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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50698 del 24-04-2023

Sentido del falloNIEGA PRESCRIPCIÓN / ABSUELVE / LEVANTA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha24 Abril 2023
Número de expediente50698
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP051-2023







BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente




Radicación N° 50698

SEP 051-2023

Aprobado mediante Acta No. 43



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023).



Procede la Sala Especial de Primera Instancia a emitir sentencia en el proceso penal que adelanta contra el doctor JUSTO P.R.H., otrora Subdirector General del Departamento Administrativo de Seguridad —DAS—, Director Nacional de Fiscalías y F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, acusado como posible autor del delito de enriquecimiento ilícito.


  1. SITUACIÓN FÁCTICA


Entre el 17 de septiembre de 1998 y el 29 de febrero de 2004, JUSTO PASTOR RODRÍGUEZ HERRERA laboró como Subdirector del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad —DAS—, y en la Fiscalía General de la Nación en calidad de Director Nacional y F.D. ante la Corte Suprema de Justicia.


En dicho periodo, que el ente instructor amplió hasta el 31 de diciembre de 2005, conforme lo autoriza el artículo 412 del Código Penal al tipificar el delito de enriquecimiento ilícito, presuntamente incrementó su patrimonio de manera injustificada en $427.203.581,oo según estudio que abarcó los dineros consignados en sus cuentas bancarias, dólares y dinero en efectivo que le fueron hurtados el 6 de febrero 2004 cuando se encontraba en las instalaciones del Club Militar en la ciudad de Bogotá, así como el valor de una camioneta Nissan Pathfinder, modelo 2004 que adquirió el 6 de octubre de la misma anualidad.

Dinero consignado en cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2005

$ 734.061.781


Dinero hurtado en el Club Militar en Bogotá el 6 de febrero de 2004

$ 27.628.115


Compra de la camioneta marca Nissan, placa BRB-216 el 6 de octubre de 2004

$ 115.461.246


TOTAL

$ 877.151.242


Ingresos justificados


$ 449.947.661

Ingresos por justificar

$ 427.203.581





  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO


JUSTO P.R.H. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 4’210.506 de Pesca – Boyacá, nació en esa misma municipalidad el 2 de abril de 1956, es hijo de María del Carmen Herrera Sánchez y Justo P.R.P., en unión libre con S.N., con cuatro hijos y de profesión abogado, con especialización en derecho administrativo.


Se desempeñó como Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad —DAS—, entre el 17 de septiembre de 1998 al 30 de agosto de 20011, y fungió como Director Nacional de Fiscalías y Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, del 31 de agosto de 2001 al 29 de febrero de 20042.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


    1. Etapa de investigación


La presente causa tuvo su origen en la compulsación de copias ordenada por la Sala de Casación Penal (radicado 23924), al emitir el 6 de mayo de 2009 sentencia absolutoria por el punible de cohecho impropio en favor de RODRÍGUEZ HERRERA, a fin de que se le investigara por sus posibles vínculos con “personas dedicadas al narcotráfico e investigadas por la Fiscalía General de la Nación, en los cuales según las denuncias anónimas habría intervenido en su favor, e igualmente, para que se investigue su patrimonio a efectos de determinar si durante el periodo que prestó sus servicios al ente investigativo lo incrementó injustificadamente o teniendo como fuente actividades delictivas”.3, correspondiendo a la Fiscalía Cuarta Delegada ante esta Corporación que, tras surtir la indagación previa, por decisión de 30 de marzo de 2012 le abrió formal investigación penal por el delito de enriquecimiento ilícito4, en tanto que emitió resolución inhibitoria frente al ilícito de concierto para delinquir por inexistencia de la conducta.


Vinculado mediante indagatoria, le definió la situación jurídica el 28 de marzo de 2017 con medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en caución prendaria y prohibición de salir del país5, como probable autor del injusto de enriquecimiento ilícito, decisión parcialmente modificada el 2 de mayo siguiente, en sede de reposición, al disminuir el monto de la caución impuesta.


Clausurada la etapa instructiva6, el 12 de junio de 2017 fue proferida resolución de acusación como probable autor del citado delito7, decisión que adquirió firmeza el 5 de julio siguiente, tras resolver el recurso de reposición presentado por el defensor8.



    1. Resolución de acusación


La Fiscalía estimó satisfechos los requisitos para convocar a juicio a RODRÍGUEZ HERRERA por la probable comisión del delito de enriquecimiento ilícito al considerar que cuando fungió como Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad —DAS—, del 17 de septiembre de 1998 al 30 de agosto de 2001, y como Director Nacional de Fiscalías y F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, del 31 de agosto de 2001 al 29 de febrero de 2004, periodo ampliado hasta el 31 de diciembre de 2005, incrementó su patrimonio económico injustificadamente.


