SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129023 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129023 del 21-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 129023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3238-2023







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP3238-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129023

Acta No. 031




Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la impugnación presentada por CARLOS AUGUSTO LEGUIZAMÓN ZAPATA contra el fallo de tutela proferido el 31 de enero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Complejo Penitenciario COBOG La Picota.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En sentencia del 20 de noviembre de 2017, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá condenó a CARLOS ALBERTO LEGUIZAMÓN ZAPATA a la pena de 216 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego.

2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que, en auto del 9 de noviembre de 2022, negó al sentenciado la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal, pues i) no cumplía el requisito objetivo de haber descontado el 50% de la pena, y ii) no estaba acreditado su arraigo familiar y social.


3. Por auto del 7 de diciembre del mismo año, concedió al accionante el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, pero negó nuevamente la prisión domiciliaria, tras advertir que, para esa fecha, tampoco había descontado el 50% de la pena.


4. CARLOS AUGUSTO LEGUIZAMÓN ZAPATA considera que las referidas decisiones desconocen sus derechos fundamentales.


Como sustento refiere que no se explica cómo el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostiene que su arraigo no se encuentra actualizado, cuando los días 11 de abril, 12 y 18 de agosto de 2022, remitió la documentación necesaria para la aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, donde claramente relacionó la dirección donde disfrutaría el mismo.


De otra parte, asegura que ha descontado 112 meses de prisión, tiempo superior a la mitad de la pena de 216 meses a la que fue condenado.


5. Por lo anterior, pretende se conceda el amparo de las garantías fundamentales vulneradas y, en consecuencia, se ordene al director del centro de reclusión gestionar los documentos necesarios ante el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a fin de que se estudie nuevamente el otorgamiento de la prisión domiciliaria.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 17 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la demanda de tutela y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente:


1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, argumentó que la pretensión del accionante se dirige a cuestionar los autos proferidos por el Juzgado 17 de la especialidad, mediante los cuales le fue negada la prisión domiciliaria. En consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente acción.


2. El Juzgado 17° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que, en auto del 9 de noviembre de 2022, negó al sentenciado la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G, por incumplimiento del factor objetivo. Además, que en dicha decisión se le requirió para que actualizara su arraigo familiar y social.


Agregó que, en auto del 7 de diciembre siguiente, negó nuevamente dicho mecanismo sustitutivo a C.A.L.Z., como quiera que, para esa fecha, no había descontado la mitad de la pena.


3. El Complejo Penitenciario y C.C. de Bogotá sostuvo que, mediante oficio del pasado 23 de noviembre, remitió al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la documentación necesaria para la aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas a favor de C.A.L.Z..


EL FALLO IMPUGNADO


En sentencia del 31 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, tras encontrar que i) no demostró haber solicitado a la penitenciaría la remisión de los documentos que contienen su arraigo al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y ii) el fundamento de la negativa de la prisión domiciliaria fue el incumplimiento del factor objetivo relacionado con haber descontado el 50% de la pena.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, quien asegura, contrario a las...

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