SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00164-01 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00164-01 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 7600122100002022-00164-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1484-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1484-2023

Radicación n° 76001-22-10-000-2022-00164-01

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)



Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de enero de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela instaurada por J.L.G.G. contra el Juzgado Décimo de Familia de esa ciudad y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San Juan, las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades acusadas.


Solicitó, entonces, ordenar al despacho encausado «cumplir las órdenes judiciales emitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San Juan Tolima, notificadas en noviembre 9 de 2022, mediante los oficios: JPMVDST No. 0252 y JPMVDST No. 0257» y, en consecuencia, «proce[da] al levantamiento de las medidas cautelares de embargo que pesan sobre [él]… en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -Cremil»; asimismo, se disponga «devolver[le]… todo lo consignado a la cuenta del despacho a partir de noviembre 9 de 2022, mediante autorización de título en Banco Agrario al accionante».


Por otra parte, pidió se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil «el cumplimiento de las órdenes judiciales notificadas mediante los oficios JPMVDST No. 0252 y JPMVDST No. 0257 de noviembre 9 de 2022 y se abstenga de consignar a cuenta del Juzgado Décimo de Familia de Cali valores por razón alguna en cumplimiento de las órdenes judiciales emitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San Juan – Tolima».


  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. Carmen Johana Tapiero Ortiz, en representación de sus menores hijos, presentó demanda ejecutiva de alimentos en contra de José Lujan Guzmán Guzmán, ante el Juzgado Décimo de Familia de Cali, con fundamento en un acuerdo conciliatorio pactado ante la comisaría tercera de familia de Cali el 29 de octubre de 2015.


2.2. El 25 de agosto de 2016 el estrado judicial libró mandamiento de pago, al tiempo que, decretó el embargo del 40% del salario, prestaciones y demás, que como soldado profesional devenga el ejecutado; luego, ante el actuar silente de José Lujan, el 8 de noviembre de 2018 ordenó seguir adelante con la ejecución. Posteriormente, el 15 de enero de 2019 aprobó liquidación del crédito por valor de $20.012.605.


    1. Refirió el promotor que, por otra parte, promovió proceso de exoneración de cuota de alimentos respecto de su hija ya mayor de edad, así como, juicio de disminución de cuota de alimentos, respecto de su otro hijo menor de edad; el conocimiento de los asuntos los asumió el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San Juan (Tolima), quien el 20 de octubre de 2022 accedió a la exoneración de cuota de a favor de M.C.G.T. y, el 25 de octubre de 2022, aprobó el acuerdo conciliatorio entre las partes, en punto a disminuir la cuota de alimentos a favor del infante a $240.000 mensuales, asimismo, «las parte han decidido de mutuo acuerdo cancelar el embargo existente ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil y que recae en cabeza del señor J.L.G.»., oficiando a las respectivas autoridades.


    1. Anotó que, pese a que se remitieron los respectivos oficios, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares «ha hecho caso omiso a las órdenes judiciales y para la mesada pensional del mes de noviembre de 2022 no aplicó la exoneración de la cuota a favor de M.C.…, tampoco se redujo el valor de cuota alimentaria para el menor…, sino que procedieron a consignar los valores totales tal como se venía con anterioridad».


    1. Indicó que solicitó ante el Juzgado Décimo de Familia de Cali el levantamiento de la cautela, conforme lo acordado en el despacho de S.J., sin embargo, el estrado judicial, el 7 de diciembre de 2022 no accedió a lo pedido, «afirmando que el accionado debe $8.993.857,44», sin tener en cuenta que «una persona embargada no puede deber nada, pues se le descuenta de la tesorería de Cremil y se le consigna al despacho», asimismo, refirió que el levantamiento del embargo debe provenir por parte de la ejecutante «cosa que nunca realizaran».


    1. Agregó que las autoridades querelladas están en «desacato a una orden judicial emitida por otro despacho» de levantar el embargo, situación que conlleva a no poder cumplir con la cuota acordada para su menor hijo; además, cuenta con otros 2 hijos por quienes también debe velar por su alimentación.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Décimo de Familia del Circuito de Cali relató las actuaciones surtidas en el juicio ejecutivo adelantado; manifestó que la orden del Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de S.J. en cuanto a la exoneración de la cuota a favor de M.C. es clara, sin embargo, respecto al levantamiento de la cautela es algo que debe solicitar la ejecutante al interior del proceso, lo que no ha ocurrido; que con auto de 7 de diciembre de 2022 refirió que el promotor está adeudando a noviembre de 2022 $8.993.857,44, por lo que tampoco es posible levantar la medida, decisión que cobró ejecutoria sin ningún reparo; remitió link para consulta del expediente.


  1. El Juzgado Promiscuo...

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