SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2023-00053-01 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2023-00053-01 del 23-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteT 11001-22-10-000-2023-00053-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Número de sentenciaSTC2732-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00053-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2732-2023

Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00053-01

(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 08 de enero de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Teresa Isabel Ortiz Castro interpuso como agente oficioso de H.O.C. contra el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, el Fondo Nacional del Ahorro y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia - Caquetá.


ANTECEDENTES


1. La convocante solicitó ordenar al Fondo Nacional del Ahorro pagar las sumas económicas retenidas a nombre de Humberto Ortiz Castro.


En sustento, señaló que el Fondo Nacional del Ahorro se negó a cumplir el auto proferido por el Juzgado 2 de Familia de Popayán mediante el cual se ordenó levantar el embargo que recaía sobre las cesantías de Humberto Ortiz Castro derivadas del único proceso de alimentos en su contra.


Explicó que, el Fondo Nacional del Ahorro se excusó en que existen otros dos embargos vigentes por los procesos de alimentos que cursan en el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia y que requiere la orden de dichos juzgados para levantar la totalidad de los embargos de las cesantías.


Consideró que los encausados transgredieron los derechos al debido proceso, la igualdad y la dignidad humana de Humberto Ortiz Castro por incumplir una orden judicial.


Explicó que obra como agente oficioso de su hermano H.O.C. toda vez que él está cumpliendo una condena en la Cárcel de Jamundí – Valle del Cauca y no puede actuar en nombre propio.


2. El Juzgado Quinto de Familia de Bogotá remitió el proceso de alimentos de V.P.M., en representación de J.H.O.P., en contra de H.O.C..


El Juzgado Segundo de Familia de Popayán envió el proceso de alimentos de C.M.V.F. en representación de G.A.O.V.. Informó que, en auto 329 del 22 de febrero de 2022, exoneró de la cuota alimentaria al señor H.O.C. decretada mediante sentencia N° 414 del 4 de noviembre de 1988.


El Juzgado Primero de Familia de Florencia – Caquetá, informó que allí cursó el proceso de revisión de la cuota alimentaria fijada por el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá. Advirtió que, T.I.O., solicitó la devolución de dineros cautelados presentando un poder para adelantar trámites ante el Fondo Nacional del Ahorro. Frente a esa solicitud, explicó que la accionante carecía de mandato suficiente para adelantar actuación alguna ante el Juzgado; adicionalmente, precisó que no existe decisión que exonere de la cuota alimentaria al señor Humberto Ortiz Castro.


3. La primera instancia declaró la improcedencia de la acción por falta de legitimación en la causa de la tutelante.


4. La accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales; precisó que, si bien actúa como agente oficioso de su hermano, también aportó poder conferido por él para interponer la acción de tutela.


CONSIDERACIONES


El veredicto impugnado será confirmado toda vez que la inconforme no colmó el requisito de legitimación por activa pues la impulsora acudió a esta herramienta para abogar por las garantías de Humberto Ortiz Castro sin estar habilitada para ello.


En tal sentido, cabe resaltar que los artículos 101 y 312 del Decreto 2591 de 1991 establecen como presupuesto para el ejercicio de este remedio excepcional la existencia de «un...

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