SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127652 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127652 del 23-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteT 127652
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3467-2023







GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP3467-2023

Radicación n° 127652

Acta No 059



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de os mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resolver las impugnaciones presentadas por el accionante Víctor Hugo Palechor Palechor, Fiscal 1 Seccional de Guapi, Cauca, la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca y Yamiled Valencia Yonpadiz contra el fallo de 3 de febrero de 2023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán1, a través del cual tuteló el derecho fundamental a la salud de Palechor Palechor y negó las demás pretensiones, dentro de la acción de tutela que aquel promovió en contra de la referida autoridad.


Trámite al que fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca, la EPS SANITAS Popayán y el médico Dermatólogo Iván Darío López Cadena.


LA DEMANDA


Los hechos y pretensiones que soportan la petición de amparo, que fue coadyuvada Yamiled Valencia Yonpadiz, los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


«El accionante V.H.P.P., en calidad de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito (Guapi), impetra acción de tutela en contra del Director Seccional de Fiscalías del Cauca, solicitando la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, derechos de los niños, igualdad y no discriminación y petición. Aclaró que, en el año 2019, presentó una acción de tutela la cual fue negada por el Tribunal.


Como sustento de su pretensión aduce que ingresó a la Fiscalía General de la Nación desde el 1 de marzo de 2010 en virtud del concurso de méritos convocado en el año 2007, como F.L. en periodo de prueba y desde el 30 de junio de 2010 asumió el cargo de Fiscal Seccional delegado ante los Jueces Penales del Circuito, siendo inscrito en el Registro Único de Inscripción de Carrera el 14 de abril de 2011.


Aduce que, actualmente y desde el 15 de enero de 2020, está laborando como F.S. de Guapi.


Menciona que, desde hace un año le aparecieron unas llagas en diferentes partes del cuerpo, siendo diagnóstico (sic) en junio de esta anualidad con P.. Como tratamiento se le formuló la aplicación de dos cremas y la ingesta de dos medicamentos (METOTREXATO 2.5 mg y ÁCIDO FÓLICO) más secciones (sic) de fototerapia (dos o 3 por semana por un mes), así mismo controles cada 3 meses con resultados de exámenes (1- Transaminasa Glutámico- pirúvica, 2, C. en suero u otros fluidos, 3, H.I.(.H., recuento de eritrocitos índices eritrocitarios leucograma recuento de plaquetas, índices plaquetarios y morfología electrónica e histograma) automatizado, 4, Transaminasa glutámico oxalacetica (asparato aminotransferasa y otros dos exámenes de laboratorio).


Informa que, al cumplirse tres meses de haber iniciado el tratamiento gestionó permiso ante el Director Seccional de Fiscalías los días 3, 4 y 5 de octubre a fin de practicarse los exámenes prescritos y ser valorado por el especialista tratante.


Detalla que, el día 3 de octubre sacó turno para la toma de exámenes, la cual fue asignada para el día 4, mientras que los resultados se emitían el 7 de octubre o posiblemente el día anterior. La valoración con especialista en Dermatología se programó para el 7 de octubre a las 9 de la mañana.


Menciona que, a través de llamada telefónica el 5 de octubre de 2022 y por escrito, solicitó permiso para laborar desde la ciudad de Popayán, con el fin de atender la consulta médica y las ocupaciones laborales, habiéndosele comunicado vía WhatsApp que ya había agotado los 3 días de permiso solicitado y que de conformidad con la circular No. 021 del 5 de julio de 2022, “de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación donde establece que a partir del 5 de julio de 2022, una vez terminado el estado de emergencia sanitaria derivada del Covid -19, todos los servidores y colaboradores de la Fiscalía General de la Nación deben estar laborando presencialmente en todas sus sedes de trabajo y por lo tanto no está permitido laborar virtualmente desde una sede diferente a su sitio de trabajo” tampoco se le autorizaba trabajar de manera virtual.


Mencionó que allega negación (sic) le obligó a cancelar la cita con el especialista en dermatología y estar en su lugar de trabajo el día 6 de octubre de 2022.


Destacó la importancia de realizar los controles médicos, a fin de evaluar los efectos de la medicación en otros órganos tales como el hígado y riñones.


Así mismo mencionó que, las sesiones de fototerapia (UVB BANDA ESTRECHA) [no las ha] podido efectuar debido a que en Guapi no es posible y no ha contado con el permiso del Director de Fiscalías para realizarlas en la ciudad de Popayán o Cali, a pesar de haberlo solicitado desde el 28 de enero de 2022, sin recibir respuesta a la fecha.


