SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128687 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037431

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128687 del 28-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteT 128687
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1671-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente STP1671-2023 Radicación n°. 128687 Acta 034



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de ADRIANA BEATRIZ H.G., contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del SPOA, al Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Centro de Servicios de esa especialidad, todos de la ciudad de Cali, así como a la Fiscalía 32 Seccional, a la Defensoría del Pueblo, al Dr. A.R.C.M., adscrito a esa entidad, a la delegada del Ministerio Público, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Complejo Penitenciario y C. de Jamundí.


ANTECEDENTES


3. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, ADRIANA BEATRIZ H.G. fue vinculada al proceso penal bajo radicado No. 76-001-6000-193-2019-13803, en el cual, el 6 de noviembre de 2019, se llevaron a cabo ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad las audiencias concentradas de legalización de la captura en flagrancia y formulación de imputación por el delito de tentativa de homicidio. El J. se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.


3.1. El 18 de junio de 2020 se le asignó como defensor público al abogado A.R.C.M..


3.2. Por reparto, correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali asumir el conocimiento del proceso en contra de la ciudadana. Ese despacho llevó a cabo audiencia de acusación el 22 de julio de 2021.


3.3. El 6 de octubre siguiente, se desarrolló la audiencia preparatoria, el juicio oral se realizó durante los días 25 de enero, 8 de abril, 13 de julio de 2022, fechas en las que tampoco se presentó la señora H.G., pese a que se le citó a la dirección que esta manifestó como sitio de residencia en la ciudad de Cali. El defensor público informó al despacho la imposibilidad de su parte, de ubicarla para que asistiera a esas diligencias.


3.4. El 16 de septiembre de 2022, se efectuó la lectura de la sentencia, donde se le declaró penalmente responsable como autora del delito de tentativa de homicidio, a la pena de 104 meses de prisión. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, librándose orden de captura en su contra.


3.5. En el mes de octubre de 2022 la condenada fue capturada en la ciudad de Medellín.


4. Acude A.B.H.G., a través de apoderado a la vía de tutela. Afirma, en sustento de la demanda, que no conoció del proceso penal adelantado en su contra, pues cambió de domicilio desde la diligencia de imputación, y no fue informada por su defensor público del desarrollo de la causa, y en su entender, la defensa fue meramente formal al punto que no trató de ubicarla para que concurriera a las audiencias.


4.1. Por lo anterior solicitó proteger los derechos de su representada al debido proceso, libertad y de defensa, en consecuencia, declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la etapa de juicio, y ordenar al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, rehacer el proceso desde la audiencia de formulación de acusación.


EL FALLO IMPUGNADO


5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo solicitado por H.G., tras observar que la accionante tenía conocimiento del proceso penal adelantado en su contra, ya que el 6 de noviembre de 2019 asistió a las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento y voluntariamente se negó, sin justificación válida, a presentarse a las demás audiencias.


5.1. Verificó además que el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, siempre citó a la procesada a la dirección que proporcionó en los albores del proceso.


5.2. Destacó el Tribunal, también, que el defensor público estuvo pendiente del proceso y siempre trató de solicitar la absolución de su defendida a pesar de las dificultades que acarreaba no poder contactarse con ella, incluso, dicho profesional del derecho manifestó que en varias oportunidades procuró ubicarla en el número celular suministrado, sin obtener respuesta positiva, por lo que decidió acudir a la dirección física suministrada por la misma, pero solo logró como respuesta de los vecinos conocer que ella ya no residía allí y, finalmente, luego de la captura de la condenada recibió una llamada el 20 de octubre de 2022, de quien se identificó como hija de H.G., informándole de aquel hecho.


5.3. Concluyó el ad quem que la accionante conocía del proceso penal en su contra y tenía que estar...

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