-00664-01
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tun
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2315-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 15001220400020220066401

Radicación n.° 128584

STP2315-2023

(Aprobado acta n°033)



Bogotá, D.C, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por José Fidel Garavito Vargas contra la sentencia proferida el 12 de enero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que concedió la acción de tutela.


En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia al no aplazar una audiencia en el marco del incidente de reparación integral.

II HECHOS



1.- José Fidel Garavito Vargas fue condenado por el delito de daño en recursos naturales, condena que quedó en firme el 9 de septiembre de 2020, cuando se declaró desierto el recurso extraordinario de casación. El 9 de octubre de 2020, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja dio apertura al incidente de reparación integral por solicitud de Corpoboyacá. La primera audiencia fue instalada el 7 de diciembre de ese año, la cual continuó el 22 de enero de 2021, fijándose la segunda audiencia para el 27 de mayo siguiente, siendo reprogramada a solicitud de Corpoboyacá.


2.- El 15 de septiembre de 2021, el expediente fue remitido al Juzgado Especializado de Tunja que, a su vez, lo envió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja para que definiera la competencia. El 5 de octubre de 2021 esta autoridad profirió auto inhibitorio, ordenando al Juzgado del Circuito que continuara el incidente.


3.- El 22 de febrero de 2022 se reanudó el trámite, en el que la defensa del señor Garavito Vargas solicitó al Juzgado que se declarara incompetente, por lo que el expediente volvió a ser remitido a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja que, el 5 de agosto de 2022, confirmó que la competencia recae en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja.


4.- El 2 de septiembre de 2022, esa autoridad señaló que la segunda audiencia del incidente de reparación integral se llevaría a cabo el 30 de noviembre de 2022. El 6 de septiembre, el señor Garavito Vargas radicó petición de nulidad absoluta, la cual fue respondida el mismo día por el despacho, señalándole que en el sistema acusatorio las solicitudes deben resolverse en audiencia pública, y que podría presentarla en la audiencia de 30 de noviembre.


5.- El 29 de noviembre de 2022, el señor Garavito Vargas radicó requerimiento de aplazamiento de la audiencia programada para el día siguiente, por estar en curso la segunda instancia de una solicitud de concesión de libertad condicional, lo cual fue despachado desfavorablemente por el Juzgado. Ese mismo día, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja notificó al referido Juzgado de una sentencia de tutela (rad. 2022-1248) en la que negó el amparo al señor Garavito Vargas, en relación con la nulidad del incidente de reparación integral.


6.- El 30 de noviembre de 2022, el señor Garavito Vargas, previo al inicio de la audiencia, envió por correo electrónico un memorial otorgando poder al abogado M.M.S., y solicitando nuevamente el aplazamiento de la audiencia. El Juzgado no accedió, advirtiéndole que, si insistía en el aplazamiento, la audiencia la adelantaría con la defensora pública que venía actuando.


7.- Instalada la audiencia, el Juzgado advirtió al defensor de confianza de la obligación de adelantarla, so pena de no reconocerle personería y continuar con la defensora pública, y de «compulsar copias disciplinarias, al asumir un poder sin conocer el proceso», ante lo cual el abogado retiró la solicitud de aplazamiento. Luego, el Juzgado le otorgó la palabra para que manifestara las pruebas que iba a hacer valer -sin que mencionara nada sobre alguna nulidad-, a lo que respondió que las pruebas que utilizaría se limitaban al proceso en su integridad. Esa petición fue negada, frente a lo cual el abogado defensor interpuso los recursos de reposición -desfavorable-, apelación -denegado por no sustentación- y queja -en curso, enviado al Tribunal el 1 de diciembre-.


8.- El 1 de diciembre de 2022, José Fidel Garavito Vargas instauró acción de tutela por la forma «poco decorosa» en la que se adelantó la audiencia, lo que afectó sus derechos fundamentales de petición, defensa, y acceso a la administración de justicia. Alegó que hubo un exceso de autoridad por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja, ya que impidió que su abogado tuviera pleno conocimiento del proceso, ya que no le expidieron copias del proceso, ni fue aplazada la audiencia. Por tanto, solicitó que (i) se declare ilegal la audiencia de 30 de noviembre...

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