SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127840 del 07-02-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 127840 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2292-2023 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP2292-2023
Radicación #127840
Acta 019
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN -a través de agente oficioso-, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le amparó el derecho fundamental a la salud, vulnerado por la directora del Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa. El trámite se hizo extensivo al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios de esa especialidad de la misma ciudad, así como a la EPS Sanitas.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa, cumpliendo la condena de 204 meses de prisión impuesta por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 12 de febrero de 2016, tras ser hallado penalmente responsable de la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y secuestro simple (radicado 76001600000201200005).
Señaló el agente oficioso que VÉLEZ MARÍN presenta problemas de salud oral, «fuertes dolores y una inflamación severa», por lo que ha recibido analgésicos y antibióticos por parte del área de sanidad de la cárcel. Sin embargo, adujo que dichos medicamentos no mejoran sus patologías, puesto que requiere un tratamiento con un odontólogo endodoncista.
Como soporte de ello, aportó un comunicado emitido por la especialista D.M.F. el 23 de agosto de 2022, en el que indicó:
«La presente tiene como fin poner a ud(s) en conocimiento los tratamientos odontológicos a los que ha sido sometido el paciente J.P.V.M. identificado con cédula de ciudadanía No. 14.621.323 de Cali. Hago énfasis en que el paciente asiste a mi consulta hace más de 10 años y cuyo diagnóstico dental ha sido complejo. Tuvo caries que se retiran y se obturan, otras con compromiso pulpar irreversible por lo cual se realizó respectiva endodoncia, a nivel periodontal presentó P. generalizada para lo cual inició el tratamiento indicado de Detartarje, el cual de hecho debería ser constante para mantener controlado su estado estomatológico. El paciente fue atendido en el mes de abril del 2018, hace 4 años, por caries, periodontitis y exodoncia de terceros molares con sintomatología de dolor. Hoy en día me hacen saber que el paciente se encuentra nuevamente con estado de dolor agudo, lo cual nos indica daño severo en alguna o algunas de las piezas que bajo su cuadro es delicado y cuyo pronóstico es reservado por la inasistencia odontológica a la que el paciente está sometido, o malo en caso de que pase más tiempo desde que el paciente manifestó sintomatología. Es mi deber ser incisiva en la importancia para la salud oral y general del paciente sobre todo con el fin de que esta enfermedad hoy de carácter oral no se convierta mañana en enfermedad sistémica (infección senos paranasales, infecciones oro-respiratorias, endocarditis bacteriana al corazón, infecciones auditivas, celulitis facial etc.) Es preciso identificar el estado de la enfermedad del paciente, así como suministrar de forma inmediata tratamiento farmacológico con antibióticos con el fin de detener crecimiento bacteriano que debe estar presentando y que nos genere mayores compromisos de salud con obvias consecuencias fatales para la vida de nuestro paciente.»
Por tal razón, su familia le solicitó una cita con la especialista programada para el 30 de septiembre de 2022. No obstante, no pudo asistir porque le fue negado el traslado por el INPEC. El 4 de octubre siguiente, le fue fijada una nueva cita con la endodoncista.
Pretende el amparo del derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, que se ordene a la directora del establecimiento carcelario que disponga el traslado de JUAN PABLO VÉLEZ MARÍN al consultorio odontológico particular.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 3 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades involucradas.
La directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa informó que, por protocolo de seguridad, el INPEC no contempla la salida de internos a consultorios médicos particulares. Precisó, además, que enterados de la situación de salud del accionante, solicitó a la EPS Sanitas atención odontológica, y el 27 de septiembre de 2022 fue atendido por urgencias. Igualmente, dijo que le programaron otra consulta para el 12 de octubre siguiente. Consideró que no existe vulneración de ningún derecho fundamental de JUAN PABLO VÉLEZ...
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