SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128918 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128918 del 21-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 128918
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1653-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP1653-2023

Radicación n° 128918

Acta 31.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO





Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Luis Arturo Ramírez Roa, en protección de sus derechos fundamentales a la administración de justicia, al debido proceso, al “acceso a las tecnologías de la información”, al trabajo y a la información, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Trámite al cual se vinculó al Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Centro de Documentación Judicial CENDOJ.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Indicó el accionante que, en el marco de la implementación de la administración de justicia y el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones a todas las actuaciones judiciales, en la actualidad el servicio de la página web de la Rama Judicial es deficiente, su funcionamiento no es permanente, impide la consulta de expedientes, estados, notificaciones, traslado y todo tipo de datos que se requieran.


Destacó que acabada la emergencia sanitaria derivada del Covid-19 y, por consiguiente, la vigencia del Decreto 806 de 2020, se emitió la Ley 2213 de 2022 que adoptó como permanente aquel decreto garantizando principalmente la virtualidad en la administración de justicia. Virtualidad que consideró absolutamente insuficiente por muchas razones, entre ellas, los errores en la operación y funcionamiento de la página web de la Rama Judicial.


Manifestó que, desde entonces, la mayoría de despachos empezaron en la medida de sus posibilidades a digitalizar los expedientes judiciales que obraban en físico, con el fin de proporcionarle a las partes el acceso para su consulta y revisión, sin embargo, dicho proceso no se ha materializado del todo y sitúa como responsable de ello al Consejo Superior de la Judicatura.

Enfatizó en que el Código General del Proceso en su artículo 103 consagró el uso de las TIC (Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) en las actuaciones judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura, siendo obligación del Consejo Superior de la Judicatura adoptar las medidas necesarias para que las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas para generar, archivar y comunicar mensajes de datos. Agregó que, en igual sentido desde la instrumentalización de la acción de tutela se ha venido ordenando el uso de las tecnologías en la administración de justicia, sin que a la fecha se haya hecho efectivo ese mandato por parte de la aludida entidad administrativa.


Puntualmente señaló que, ante la posibilidad de radicación de memoriales vía correo electrónico, se ha incrementado el trabajo de los empleados judiciales, sumado a que hay despachos que ni si quiera dan acuse de recibido y, cuando se trata de prueba documental como videos o audios, persisten problemas para anexarse debido a la insuficiencia en la capacidad del correo receptor.


Adujo que gran parte del retraso y de los conflictos que se producen con la administración de justicia, se explican por las agendas recargadas y el cansancio acumulado, que repercute en limitaciones en la proposición de pruebas, reducción del tiempo para informar, restricciones durante los interrogatorios, etc. lo que conlleva a que el abogado no pueda intervenir en un juicio con todas las garantías del debido proceso para su cliente.


Dijo que, en el departamento de Casanare, por colocar un ejemplo, sin perjuicio que prácticamente a nivel nacional la digitalización de los expedientes es prácticamente inexistente, no se cuenta con el talento humano, los equipos, herramientas y buen servicio de internet, dificultando el acceso a la justicia y la consulta de las actuaciones por las partes procesales y los apoderados.


Mencionó que por la permanente “caída” la página web de la Rama Judicial, debe intentar establecer comunicación telefónica con los despachos judiciales y que muchas veces ello resulta insatisfactorio porque nadie contesta, de manera que procura el contacto personal con el Juez, secretario u otro funcionario para lograr la atención requerida, generando malestar en los mismos. Dicha situación, anotó, obliga a los abogados y litigantes a enfrentarse en los juzgados presencialmente con cualquiera de estas respuestas: “1. Se le atiende con cita previa; 2. M. un correo; 3. Presente un memorial porque aquí el internet no funciona; 4. Está al despacho; 5. ¿Otra vez Doctor?; 6. Estamos dentro del término y 7. No es el único caso que tenemos que resolver”.