Reseñó que, en marzo de 2020 padeció dengue y fiebre tifoidea [estuvo] hospitalizado en esa población por 12 días, [y logró] salir por sus medios y recursos, debido a que el Director de F. hizo caso omiso a la solicitud de traslado para obtener mejor atención.


Estima que su hija menor L.V.P.V, de 3 años también se le trasgreden los derechos, debido a la lejanía de su lugar de trabajo y el poco tiempo para compartir, lo que ha generado distanciamiento [y ha] impedido desarrollar su labor de acompañamiento en el proceso, con afectación a su núcleo familiar.

Asegura que, existe vulneración del derecho a la igualdad de género frente a la responsabilidad de crianza de los hijos. Ello debido a que su compañera permanente le ha tocado asumir de manera permanente el cuidado de la menor, lidiando sola con todas las situaciones cotidianas de la crianza. Con efectos en su trabajo, debido a los constantes permisos que debe solicitar al empleador para atender situaciones relacionadas con su hija, como el transporte al jardín.


Refiere que, ha sido objeto de discriminación a) racial, social y por su calidad de indígena, sin que le hayan tenido en cuenta y valorado su experiencia; tampoco lo han ubicado en una población indígena, situación que le impide desarrollar sus prácticas y acompañamiento con su comunidad de origen, b) por su condición de padre de familia, indicando que, cuando ingresó a [la] Fiscalía (2010) inicialmente en Bolívar, Cauca y solicitó traslado a Popayán para atender a su otro hijo, hoy ya mayor de edad, negándole la oportunidad de trabajar en Popayán pese a las múltiples solicitudes, alejándolo cada día más de su núcleo familiar y repitiendo la historia de su primer hijo que creció solo.


Reprocha que, a la Fiscalía ha ingresado personal nuevo nombrados en provisionalidad en la ciudad de Popayán, incluso provenientes de otras partes.


Finalmente dijo que, la entidad accionada no ha emitido respuesta a la solicitud de traslado por razones de salud y acercamiento familiar efectuada el 28 de enero de 2022. Tampoco la elevada el 6 de septiembre de esta anualidad, en la cual pedía se le autorizara laborar desde una semana de manera virtual, ni el 5 de septiembre solicitando el nombramiento de asistente de Fiscal para los despachos de L. de Micay, Timbiquí y Guapi.»



Como pretensiones planteó que i. se protejan sus derechos fundamentales, de su menor hija L.V.P.V. y de su compañera permanente Y.V.Y., para que, en consecuencia, ii. se ordene al Director de Fiscalías del Cauca, trasladarlo a una población o ciudad que garantice el acceso y tratamiento oportuno de los procedimientos médicos ordenados por el médico tratante, que le permita convivir y participar de la crianza de su descendiente; al igual que, iii. se ordene a dicha autoridad dar respuesta de fondo y completa a su solicitud de prórroga de permiso para trabajar de forma virtual.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, emitió sentencia de amparo a favor del derecho a la salud del accionante y, al respecto, resolvió:


«PRIMERO. - CONCEDER la protección constitucional del derecho fundamental a la salud del señor V.H.P.P..

SEGUNDO. - ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y Dirección Seccional de Fiscalías, Cauca, que en el término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, adopte las medidas administrativas a que haya lugar, a fin de que se le permita al señor VÍCTOR HUGO PALECHOR acudir a los controles médicos trimestrales para la patología PSORIASIS, así como efectuarse los exámenes prescritos y los procedimientos ordenados por el médico tratante, sin barreras y sin afectación a la labor esencial de administración de justicia.


TERCERO. - NEGAR las demás pretensiones.»


Para tomar la anterior determinación, plasmó el A quo las siguientes premisas:




  1. Temeridad.


Con respecto a la tutela con 19001-22-04-002-2019-00306-00, estimó que la presente acción de tutela es temeraria, en tanto que, la misma fue promovida por el actor en contra la Dirección Seccional de Fiscalías Cauca y con ocasión de su traslado como fiscal de Santander de Quilichao a Guapi, C..



Al respecto, señaló, que en esa ocasión pidió la protección de los derechos fundamentales a la salud, debido proceso, igualdad, no discriminación (condición de indígena, no traslado por acercamiento familiar), derechos de los niños (distanciamiento de su menor hija), unidad familiar y derecho a la salud (lumbalgia).



Así, para declarar la acción temeraria, en punto de la solicitud de amparo de los derechos de la menor L.V.P.V., el A quo argumentó: «En atención a la declaratoria de nulidad ya citada, se ampliará los argumentos citados anteriormente y en la providencia objeto de nulidad, para negar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, no discriminación (condición de indígena, no traslado por acercamiento familiar), derechos de los niños (distanciamiento de su menor hija) y unidad familiar, en atención a un pronunciamiento constitucional anterior,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR