SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 93504 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 93504 del 29-03-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente93504
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL647-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL647-2023

Radicación n.° 93504

Acta 010


Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de diciembre de 2020, en el proceso que instauró en contra de SURAMERICANA SEGUROS DE VIDA SA.


  1. ANTECEDENTES


P. Compañía de Seguros SA demandó a Suramericana Seguros de Vida SA con el propósito de obtener el reconocimiento y pago del recobro de prestaciones asistenciales y económicas derivadas de enfermedad laboral, reconocidas a 16 trabajadores que tuvieron afiliación con ambas entidades.


Fundamentó sus peticiones en que Suramericana Seguros de Vida era una sociedad autorizada para asumir los riesgos laborales y para calificar en primera oportunidad el origen y pérdida de capacidad laboral de sus trabajadores afiliados, como es el caso de los siguientes, quienes padecen las enfermedades señaladas y les canceló los valores descritos a continuación:


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos los aceptó excepto las fechas de dictámenes y que solo fuera la enfermedad allí indicada, pues a todos los afiliados se les tuvo en cuenta más patologías de origen común y cuando les calificaron no estaban en Suramericana Seguros de Vida.


En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de los supuestos intereses y prescripción.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 14 de julio de 2020, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que las señoras GLORIA A.C.D. (SIC), R.V. (SIC) FUENTES, A.P.N.S. y el señor R.M.H. durante la exposición a riesgos ocupacionales, que motivaron el pago de prestaciones asistenciales y económicas, por la ARL POSITIVA se encontraban afiliados con SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A., conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A- ARL SURA, a pagar en favor de la parte demandante POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., por conceptos de indemnización por incapacidad permanente parcial y prestaciones asistenciales, LOS SIGUIENTES VALORES:


1. G.A.C.D. (SIC), Las sumas de $16.911.444 por indemnización por incapacidad permanente parcial y $313.940 por prestaciones asistenciales. Valores que se deberá reconocer y pagar con un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Intereses que se deberá cobrar a partir 4 septiembre de 2017 y hasta la fecha en que sea cancelado.-


2. R.V.F., Las sumas de $2.839.183 por indemnización por incapacidad permanente parcial y $23.591:176 por prestaciones asistenciales. Valores que se deberá reconocer y pagar con un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Intereses que se deberá cobrar a partir 4 septiembre de 2017 y hasta la fecha en que sea cancelado.-

3. A.P.N.S., La suma de $225.000 por prestaciones asistenciales. Valor que se deberá reconocer y pagar con un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Intereses que se deberá cobrar a partir 5 septiembre de 2017. y hasta la fecha en que sea cancelado.-


4. R.M.H., La suma de $214.121 por' prestaciones asistenciales. Valor que se deberá reconocer y pagar con un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Intereses que se deberá cobrar a partir 5 septiembre de 2017 y hasta la fecha en que sea cancelado.-


TERCERO: ABSOLVER a la demandada SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A- ARL SURA, de las demás pretensiones propuestas por la demandante POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, conforme lo indicado en la parte motiva.-


CUARTO: Se declaran probadas parcialmente la excepción de cobro de lo no debido y no probadas las de inexistencia de los supuestos Intereses y la de prescripción presentada por la accionada.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los recursos de apelación formulados por las partes, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2020, revocó los ordinales tercero y cuarto de la decisión proferida por el a quo y resolvió:


Primero.- Revocar el ordinal tercero de la sentencia apelada para, en su lugar, declarar que P. Compañía de Seguros S.A. tiene derecho al pago de los saldos insolutos respecto de las prestaciones económicas y asistenciales reconocidas a las siguientes afiliadas:

- Gloria A.B.R.: $417.317,oo

- L.E.A.A.: $208.588,oo

- L.E.M.Á.: $771.895,oo


Segundo.- Revocar parcialmente el ordinal cuarto de la sentencia recurrida, en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción respecto de los recobros generados frente a las prestaciones económicas y asistenciales reconocidas a los afiliados Gloria Amparo Céspedes Díaz, R.V.F., G.A.B.R., L.E.A.A., Ligia Esperanza Mateus Álvarez y R.A.M.H..


Tercero.- Confirmar en lo demás la decisión de primer grado.


