SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129125 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129125 del 28-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteT 129125
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1670-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente STP1670-2023 Radicación n°. 129125 Acta 034



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por VÍCTOR MANUEL GÓMEZ RIVERA, a través de apoderado, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 31 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la sociedad IBM de Colombia & CIA SCA y a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Del texto de la demanda y expediente se extracta que VÍCTOR MANUEL GÓMEZ RIVERA nació el 15 de julio de 1940, laboró para la sociedad IBM de Colombia & CIA S.C.A. del 16 de abril de 1959 al 31 de marzo de 1983, entidad que sólo pagó aportes correspondientes a invalidez, vejez y muerte desde el 1º de enero de 1967, se retiró voluntariamente de la sociedad IBM de Colombia & CIA S.C.A. a partir del 31 de marzo de 1983; también que entre las partes se suscribió un acta de conciliación ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, en la que zanjaron discusiones sobre las sumas adeudadas al recurrente hasta ese momento, pero, presuntamente, la pensión sanción no fue objeto de acuerdo alguno.


3. El ISS con Resolución n.° 019216 del 25 de septiembre de 2000, modificada en la N° 012206 del 31 de mayo de 2002, le reconoció la pensión de vejez al accionante en cuantía de $943.809, a partir del 15 de julio de 2000, en Acto n.° 041584 del 12 de septiembre de 2008, se reajustó esa prestación en un porcentaje del 84 % sobre el IBL, otorgándole una mesada de $1.813.888, desde el «2 de abril de 2004».


4. V.M.G.R. llamó a juicio a IBM de Colombia & CIA SCA y a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, el 4 de mayo de 2018, declaró que la conciliación realizada entre las partes el día 06 de abril de 1983 en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá tiene plena validez; sin embargo, aseguró que en la misma no podía conciliarse la pensión de jubilación ni la pensión sanción. Condenó a IBM de Colombia & CIA SCA a pagar a favor del demandante el valor del cálculo actuarial por el periodo comprendido entre el 16 de abril de 1959 y el 31 de diciembre de 1966.


5. Además, condenó a C. a que una vez IBM de Colombia & CIA SCA realice el pago del cálculo actuarial, reliquide la pensión de vejez del demandante y tome como tasa de remplazo el 90 % y un IBL de $1'813.888, también a reconocer y pagar a G.R. el retroactivo pensional generado entre la diferencia de la pensión de vejez que cancela actualmente y la liquidada con la tasa de reemplazo del 90 % a partir del 06 de junio de 2014, a reconocer y pagar al accionante la diferencia existente entre el valor cancelado por concepto de mesada pensional, y el liquidado con una tasa de reemplazo del 90 % a partir del 06 de junio de 2004 debidamente indexado a la fecha que se cumpla con la obligación.


6. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de junio de 2019, al conocer en segunda instancia, modificó lo resuelto y condenó a IBM de Colombia & CIA S.C.A. a pagar a favor del demandante el valor del cálculo actuarial, para lo que deberá tener en cuenta la remuneración fija u ordinaria percibida en cada mes, desde el 16 de abril de 1959 hasta el 31 de diciembre de 1966. Igualmente contrastar los ingresos base de cotización reportados por el empleador desde el 1° de enero de 1967 y el 30 de marzo de 1983, frente a los salarios devengados en cada periodo y de advertir diferencias negativas entre el IBC reportado y el que se debió registrar, proceder a “actuariar” tales diferencias, a cargo del empleador IBM de Colombia & CIA S.C.A.” con base en la remuneración fija u ordinaria percibida mensualmente, también condenó a Colpensiones a que una vez IBM de Colombia & CIA S.C.A. efectúe el pago del cálculo actuarial, reliquide el IBL de conformidad con las previsiones del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, norma que sirvió de fundamento para el reconocimiento prestacional al que aplicará una tasa de reemplazo del 84%.


