SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93640 del 27-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037125

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93640 del 27-03-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha27 Marzo 2023
Número de expediente93640
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL779-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL779-2023

Radicación n.° 93640

Acta 10


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MAURICIO ARIAS ARANGO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que le instauró a S. & A. SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS.


  1. ANTECEDENTES


Mauricio Arias Arango demandó a S&A Servicios y Asesorías SAS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo de obra o labor determinada, del 3 de julio de 2018 al 2 de enero de 2019, el cual terminó por despido sin justa causa.


Pidió que, en consecuencia, se condenara a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto, junto con sus intereses moratorios a la tasa máxima legal.


También reclamó el pago de dos días de salario, el auxilio de cesantías, los aportes a seguridad social por los meses de julio, octubre y diciembre de 2018 y dos días de 2019, tomando como ingreso base de cotización veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, la sanción moratoria del artículo 65 del CST, más las costas.


Contó que entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, se celebró el Contrato de Préstamo n.° 3104/OC-CO, para cooperar en la ejecución del «Programa de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina»; que ese negocio jurídico sería ejecutado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGR, quien, por intermedio del Fondo Nacional de la Gestión del Riego de Desastres y la Fiduprevisora S. A., suscribió el Convenio n.° 9677-SAPII013-281-2015 con Findeter.


Narró que, conforme al reglamento operativo del contrato con el BID, F. estaba obligada a contar con una «Unidad Coordinadora del Programa (UCP)» y un «Coordinador Especial de dedicación exclusiva y tiempo completo»; que fue contratado para cumplir con la última labor a través de diferentes contratos de prestación de servicios.


Manifestó que el 3 de julio de 2018 celebró con la accionada el Contrato de Trabajo por Obra o L. Determinada n.° 01-002-2018-08557, para desempeñar el cargo de gerente en la usuaria Findeter; que ésta lo asignó al Programa de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por lo que continuó ejerciendo las labores de coordinador especial, conforme lo venía haciendo desde el 2013.


Expuso que en vigencia de su vínculo tuvo por funciones: i) coordinar las actividades de la ejecución delegadas por la UNGRD; ii) articular los aspectos financieros, de adquisiciones, operativos y técnicos del Programa; iii) velar por la correcta implementación del «PEP, POA y PA», así como por la administración de todos los recursos, junto con las demás que fueran necesarias para el buen desarrollo de aquel; que su salario mensual correspondió a $20.662.742.; que prestó sus servicios en las instalaciones de la usuaria.


Aseveró que el 20 de noviembre de 2018, F. ordenó la apertura de la «CONVOCATORIA ABIERTA No C-FDT- 09- 2018», cuyo objeto era contratar una «empresa de servicios temporales que suministre trabajadores en misión para el nivel profesional, técnico, operativo, asistencial o auxiliar que se requiera en la sede principal o en las unidades regionales, zonales y oficinas satélites de Findeter»; que el 5 de diciembre del mismo año, dicha entidad verificó las ofertas presentadas, entre las cuales se encontraba la de su empleadora, a quien el día 24 siguiente, le realizó la adjudicación respectiva.

Sostuvo que el 28 de diciembre, la accionada firmó el Contrato n.° 035 de 2018, «con ocasión de la CONVOCATORIA ABIERTA No C-FDT- 09- 2018», cuyo término de duración se estableció por un año; que no le fue pagada la prima de servicios; que los aportes a seguridad social de julio, octubre y diciembre, fueron deficitarios, pues no tuvieron como IBC veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Indicó que el 2 de enero de 2019 fue despedido sin justa causa a través de un correo electrónico, con la precisión de que esa finalización del contrato sería a partir del 31 de diciembre de 2018; que el motivo expuesto consistió en la terminación del Contrato Comercial n.° 011 de 2018; que la empleadora no pagó los dos días de salario de enero de 2019 (archivo: «Primera Instancia_ Cuaderno Principal_ Expediente Primera Instancia_2022121946303», expediente digital).


La demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos admitió las relaciones contractuales que sostuvo con Findeter para el suministro de personal en misión; que celebró con el accionante un contrato de obra o labor determinada, el cual estuvo sometido a la duración del n.° 011 de 2018, para desempeñar el cargo de gerente; que percibió un salario de $20.662.742, pero en la modalidad integral.