Cuestionó entonces el incumplimiento de la ley por parte de las autoridades accionadas, al no garantizar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales evidente – a su juicio- en el mal funcionamiento de la página web de la Rama Judicial, la falta de digitalización de los procesos judiciales y la congestión judicial.


PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia:

1. Garantizar a los usuarios de la administración de justicia el uso permanente, eficiente, diligente y adecuado de la Pagina Web de la Rama judicial.

2. Establecer un plazo razonable para la digitalización de todos los expedientes a nivel nacional.

3. Garantizar el uso de internet adecuado, permanente en todos los despachos judiciales

4. Establecer un plazo razonable para finiquitar la mora en la administración de justicia.

5. Disponer del talento humano, los recursos económicos, financieros y técnicos para cumplir el cometido de forma integral en la implementación, funcionamiento y puesta en marcha adecuada, oportuna y deficiente de las TIC’s en la Administración y acceso a la justicia en todo el País.



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES



La Magistrada Auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura se pronunció sobre cada unas de las pretensiones del accionante en el siguiente orden:



En cuanto a garantizar a los usuarios de la administración de justicia el uso permanente, eficiente, diligente y adecuado de la página web de la Rama judicial, indicó que la Rama Judicial ha venido teniendo avances en la incorporación de tecnologías avanzadas al servicio de la administración de justicia.



Así, destacó la puesta en funcionamiento del Sistema Justicia XXI, que inició en el año 2002 con tecnología cliente - servidor y bajo la cual se encuentra en ejecución aproximadamente 2.620 despachos judiciales. Describió que su funcionalidad permite el reparto, el registro del proceso judicial, de las actuaciones de los procesos y de las sentencias. En el 2015 se decidió la evolución del sistema a una tecnología en ambiente web, desarrollado al interior de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuya funcionalidad permite el reparto, el registro del proceso judicial, de actuaciones y sentencias en los despachos judiciales y firma electrónica, añadiendo que su implementación ha sido gradual, en la medida en que se han ido superando algunas incidencias y realizado varios ajustes.



Agregó que adicionalmente el acuerdo PSAA11-9109 de 2011 designó como administrador principal del portal web de la Rama Judicial al Centro de Documentación Judicial-CENDOJ, quien tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama, no obstante, tratándose de herramientas del ámbito tecnológico, el soporte técnico recae en la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.



Concluyó entonces que el Consejo Superior de la Judicatura ha garantizado la atención presencial a los usuarios en los despachos judiciales, en salvaguarda del derecho de acceso a la administración de justicia.



En lo relativo a establecer un plazo razonable para la digitalización de todos los expedientes a nivel nacional, adujo que ya existe un plan para ello, pues en el marco de la emergencia sanitaria, el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ elaboró el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, expedido mediante Circular PCSJC20-27 y actualizado en PCSJC21-6 del Consejo Superior de la Judicatura.



Que el protocolo establece pautas técnicas a cumplir por parte de funcionarios y empleados de los despachos judiciales para la producción, gestión y tratamiento estandarizado de los documentos y expedientes híbridos y electrónicos (fase 1), incluidas las pautas técnicas para el proceso de digitalización (fase 2), en desarrollo de las directrices establecidas en el Acuerdo PCSJA-11567 de 2020 para el uso de tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.



Añadió que desde agosto de 2020 el CENDOJ ha realizado la orientación funcional en materia de gestión documental, respuesta a inquietudes y apoyo en los procesos de capacitación requeridos para la implementación del protocolo y la digitalización de expedientes, así mismo, adelanta progresivamente un proceso de actualización de Tablas de Retención Documental de despachos y corporaciones judiciales con la participación de los secretarios de despacho, jueces y magistrados como productores de la información, con el apoyo de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial.



Explicó que la elaboración, actualización e implementación de este instrumento garantiza la conservación, disponibilidad y consulta de los documentos judiciales electrónicos, sin perjuicio de las actividades propias del grupo de...

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