SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55147 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55147 del 19-04-2023

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente55147
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP130-2023




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP130-2023

Radicación N° 55147

Acta 69.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Fidel Córdoba Gómez, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia – Caquetá, el 12 de diciembre de 2018, mediante el cual revocó parcialmente la sentencia emitida el 22 de febrero de 2018, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad para, en su lugar, condenarlo como autor responsable del delito de alzamiento de bienes, a la pena de 16 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 13.33 s.m.l.m.v.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


El 23 de mayo del 2013, Fidel Córdoba Gómez protocolizó ante la Notaría Primera del Círculo de Florencia – Caquetá, la escritura pública N° 1244, mediante la cual afectó a vivienda familiar el único bien inmueble de su propiedad, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 420-1213, con el propósito de defraudar las expectativas de sus acreedores Luz Melida Cubillos Ramos, F.J.C.C., Mónica Alejandra Cubillos Ramos, C., Y.A. y Jonathan Camargo Cubillos, quienes habían promovido una demanda de responsabilidad civil extracontractual en su contra, por la muerte de Luis Alberto Cubillos Ramos, a manos de un trabajador de Córdoba Gómez, en la finca de propiedad de este.


La escritura pública fue inscrita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad el 28 de mayo del 2013.


  1. Procesales


Previa solicitud1 del Fiscal Quinto Seccional de Florencia – Caquetá, el 14 de enero del 2016 se celebró ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, la audiencia preliminar de formulación de imputación contra Fidel Córdoba Gómez y Nidia Esperanza Trujillo, a quienes se les imputó la comisión del delito de alzamiento de bienes, en calidad de coautores (artículo 253 de la Ley 599 de 2000)2, cargo que no fue aceptado por los incriminados3.


El 14 de marzo de 2016, el Fiscal presentó escrito de acusación4, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia – Caquetá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 13 de septiembre de ese mismo año, oportunidad en la que la Fiscalía acusó a Fidel Córdoba Gómez y Nidia Esperanza Trujillo, por el mismo delito que les fue imputado.5 Se reconoció la calidad de víctimas de Luz Nélida y M.A.C.R..


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 15 de septiembre de 2017.6 El juicio oral se realizó el 22 de febrero de 2018 y culminó ese mismo día, luego del anuncio del sentido de fallo absolutorio7, con el proferimiento de la sentencia a favor de los procesados Fidel Córdoba Gómez y Nidia Esperanza Trujillo.

Recurrida la decisión por el apoderado de las víctimas, mediante sentencia del 12 de diciembre de 20188, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia – Caquetá, revocó parcialmente el fallo impugnado para, en su lugar, condenar a F.C.G. como autor responsable del delito de alzamiento de bienes, a 16 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 13.33 s.m.l.m.v. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Por lo anterior, el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación9, demanda10 que fue admitida el 19 de julio de 2019, para garantizar el derecho a la doble conformidad.


EL RECURSO



Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal y la sentencia impugnada, el recurrente pasa a formular dos cargos, así:


Primer cargo: Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes


Con fundamento en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente plantea la nulidad de la actuación porque, en su sentir, el Tribunal al momento de emitir el fallo de segunda instancia incurrió en motivación aparente o sofística, en tanto, «no absolvió el verdadero problema jurídico del que debió ocuparse…».11


En orden a fundamentar su censura y luego de referir doctrina y jurisprudencia sobre los vicios de estructura y de garantía, sus características y diferencias, a más de transliterar apartes de las decisiones CC T-214/12 y CE, 26 feb. 2014, R.. 27345, el libelista refiere que el Tribunal confundió el dolo como componente subjetivo del tipo penal, con el ingrediente subjetivo contenido en la descripción de la conducta, lo que derivó en una motivación aparente o sofística que soslaya el debido proceso.12


De otro lado, el censor refiere que el Ad-quem desconoció el principio de limitación, porque el juez de primera instancia absolvió a los procesados al encontrar que no se había acreditado el ingrediente subjetivo del tipo penal relacionado con la intención del sujeto activo de perjudicar a su acreedor, por lo tanto, de conformidad con el alegado principio, la competencia del Tribunal estaba circunscrita a establecer si tal ingrediente se encontraba o no satisfecho, «y no, si la conducta fue o no DOLOSA».13