Negó que adeudada suma alguna al trabajador por concepto de salarios y prestaciones sociales, puesto que recibía aquella remuneración, así como que sus aportes a seguridad social fueran deficitarios, toda vez que se los realizó con sujeción a la ley; que el contrato laboral haya terminado de manera injusta, pues fue por causa legal, esto es, la finalización de la obra contratada, el 31 de diciembre de 2018.


Arguyó que no le constaban las relaciones contractuales del peticionante con Findeter.


Formuló como excepciones de fondo las que denominó: inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, aprovechamiento del error ajeno, duración del contrato de trabajo de los trabajadores en misión, pago total de obligaciones laborales, buena fe en el desarrollo de los contratos, prescripción y genérica (archivo: «Primera Instancia_ Cuaderno Principal_ Expediente Primera Instancia_2022121946303», expediente digital).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en fallo del 24 de noviembre de 2020, decidió:


PRIMERO: CONDENAR a S&A SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A.S., a pagar al señor M.A.A., las siguientes sumas por los siguientes conceptos;


1. $1.377.516 por concepto de salarios insolutos.

2. $10.331.371 por concepto de cesantías.

3. $1.232.876 por concepto de intereses sobre las cesantías.

4. $10.331.371 por concepto de prima de servicios.

5. $688.758 diarios desde el 3 de enero de 2019 y por los primeros 24 meses, a partir del mes 25 los intereses moratorios de que trata el art. 65 del CST sobre un capital de $23.273.134. Esto por concepto de sanción moratoria del art. 65 del CST.

6. $123.976.456 por concepto de indemnización por despido injusto. Esta suma deberá ser indexada teniendo en cuenta como IPC inicial el del mes de enero de 2019 y como IPC final el del mes anterior al que se efectúe su pago.

7. La demandada deberá reliquidar y realizar los aportes a favor del señor M.A.A. a satisfacción de Colpensiones, por los ciclos de julio, octubre y diciembre de 2018, y enero de 2019 sobre un ingreso base de cotización de $19.531.050.


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.


TERCERO: COSTAS a cargo de S&A SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A.S. […] (archivo: «Primera Instancia_ Cuaderno Principal_ Expediente Primera Instancia_2022121946303», expediente digital).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por mayoría, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de mayo de 2021, al resolver la apelación de la demandada, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR los literales 1°, 2°, 3°, 5° y 6° del numeral PRIMERO de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2020, por el Juzgado Quinto (5°) Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar ABSOLVER a la demandada de dichas condenas conforme a lo expuesto.


SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 7° del ordinal PRIMERO de la sentencia apelada, en el sentido de indicar que la reliquidación de aportes pensionales a favor del demandante deberá hacerse únicamente por los meses de julio, octubre y diciembre de 2018.


TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.


CUARTO: SIN COSTAS en la presente instancia.


Dijo que determinaría: i) si había lugar a la condena por indemnización por despido sin justa causa; i) si el demandante devengó un salario integral y, iii) si procedía la sanción moratoria.


Aseveró que se allegaron como medios de prueba relevantes, los siguientes:


• Contrato individual de trabajo por el tiempo que dure la realización de la obra o labor determinada entre el demandante y S&A SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS, el 3 de julio de 2018.

• Correo electrónico de fecha 2 de enero de 2019 remite carta de «TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL S&A».

• Carta de terminación del contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2018.

• Certificación de fecha 16 de mayo de 2019 de dedicación exclusiva al programa de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

• Certificación laboral del actor de fecha 7 de enero de 2019.

• Contrato de préstamo N° 3104/OC-CO entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo.

• Anexo único programa de apoyo al desarrollo sostenible del D.. de Archipiélago de S.A., Providencia y Santa Catalina.

• Contrato N° 9677-SAPIIO13-281-2015 celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de D.F.S.A. y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER.

• Otrosí N° 2 contrato N° 9677-SAPlIO 13-281-2015 celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y FINDETER. Respuesta del BID de fecha 30 de enero de 2018 a la solicitud de ampliación de plazo para desembolsos.

• Reglamento Operativo Programa de Apoyo al desarrollo sostenible del D.. de Archipiélago de S.A., Providencia y Santa Catalina.

• Reporte de semanas cotizadas por el actor actualizada a 24 de junio de...

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