El Tribunal transcribió los artículos 5 y 7 del Decreto 1295 de 1994 que trataban sobre las prestaciones asistenciales y económicas, de los que dijo que en caso de presentarse una enfermedad calificada como de origen laboral, la ARL que asume las prestaciones reconocidas estaba facultada para repetir por el valor pagado a las diferentes entidades a que hayan estado afiliados los trabajadores, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo.


Expresó que, por lo anterior, debía verificarse la existencia de una enfermedad que hubiera sido enmarcada dentro del riesgo profesional, así como la fecha de estructuración de la misma o, en su defecto, la data de expedición del dictamen de calificación, pues sería ésta el punto de referencia para establecer la proporción que correspondía asumir a cada una de las ARL. Asimismo, debía demostrar el pago de las prestaciones a favor de los trabajadores afiliados y su relación con las patologías calificadas como de origen laboral.


Acogió como propios los argumentos del a quo para no acoger en su totalidad los pedimentos de la demanda respecto de un grupo de trabajadores que no presentaba continuidad en su afiliación, lo que impedía determinar el porcentaje a cargo de cada una de las ARL, que son: Astrid Orlanda Cañas Peralta, C.C.A., A.O.T., G.D.G., Gloria Inés Alférez Valcárcel, O.L.M.M., Gladys Quino Narváez; y M.E.D.P..


Además recordó que el artículo 1 de la Ley 776 de 2002, establecía que en caso de presentarse periodos sin cobertura, sería el empleador quien respondería por las prestaciones en proporción al tiempo de exposición al riesgo.


Señaló que le correspondía a P. demostrar que los trabajadores estaban afiliados a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. en el pago de las prestaciones recobradas, para poderle endilgar la responsabilidad, pero como no fue posible calcular en qué porcentaje «la decisión judicial necesariamente le será desfavorable; imponiéndose confirmar la absolución proferida en primer grado frente a este tópico».


Otro de los reparos de la ARL accionante en su recurso se centró en la no condena de lo recobrado por las prestaciones reconocidas a los afiliados G.A.B.R., Lida Eugenia Alegría Aldana, N.M.V. y L.E.M.Á.. Encontró probados los siguientes hechos:


- Gloria A.B.R.: su exposición al riesgo se presentó únicamente en vigencia de su afiliación a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A., por lo que esta ARL debe pagar del 100% de las prestaciones económicas y asistenciales reconocidas; de las cuales $417.317,00 fueron asumidas por P. Compañía de Seguros S.A., debiendo reembolsar dicho valor.

- L.E.A.A.: su exposición al riesgo se presentó únicamente en vigencia de su afiliación a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A., por lo que esta ARL debe pagar del 100% de las prestaciones económicas y asistenciales reconocidas; de las cuales $208.588,00 fueron asumidas por P. Compañía de Seguros S.A., debiendo reembolsar dicho valor.


- N.M.V.: atendiendo su periodo de exposición al riesgo, corresponde a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. pagar el 89,27% de las prestaciones económicas y asistenciales reconocidas, quedando en cabeza de P. Compañía de Seguros S.A. tan sólo el restante 10,73%. Así, dado que el total cancelado fue de $24.939.065,oo, corresponde a la demandada asumir el pago de $22.263.103,32, de los cuales canceló $24.721.329,00, es decir, un valor mayor al que le correspondía.


- L.E.M.Á.: atendiendo su periodo de exposición al riesgo, corresponde a Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. pagar el 99,42% de las prestaciones económicas y asistenciales reconocidas, quedando en cabeza de P. Compañía de Seguros S.A. tan sólo el restante 0,58%. Como el total cancelado fue de $6.615.061,oo, corresponde a la demandada asumir el pago de $6.576.693,64, de los cuales canceló $5.804.798,oo, debiendo reembolsar $771.895,oo.


Ahora, indicó que, por regla general, las acciones emanadas de las leyes laborales prescriben en 3 años que se cuentan desde que la obligación se hizo exigible, presentándose el fenómeno de interrupción previsto en los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS. En el sub examine, encontró que los dictámenes de calificación que determinaron el origen laboral de las patologías y que, a su vez, servían de base para establecer el tiempo de exposición al riesgo de cada uno de 7 los afiliados frente a los cuales en el presente trámite se declara la procedencia de los...

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