SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101649 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101649 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 101649
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL790-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL790-2023

Radicación n.° 101649

Acta 10


Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que OSVALDO ENRIQUE MARENCO LUQUE interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 22 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, acceso a la administración de justicia y «acceso a la tierra», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en el escrito de tutela y de las piezas procesales allegadas, se extrae que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cesar, en representación de Héctor Petro Galeano y M.O.H., inició proceso especial para que se les reconociera como víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, se ordenara la formalización y restitución del predio identificado con matrícula inmobiliaria n.º 190-78479.


El accionante relató que el conocimiento del mencionado trámite le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, autoridad que admitió el asunto y ordenó la vinculación de O.E.M.L., en calidad de opositor, por ser quien figuraba como actual propietario del inmueble.


Narró que, luego de agotarse la etapa de instrucción, las diligencias en comento fueron remitidas a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, colegiado que en fallo de 24 de septiembre de 2019 ordenó la protección del derecho fundamental de restitución de tierras de los reclamantes, declaró la calidad de adquiriente de buena fe exenta de culpa del opositor y, en consecuencia, otorgó una compensación equivalente a un predio de similares características a las de la heredad objeto de litis.


Expuso que en el año 2020 inició las gestiones encaminadas a verificar el cumplimiento del fallo y en mayo de 2021 entregó el bien a los beneficiarios. Refirió que ante la imposibilidad de materializar lo dispuesto por el Tribunal a su favor, se adoptaron medidas transitorias de alojamiento por el valor de $1´200.000 y alimentación por $641.000.


Sostuvo que, mediante auto de 18 de abril de 2022, el Tribunal otorgó un término de 3 meses para que culminara el trámite relativo a la compensación definitiva y, adujo que, vencido dicho lapso, la unidad accionada quedaría facultada para efectuar el pago en dinero del valor comercial del inmueble, de conformidad con el inciso 2.º del artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.


Aseguró que en proveído de 22 de julio de 2022 la magistratura ordenó a la UAEGRTD realizar la compensación económica a favor del opositor y le advirtió que debía suspender el pago de las medidas transitorias. Frente a dicha decisión, manifestó: «me abstengo de recibir la compensación monetaria a la cual se refiere».


Adujo que, a través de determinación de 9 de agosto de 2022, el colegiado negó la solicitud de M.L. relativa a continuar con la búsqueda de fundos para realizar la compensación por equivalencia, toda vez que al interesado se le mostraron 7 predios y no seleccionó ninguno para materializar el cumplimiento del fallo, situación que no podía prolongarse indefinidamente, en atención al impacto fiscal que generaban las medidas transitorias que se le reconocían mensualmente, mientras se efectuaba la compensación.


Afirmó que, mediante auto de 15 de noviembre de 2022, el Tribunal le advirtió a la Unidad de Restitución de Tierras que las ayudas entregadas en los meses de septiembre y octubre eran las últimas que se debían efectuar y ordenó notificar por aviso el acto administrativo a través del cual se otorgó la compensación en dinero a favor del opositor, dada la renuencia de este a notificarse personalmente de dicha resolución.


Añadió que recurrió en reposición la anterior decisión; no obstante, en proveído de 19 de enero de 2023 el juzgador la mantuvo incólume.


Censuró las dos últimas determinaciones pues, en su sentir, el despacho judicial accionado incurrió en una vía de hecho al dejarlo en estado de vulnerabilidad y al revictimizarlo, en la medida que será desplazado nuevamente al no poder pagar «los cánones de arrendamiento desde […] noviembre de 2022 a febrero de 2023» del predio que habita. Aunado a ello, destacó que es un sujeto de especial protección constitucional por pertenecer a la «etnia Kankuama».


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados. Con tal fin, pretendió dejar sin efecto las providencias que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena emitió el 15 de noviembre de 2022 y 19 de enero de 2023, para que, en su lugar, emita una en reemplazo en la que se continúe pagando la compensación transitoria.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 10 de febrero de 2023 y mediante proveído de 16 del mismo mes y año, la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena relató brevemente el trámite adelantado en el proceso que se censura, indicó que con posterioridad al fallo ha realizado el seguimiento del asunto con el fin de materializar las órdenes emitidas, para lo cual ha proferido 20 autos y una audiencia a favor tanto de los reclamantes, como del opositor.


Sostuvo que, si bien al hoy actor no se le ha entregado el inmueble en compensación, ello no ha sido por desidia de la Unidad de Restitución de Tierras sino por «vicisitudes propias de dicha orden tales como la dificultad para encontrar un inmueble del agrado del citado opositor, a quien la entidad le ha ofrecido alrededor de siete predios pero han sido rechazados por no ajustarse a sus exigencias».


Manifestó que es consciente de la situación de vulnerabilidad del accionante, razón por la cual emitió medidas transitorias de alojamiento y alimentación; sin embargo, estas son temporales y no fueron diseñadas para solucionar «forma transversal todas las problemáticas personales que ha venido manifestando el opositor».


Finalmente, expuso que no vulneró las garantías superiores del actor y, por el contrario, ha sido,


[…] muy cuidadosa y diligente pues a pesar de tener más de 300 procesos en etapa de seguimiento posfallo, se ha dedicado especial atención al presente asunto para resolver todas y cada una de las peticiones formuladas por el opositor con la finalidad de dar cumplimiento efectivo a las órdenes...

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