Refirió que producto del estudio del patrimonio del procesado, en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2005, había una diferencia de $427.203.581, valor que surge de sumar lo depositado en bancos ($734.061.781); los dineros que le fueron hurtados en el Club Militar el 6 de febrero de 2004 ($27.628.115); y la compra del vehículo Nissan ($115.461.346) del 6 de octubre de la misma anualidad, con un total de $877.151.242, de los cuales se restaron los recursos que sí justificó en $449.947.661.


Destacó que el procesado, al ingresar al Departamento Administrativo de Seguridad y declarar bajo juramento su patrimonio, no mencionó que ejecutara actividades paralelas a la función pública, ni lo reportó en la declaración de renta rendida ante la DIAN por el año gravable 2003, presentada de forma extemporánea el 31 de julio de 2008, al tiempo que reportó finanzas en guarismos muy inferiores a los demostrados en la actuación.


Que si bien el sindicado informó que para los años 2001 al 2005 recibió ingresos adicionales a los de servidor público correspondientes a unos negocios con particulares, prestar dinero con interés del 2% o 2,5% e invertir en el sector ganadero del que obtenía utilidades del 45%; los testimonios recepcionados no avalaron tales aristas, contrariamente, dejaron vacíos e inconsistencias en cuanto a los negocios que aparentemente habían celebrado con R.H., afirmaciones poco creíbles que no fueron soportadas documentalmente, denotando solo una posible amistad con los deponentes.


Subrayó que así sucedió con la declaración de R.A.L.M., amigo del procesado, quien aseveró haber acudido a él con el fin de solicitarle préstamos de dinero, pero sin recordar fechas, cantidad, forma de entrega, ni la manera en que realizó los pagos, refiriéndose únicamente al préstamo por valor de $40.000.000, con la observación de no tener claridad cómo los canceló, pues dijo haberlo hecho a cuotas y con artículos de cuero.


O las atestaciones de E.O.C., Juan Andrés Herrera y M.M.M., al hacer mención a préstamos de dinero, sin precisar la cantidad, fechas y no tener registro de ello.

También lo dicho por J.C.R.A. respecto de las relaciones comerciales que su progenitor sostuvo con el enjuiciado por inversiones y capitalización en el área ganadera, sin conocer fechas, dinero aportado, rentabilidad obtenida, etc.


Contexto que se repetía con las manifestaciones de Ramón Antonio Rodríguez Patiño en relación con préstamos dinerarios, de los cuales no ofreció precisión o soportes, además de contradecir a RODRÍGUEZ HERRERA cuando dijo que éste tenía negocios ganaderos en los llanos, pues según el enjuiciado, ejercía dicha actividad a través de terceros.


Con el mismo fin, resaltó la atestación de Héctor Julio Lizarazo Tarazona, quien aceptó haber tenido una sociedad de compra y venta de ganado con el procesado, sin que de ello existiera registro o contabilidad.


Para la Fiscalía, el aforado no logró justificar el origen de los $18.000.000 en efectivo que le fueron hurtados en el Club Militar el 6 de febrero de 2004, pese a que indicó que eran recursos propios producto de un préstamo realizado a un ingeniero, pues en la declaración de Francisco Sarmiento Patarroyo, quien arguyó haber recibido un préstamo por $20.000.000, lo contradijo cuando afirmó que le había abonado $10.000.000, pero además, las visitas que para el pago del dinero dijo el testigo haber realizado a la Fiscalía los días 11, 18, 19 y 23 de febrero de 2004, fueron posteriores a la ocurrencia del hurto, lo cual denotaba que el efectivo sustraído al procesado no provenía del pago de esos 20.000.000.


Frente a los dólares que también le fueron sustraídos en esa oportunidad, destacó el ente acusador que si bien RODRÍGUEZ HERRERA adveró que unos ahorros los cambió en dólares y pretendía adquirir unos muebles de sala en Ecuador, transacción de la que podía dar fe Maribel Córdoba Guerrero, ésta fue citada y no compareció en dicha oportunidad, además, no obraban documentos que así lo respaldaran.


Que tampoco logró demostrar la procedencia de $115.461.246, con los cuales adquirió el 6 de octubre de 2004 la camioneta Nissan Pathfinder, modelo 2004 de placas BRB 216, pues dijo que había sido con recursos propios, un cheque de Colfondos o del Fondo Nacional del Ahorro y producto de los préstamos que por $25.000.000 había hecho a J.C.R.A., explicaciones que no encontraron respaldo probatorio.


3.3. Etapa de juicio


Inicialmente la adelantó la Sala de Casación Penal, surtiéndose el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 20009, pero en virtud de la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, la actuación fue remitida por competencia a...

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