SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00505-01 del 13-04-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Abril 2023 |
Número de expediente | T 1100122030002023-00505-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3446-2023 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del doce de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 10 de marzo, dentro de la acción de tutela promovida por Rigoberto Moreno Zamora contra el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de la misma ciudad y la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la acción de tutela y posterior trámite incidental de desacato distinguidos con radicación 2022-00443.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, «control político» y acceso a la administración de justicia.
2. De la demanda, sus anexos y demás pruebas recaudadas se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
El 16 de agosto de 2022 R.M.Z. formuló derecho de petición a la Comisión Nacional del Servicio Civil (rad. 2022RE160470) a través del cual solicitaba la utilización «en igualdad de condiciones» de las listas de elegibles «derivadas de la convocatoria No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020 – Distrito Capital 4 de la Secretaría Distrital de Salud [en] la modalidad de ascenso» respecto de los listados de elegibles «de los cargos en la modalidad abierta», así como su designación en propiedad en el cargo de «profesional universitario código 219, grado 09 de la Subdirección de Administración de Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud».
Como no obtuvo respuesta, interpuso tutela (2022-000443) buscando el restablecimiento de las garantías esenciales al trabajo, igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos y petición.
Con sentencia de 10 de noviembre de 2022 el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá concedió el amparo exclusivamente por la prerrogativa consagrada en el artículo 23 Superior y ordenó a la Comisión accionada responder la solicitud impetrada.
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la impugnación formulada contra la anterior determinación (13 de diciembre de aquel año), la confirmó en el sentido de que la protección dispensada se extendía también al derecho al debido proceso, en consecuencia, ordenó a la convocada resolver nuevamente el asunto exponiendo adecuadamente las razones por las cuales no accedía al pedimento del gestor.
Para dar cumplimiento a la anterior determinación, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el oficio 2022RS134768 de 16 de diciembre de 2022.
Sin embargo, ante la inconformidad de M.Z. con lo resuelto, el 19 del mismo mes y año promovió incidente de desacato.
El 1º de febrero de 2023, ante sendos requerimientos del juzgado de primer grado, la accionada con oficio 2023RS005671 emitió un nuevo pronunciamiento en torno a la solicitud formulada por el quejoso.
Con auto de 10 de febrero el despacho cognoscente dio apertura formal al incidente, corriendo traslado de la queja a la Comisión.
La entidad querellada expidió un tercer comunicado el 14 de febrero (2023RS010124) a través del que emitía respuesta a lo solicitado por el gestor, como consecuencia de ello, el pasado 1º de marzo el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito dio por cumplida la orden impartida y se abstuvo de sancionar por desacato.
3. Rigoberto Moreno Zamora acude a este instrumento para insistir en que la Comisión Nacional del Servicio Civil no acató el fallo constitucional de segundo grado, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, en tanto no resolvió motivadamente pues, a su juicio, «tergiversó dilató la jurisprudencia, las leyes y la Constitución para no dar aplicación a las listas de elegibles en la modalidad de ascenso»; asimismo, acusa a la titular de la célula judicial cognoscente de efectuar «una interpretación adecuada del fallo de sentencia en segunda instancia [sic]».
4. Solicita ordenar a la comisión querellada «cumplir con el fallo de tutela de segunda instancia» y al juzgado que imponga las sanciones contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 por el desacato en que, en su criterio, incurrió la primera entidad mencionada.
Pide igualmente «ordenar las sanciones legales pertinentes por los presuntos delitos de prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial contra la juez… del Juzgado 50 Civil Circuito Bogotá [sic]».
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS
1. La Juez Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá confirmó que, efectivamente, M.Z. promovió incidente de desacato al estimar que las órdenes impartidas al interior del resguardo 2022-000443 no habían sido materializadas, pero que desestimó tal petición al encontrar que la Comisión Nacional del Servicio Civil sí cumplió el fallo proferido por el Tribunal, en tanto que lo dispuesto era que se resolviera motivadamente, con independencia de que el pronunciamiento se diera en uno u otro sentido.
2. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, luego de detallar las actuaciones realizadas al interior del concurso público de méritos para proveer empleos vacantes en la Secretaría Distrital de Salud y de las circunstancias que rodearon la formulación de la acción de tutela 2022-00443, solicitó denegar el presente resguardo habida consideración que dio cumplimiento a lo ordenado por las autoridades judiciales en los fallos de 10 de noviembre y 13 de diciembre de 2022.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Negó la salvaguarda al advertir que el pronunciamiento reprochado «no se denota antojadiz[o], ni arbitrari[o], responde a un criterio plausible y razonable al caso, lo que descarta de entrada la intervención de esta jurisdicción», al tiempo que lo pretendido por el quejoso es «anteponer su interpretación sobre el sentido y alcance de la determinación de segundo grado, imponiendo igualmente conclusiones que difieren del juicio hermenéutico valorativo efectuado por la señora juez, porque en su sentir, no ha existido una debida y suficiente motivación de cara a la negativa del uso de las listas de elegibles de ascenso».
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el quejoso quien insistió, en suma, en que la Comisión Nacional del Servicio Civil «desconoce y contraviene… el fallo de tutela en segunda instancia 13 de diciembre 2022».
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte establecer si la autoridad judicial accionada vulneró las prerrogativas denunciadas por R.M.Z., al tener por cumplida la orden impartida en el amparo 2022-000446 y abstenerse de imponer sanción por desacato dentro del trámite incidental promovido por aquel –auto del pasado 1º de marzo–, pues, a su juicio, tanto el juzgado como la Comisión Nacional del Servicio Civil «tergivers[aron]… la jurisprudencia, las leyes y la Constitución para no dar aplicación a las listas de elegibles en la modalidad de ascenso».
2....
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