7. V.M.G.R. y la sociedad IBM DE COLOMBIA & CIA SCA acudieron en casación, la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral con sentencia SL2738-2022, del 5 de julio de 2022, notificada el 11 de agosto del mismo año, no casó la sentencia del Tribunal del 11 de junio de 2019, dentro del proceso identificado con el radicado Nº 11001310503120170062401.


8. El apoderado de V.M.G.R., acude en sede de tutela en busca de proteger los derechos fundamentales de su poderdante a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso.


9. En primer lugar, se queja por cuanto la Sala de Casación Laboral afirmó que, para la fecha de la terminación del contrato, el recurrente había laborado más de 20 años a su empleadora, lo que significa que no se hallaba en el ámbito de protección de la norma, porque la prestación está diseñada en favor de quienes tuvieren más de 10 o 15 años de labores, pero menos de 20; ello por cuanto, afirma el apoderado, como fue reconocido en segunda instancia para este caso no aplica dicha regla, porque el accionante a pesar de laborar durante más de 23 años, no alcanzó a causar el derecho a una pensión plena.


10. Agregó que la Sala de Casación Laboral se equivocó en cuanto a la reliquidación de la pensión de vejez a cargo de Colpensiones, en la que determinó debía aplicarse una tasa de reemplazo del 84%, y afirmar que ese tema no fue discutido en el proceso, a pesar que en otra causa, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá en primera instancia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, S.Ú. en segunda instancia, negaron el reconocimiento y pago de la pensión plena de jubilación.


11. Como pretensiones solicitó ordenar a la Sala de Descongestión Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, proferir una nueva sentencia en que condene a la demandada sociedad IBM de Colombia & CIA S.C.A. a reconocer y pagar al señor V.M.G.R. la pensión restringida de jubilación a que tiene derecho.


12. Igualmente, y de manera subsidiaria, condenar a Colpensiones a reliquidar la pensión de vejez del señor VÍCTOR MANUEL GÓMEZ RIVERA para lo cual debía aplicar una tasa de reemplazo del 90%.


13. Finalmente solicitó, ordenar a la Sala de Descongestión Nº 2, remitir a la Sala de Casación Laboral permanente de esta Corporación, para que profiera una nueva sentencia, por no ser competente la primera para crear nueva jurisprudencia en casos como el actual.







TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


14. Mediante auto del 15 de febrero de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


15. El magistrado ponente de la Sala de Descongestión Nº 2 de la Sala de Casación Laboral recordó los principales elementos que esa Sala tuvo en cuenta para resolver la casación propuesta y aseguró que el accionante pretende utilizar la demanda de tutela como una tercera instancia, lo que es rechazado por esta Corporación y la Corte Constitucional, y pidió declarar improcedente o, en subsidio, negarse el amparo solicitado.


16. El Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá al responder a su vinculación al presente trámite suministró el link de acceso al expediente digital.


17. La apoderada de IBM de Colombia & CIA S.C.A., afirmó que lo que se pretende es desgastar al sistema judicial colombiano, pues ya la jurisdicción ordinaria laboral finiquitó el caso y solo se busca un nuevo pronunciamiento.


17.1. Aseguró del mismo modo, que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues el proceso fue conocido por la jurisdicción laboral en las diferentes instancias. Además, que se busca la pensión de un contrato de trabajo que terminó hace más de 40 años, por ello tampoco se cumple con el principio de inmediatez.


17.2. Aseveró que la sentencia de la Sala de Casación Laboral si tuvo en cuenta todos los aspectos discutidos y que la pensión sanción, o pensión de jubilación restringida, buscada se encontraba entre los aspectos conciliados entre las partes en el año 1983, por ser un hecho incierto el que se cumplieran todos los requisitos para su exigibilidad y disfrute.


17.3. Si bien se mostró en desacuerdo con el cálculo actuarial al que su representada fue condenada, es respetuosa de la ley y las sentencias judiciales, por lo que lo acepta y no discute.


17.4. Finalmente afirmó que no se presentó por parte de la Sala de Casación...

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