SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100803 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100803 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 100803
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL282-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL282-2023

Radicación n.° 100803

Acta 4



Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que L.A. DONADO DURÁNT presentó contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 9 de diciembre de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Informó el proponente que presentó demanda ordinaria laboral contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico y la ARL Seguros de Vida Colpatria S.A, trámite que correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.



N., que el 25 de octubre y 1° de noviembre de 2022 solicitó el amparo de pobreza, sin embargo, a la fecha el despacho no ha emitido pronunciamiento alguno.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla que proceda en un lapso perentorio a resolver la solicitud de amparo de pobreza.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 1° de diciembre de 2022, el a quo constitucional la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, señaló que la petición no ha sido resuelta por la congestión y sobrecarga laboral, que impide la resolución inmediata de las solicitudes en todos los procesos, pues se tramitan aproximadamente 900 procesos activos, de los cuales debe atender 377 por audiencias y 475 por fuera de audiencia.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 9 de diciembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, tras considerar que por este especial medio constitucional no es posible alterar el orden cronológico y la organización del trabajo del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, la parte actora la impugnó, e insistió que sus derechos fundamentales enunciados continúan vulnerados, pues no se resolvió de fondo su pretensión de amparo de pobreza. En consecuencia, solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada decidir en el menor tiempo posible el asunto puesto a su consideración.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Al descender al caso que hoy ocupa la atención de la Sala, el problema jurídico a determinar se contrae a establecer si es procedente ordenar al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla proferir decisión frente a la solicitud de amparo de pobreza.


Al respecto, esta Sala de la Corte ha establecido, en principio, que el juez de tutela carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, toda vez que...

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