No obstante, la segunda instancia no solo se sustrajo de resolver el problema jurídico planteado, sino que, además, concluyó que el procesado había actuado con dolo, incurriendo en conjeturas y claras falencias de valoración.14


En conclusión, «el problema de motivación de la sentencia objeto del presente recurso, es que no resolvió el asunto que dio lugar a la absolución de los procesados y no señaló con claridad cuál fue el error en que incurrió el ad quo (sic) en punto de la temática asociada a la inexistencia de componente o ingrediente subjetivo del tipo y no a la existencia o no del dolo»15. Seguidamente, desarrolló cada uno de los principios que orientan la declaración de las nulidades, para finalmente solicitar a la Corte casar la sentencia impugnada, a fin de que se decrete la nulidad de la actuación a partir de la sentencia de segunda instancia.


Segundo cargo: Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad


Con fundamento en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente asegura que el Tribunal incurrió en una aplicación indebida de los artículos 10 – tipicidad- y 253 – alzamiento de bienes- del Código Penal, y falta de aplicación de los artículos 29 – debido proceso- de la Constitución Nacional, y 7 –presunción de inocencia e in dubio pro reo- y 381 – conocimiento para condenar- de la Ley 906 de 2004.


En orden a fundamentar su censura, el libelista, luego de transliterar algunos apartes de las decisiones CC C-774/01, y CSJ SP, 9 marz. 2006, R.. 22179, refiere que el Tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad, dado que tergiversó el testimonio rendido por el acusado, al concluir que el proceso al que se refirió en su declaración era el mismo que se adelantaba en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, en el que se había ordenado el 6 de febrero de 2013 la medida de embargo y secuestro del bien inmueble denominado V.L., pese que el asunto al cual se refirió el procesado, corresponde a un proceso ejecutivo promovido por A.R..


Afirma que del testimonio del implicado se puede concluir que para el día 23 de mayo del 2013, fecha en la cual se inscribió la afectación a vivienda familiar del bien inmueble V.L., el procesado tenía la firme convicción que: (i) la audiencia se realizaría de nuevo, y (ii) por virtud de la decisión de tutela, sobre el referido bien no existía medida cautelar alguna; por lo tanto, el Tribunal se equivocó al señalar que el conocimiento de la existencia del proceso de responsabilidad civil extracontractual demostraba el propósito exigido en el tipo penal, pues, insiste, cuando se llevó a cabo el acto notarial no existía medida cautelar alguna.


Por lo anterior, solicita a la corte casar la sentencia impugnada para que, en su lugar, se absuelva a su defendido.


  1. Audiencia de sustentación


2.1 El Recurrente16


El libelista solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y que en su lugar se absuelva a Fidel Córdoba Gómez, exponiendo similares razones a las exhibidas en la demanda de casación.

    1. El delegado de la Fiscalía17


Manifiesta que no le asiste razón al recurrente cuando afirma que el Tribunal violó el principio de limitación; en contrario, ante el fallo absolutorio emitido por el A-quo, el apoderado de las victimas interpuso el recurso de apelación con la pretensión de que fuera revocado y en su lugar se condenara al procesado, para lo cual expuso las razones fácticas, probatorias y jurídicas que fundamentaban su petición.


Frente a tal petición, el Tribunal encaminó el análisis en dilucidar si la conducta punible se estructuró y si el procesado era responsable en su comisión, hasta concluir que el Juez de Primera Instancia vulneró las reglas de la sana crítica en el proceso de valoración probatoria, por lo que revocó la absolución y condenó al implicado; por lo tanto, el Ad-quem resolvió el objeto de la alzada y los asuntos inescindiblemente vinculados a este.


Advierte que el censor, bajo el ropaje de un cargo de nulidad por falsa motivación, motivación aparente o sofística, pretende anteponer su particular tesis defensiva, pese a que la evidencia revela que el implicado conocía del fallo de responsabilidad civil extracontractual que profirió en su contra el Juzgado Primero Civil del Circuito, decisión en la que se dispuso medida cautelar sobre el bien inmueble de su propiedad, y, además, conocía el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR