SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128830 del 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037335

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128830 del 16-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteT 128830
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1647-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP1647-2023

Radicación n° 128830

Acta 28.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por EFRAÍN ZÁRATE NARANJO contra el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al buen nombre, al hábeas data y a la libertad de locomoción, trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. En el año 2010, la empresa Metrika Ltda formuló denuncia penal contra EFRÁIN ZÁRATE NARANJO, identificado con la cédula de ciudadanía nº 8.796.977, por el delito de hurto agravado por la confianza.


Ello, con fundamento en que, dicha persona en su condición de auxiliar de contabilidad, encargado del manejo de la caja menor de la empresa, entre septiembre y diciembre de 2009 se apoderó de dineros, en cuantía aproximada de $12.000.000.


2. Por estos hechos, el 21 de abril de 2014, ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía le formuló imputación por los delitos de hurto agravado por la confianza continuado. Oportunidad en la que compareció EFRÁIN ZÁRATE NARANJO, quien se identificó como ya se mencionó y no aceptó los cargos.


3. Agotado el juicio, mediante sentencia de 10 de mayo de 2017, el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento condenó a E.Z.N., identificado como se mencionó, a la pena principal de 68 meses de prisión, por el delito de hurto agravado por la confianza, continuado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Contra esa determinación, la defensa interpuso recurso de apelación.


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de segunda instancia de 8 de mayo de 2019 confirmó la sanción.


5. Actualmente, se encuentra en fase de ejecución de penas a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


6. EFRÁIN ZÁRATE NARANJO, identificado con la cédula de ciudadanía nº 8.796.977, acude a la acción de tutela con fundamento en que, fue suplantado y, por ende, la anotación que registra actualmente por cuenta de la sentencia condenatoria, vulnera sus derechos al buen nombre, al hábeas data a la libertad de locomoción.


Destaca que, reside en los Estados Unidos de América desde el 2015, donde se desempeña como “barman” y por tanto, no podría ser la persona que fue “capturada, procesada y condenada”, pues lo cierto es que, nunca ha sido privado de la libertad.


Refirió que, se percató de la anotación existente en su contra porque se encuentra adelantando gestiones para obtener el documento de identificación extranjero y al solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil los relacionados con su identificación, aparece anotación de vigente con pérdida o suspensión de derechos políticos.



PRETENSIONES


El accionante invoca las siguientes:


Que se conceda el amparo del derecho fundamental al buen nombre de EFRAÍN ZÁRATE NARANJO para lo cual ordenará al Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento - Bogotá que, a continuación de las sentencias dictadas por él mismo y por la Sala Penal del Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá con ocasión del ya citado proceso penal, se hagan sendas anotaciones en las que se aclare que la persona capturada procesada y condenada no fue realmente E.Z.N.. Lo anterior con el fin de que cuando se consulten o expidan copias de las aludidas sentencias condenatorias o de las providencias pertinentes, se encuentre la anotación acerca de que EFRÁIN ZÁTE NARANJO es persona ajena y distinta al individuo que fue sujeto procesal en el proceso penal por los delitos de hurto agravado que se siguió ante tales autoridades judiciales.


Que quede establecido en este caso que la información que consta en las bases de datos de las entidades de seguridad del Estado, según la cual E.Z.N. identificado con la cédula de ciudadanía número 8.796.977 fue condenado por los delitos de hurto agravado fue producto de una suplantación de su persona no advertida por las autoridades judiciales que conocieron del asunto y que por lo tanto es errónea o falsa.


Por lo anterior, se ordene a las oficinas de tratamientos de datos involucradas en este caso que corrijan la información que conste en las bases de datos de dicho Departamento, en el sentido de que sea suprimida cualquier información que asocie el nombre E.Z.N. y el número de cédula de ciudadanía 8.796.977 a la condena por los delitos de hurto proferida por el Juzgado y el Tribunal antes mencionados.




INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá


El magistrado ponente refirió que ese Tribunal en decisión de 8 de mayo de 2019 confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual, condenó a E.Z.N. por el delito de hurto agravado por la confianza, continuado. Decisión contra la cual no se interpuso recurso extraordinario de casación.


Destacó que, la decisión emitida en segunda instancia, fue debidamente motivada y se resolvieron los puntos planteados por el recurrente.


Frente al tema de la identificación e individualización, indicó, no fue tema de apelación, por lo que, se empleó el nombre conforme a la información que obraba en el expediente que remitió la primera instancia.


Finalmente, estimó que, esa Corporación no incurrió en vulneración de garantías fundamentales.




Personería de Bogotá


La Oficina Asesora Jurídica solicitó la desvinculación por falta de legitimidad por activa, pues ninguna acción u omisión se le atribuye.



Personería Delegada para Asuntos Penales I


Dos representantes del Ministerio Público intervinieron de manera separada. Señalaron que, es la Fiscalía General de la Nación quien tiene el deber de verificar la correcta identificación e individualización del imputado a fin de prevenir errores judiciales.


Indicaron que, sin perjuicio de ello, no cuentan con elementos para determinar si el accionante tiene o no razón. Sin embargo, destacaron que, en las actuaciones donde la Personería ha intervenido como Ministerio Público ante los Jueces Penales Municipales siempre ha propendido que, para la emisión de sentencia condenatoria, el acusado esté perfectamente identificado o individualizado.



Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio


La juez coordinadora, luego de hacer un recuento de las principales actuaciones adelantadas al interior del proceso fundamento de la acción de tutela, indicó que, la plena identidad es analizada en las respectivas etapas procesales ante el Juez de Control de Garantías y Conocimiento, conforme a las pruebas allegadas por el ente acusador, sin que, el Centro de Servicios tenga intervención alguna en las decisiones que se toman al interior de los procesos, pues cumple funciones netamente administrativas.



Fiscalía Local Ciento Treinta y Nueve

El delegado detalló que la actuación fundamento de la acción de tutela inició con la denuncia formulada por el representante legal de la Empresa Metrika Ltda contra EFRÁIN ZÁRATE NARANJO, quien había laborado con ésta y presuntamente apoderado de dineros a su cargo.


Destacó que el 21 de abril de 2014, ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación contra EFRÁIN ZÁRATE NARANJO, identificado con la Cédula de Ciudadanía 8.796.977, “sin que obre...

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